Prestación económica de pago único a
tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias
numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas
Esta prestación se puede solicitar por los hijos nacidos o adoptados desde
el del 16 de noviembre de 2007.
Beneficiarios
A efectos de consideración de beneficiarios de esta prestación, será
necesario que los progenitores o adoptantes cumplan los siguientes requisitos:
-. Residir en territorio español.
-. No percibir ingresos anuales superiores a 11.376,66 euros para el año
2012. Esta cuantía se incrementará en un 15 por 100 por cada hijo a cargo, a
partir del segundo, éste incluido. No obstante, también podrán ser beneficiarios
quienes perciban ingresos anuales que, superando el límite establecido, sean
inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicho límite el importe de la
prestación.
-. Si el beneficiario forma parte de familia numerosa, el límite de
ingresos será para 2012 de 17.122,59 euros, en los supuestos que concurran tres
hijos a cargo y se incrementará en 2.773,39 euros por cada hijo a cargo a
partir del cuarto, éste incluido.
-. Para la determinación del límite de ingresos anuales se tendrán en
cuenta los ingresos obtenidos durante el año anterior al nacimiento o a la
adopción.
Hijos que dan derecho a la prestación
-. Serán causantes de la prestación el hijo nacido o adoptado en España en
una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una
familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad
igual o superior al 65 por ciento.
-. Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo
progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el
sustentador único de la familia.
Determinación del beneficiario
-. En el supuesto de convivencia de los progenitores o adoptantes, será
beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo. Se presumirá que
existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos. A falta de
acuerdo será beneficiaria la madre.
-. Cuando no convivan, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda
y custodia del hijo.
-. Cuando el causante hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes
o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga
cargo de aquél.
Cuantía
-. La prestación consistirá en un pago único de 1.000 euros.
-. En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier
naturaleza, superen el límite establecido pero sean inferiores al importe
conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la
cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos
por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
-. No se reconocerá la prestación cuando la diferencia sea inferior al
importe mensual de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo no
discapacitado (24,25 euros).
-. Esta prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Solicitud
La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se
efectuará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Compatibilidad
-. Con la prestación por parto o adopción múltiple causada por el mismo
sujeto.
-. Con las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
-. Con otras ayudas análogas concedidas por una Administración Local o
Autonómica.
Incompatibilidad
-. Entre ambos progenitores o adoptantes. El derecho a percibirla sólo podrá
ser reconocido en favor de uno de ellos.
-. Con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de
cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes
públicos de protección social.
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