Algunas ofertas de empleo que te pueden interesar, son ofertas que aparecen en portales que ofrecen empleo. Están como ejemplo de la búsqueda de ofertas que podéis hacer en Infojobs, Laboris, SEPE, Infoempleo, Jobrapido, Servef etc.
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Auxiliares
de Enfermería (Gobierno de la Comunidad de Madrid: Consejería de Sanidad)
(OPOSICIÓN) [Bases y apertura de plazo]
Matricero (sector metal) Valencia
Chofer privado personal Valencia
LIMPIADORES/AS
MADRID
Mozo de
almacén y recambios (Con discapacidad) MADRID
Jardinero/a
Silla
Fontanero/a
Valencia
Electricista
Paterna
Recepcionista
/ atención al cliente VALENCIA
Limpiador/a
Valencia (Con discapacidad) Valencia
AUX.
ADMINISTRATIVO (Con discapacidad) VALENICA
Peón
de Lavandería/Túnel de Lavado con discapacidad Boadilla del Monte
(Madrid)
ENSOBRADORES
(Con discapacidad) MADRID
Dependienta pasteleria y camarera Valencia
Matriceros Mantenimiento Moldes Inyección Plástico Aldaya (Valencia)
PERSONAL DE ALMACEN Ribarroja Del Turia (Valencia)
COCINERO/A MADRID
AYUDANTE DE CAMARERO MADRID
OPERARIO DE MONTAJES CATARROJA (VALENCIA)
Cocinero VALENCIA
Camarero VALENCIA
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PINEDA DE MAR (BARCELONA)
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martes, 18 de septiembre de 2012
Algunas ofertas de empleo
Empresas en las que trabajar
Contrato para la formación y el aprendizaje II
Sobre empleo
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Actividad formativa
El trabajador deberá recibir la
formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente
en un centro formativo de la red
a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente
reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también
podrá recibir dicha formación en la
propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y
el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o
cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la
realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red
mencionada.
La actividad laboral desempeñada por el
trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades
formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la
finalización del contrato. Las actividades formativas podrán incluir formación
complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como
de las empresas.
1. Contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 13 de
febrero de 2012 en los que el trabajo efectivo a realizar está relacionado con
un título de formación profesional o
certificado de profesionalidad y existen centros de formación
disponibles para su impartición.
- La actividad formativa se inicia:
Previa solicitud de la empresa en la
Oficina de Empleo.
Una vez autorizada por los Servicios
Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
La autorización se comunica por los
Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a la Dirección
Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de la
aplicación de las bonificaciones correspondientes.
- Quién imparte la formación: la
formación se imparte en los centros de formación disponibles, incluyendo las
propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados.
2. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA. Contratos para la formación
y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar no está relacionado con un título de
formación profesional o certificado de profesionalidad o no existen centros de
formación disponibles para su impartición, suscritos desde el 31 de
agosto de 2011 hasta los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real
Decreto‐ley 3/2012 (12 de febrero de 2013).
- Quién imparte la formación:
La empresa directamente.
Centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de
Empleo de las Comunidades Autónomas.
Incentivos para las empresas
·
Durante toda la vigencia del contrato,
incluidas las prórrogas, reducción del
100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias
comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional,
correspondiente a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya
plantilla sea inferior a 250 personal, o del 75%, en el supuesto de que la
empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
·
Reducción del
100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
·
Las empresas que, a la finalización de
su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los
contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de
celebración, tendrán derecho a una reducción
en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres
años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Serán de aplicación estas mismas reducciones en los supuestos de contratos para
la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, (30.08.11), que se transformen en
indefinidos a partir del 1 de enero de 1012.
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