Jubilación I
Prestación periódica que se
concede por causa de la edad.
Beneficiarios
Los ciudadanos españoles y
nacionales de otros países con residencia en España mayores de 65 años que se
encuentren en estado de necesidad, carezcan de recursos económicos propios
suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo
suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización
de actividades profesionales.
Requisitos
-. Haber cumplido 65
años.
-. Residir en territorio español y haberlo hecho durante
diez años entre la edad de 16 años y la del devengo de la pensión, de los
cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
Para europeos se totalizan los períodos resididos en Estados de la Unión
Europea.
-. Carecer de rentas
o ingresos suficientes.
Carencia
de rentas o ingresos
-. Se considerará que
existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de
los que posea el interesado sea inferior al importe anual de la prestación.
Para el año 2012, 5007,80 euros.
-. Si el solicitante
carece de rentas o ingresos suficientes, pero convive con otras personas en una
misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando
la suma de las rentas o ingresos computales de todos los integrantes de
aquélla, sea inferior al límite de acumulación de recursos aplicable a la
unidad económica. Dicho límite será el equivalente a lo que resulte de la suma
de la cuantía de la pensión en cómputo anual, más el 70 por ciento de dicha
cuantía multiplicado por el número de convivientes menos uno, de lo que es
expresión matemática la siguiente fórmula:
L = C + [0,7 x C x (m-1)]
siendo:
L = Límite de Acumulación de Recursos.
C = Cuantía anual de la pensión establecida
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
m = Número de convivientes que integran la
unidad económica.
-. Cuando la
convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el
solicitante y sus descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en
primer grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente a multiplicar
por 2,5, lo que resulte de la suma de la cuantía de la pensión en cómputo
anual, más el 70 por ciento de dicha cuantía multiplicado por el número de
convivientes menos uno, de lo que es expresión matemática la siguiente fórmula:
L = {C + [0,7 x C x (m - 1)]} x 2,5
siendo:
L =
Límite de Acumulación de Recursos.
C =
Cuantía anual de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
m =
Número de convivientes que integran la unidad económica.
-. A efectos de
acreditar el requisito de carencia de rentas o ingresos, se considerarán rentas
o ingresos computables los bienes y derechos de que disponga anualmente el
beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo
como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos,
computándose por su importe íntegro o bruto.
-. En todo caso, se
computarán las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tengan
derecho a percibir o disfrutar, salvo la asignación económica por hijo a cargo,
tenga o no éste la condición de persona con discapacidad, las deducciones
fiscales de pago directo por hijo menores a cargo, el subsidio de movilidad y
compensación para gastos de transporte, previsto en la Ley de Integración
Social de los Minusválidos, premios o recompensas otorgadas a personas con
discapacidad en los centros ocupacionales, subvenciones, ayudas o becas
destinadas a compensar un gasto realizado, así como las prestaciones económicas
y en especie otorgadas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia.
-. Existirá unidad
económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras
personas, sean o no beneficiarios, unidas con aquél por matrimonio o por lazos
de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado.
Cuantía
Será la que se fije
en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Para el año
2012 ha quedado fijada en 5007,80 euros/año.) Su abono se fraccionará en catorce
pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas
extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y de noviembre.
Cuando en una misma
unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión, la
cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las
siguientes reglas:
-. Al importe referido en el primer párrafo
se le sumará el 70 por 100 de esa misma cuantía, tantas veces como número de
beneficiarios menos uno exista en la unidad económica.
-. La cuantía de la pensión para cada uno de
los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma
prevista en la regla anterior por el número de beneficiarios con derecho a
pensión.
La cuantía
resultante, calculada en cómputo anual, será compatible con las rentas o ingresos
anuales de que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos
no excedan del 35 por 100 del importe, en cómputo anual, de la pensión no
contributiva. En caso contrario, se deducirá del importe de la pensión la
cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje.
En los casos de
convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si
la suma de las rentas o ingresos anuales de la unidad económica más la pensión
o pensiones no contributivas, reducidas, en su caso, por las rentas o ingresos
propios del beneficiario o beneficiarios, supera el límite de acumulación de
recursos establecido, la pensión o pensiones se reducirán en la cuantía
necesaria para no sobrepasar el mencionado límite.
No obstante la
reducción efectuada de acuerdo con los párrafos anteriores, la pensión a
reconocer será como mínimo el 25 por 100 de la pensión establecida.
Solicitud
La efectúa el interesado, su
representante o quien demuestre un interés legítimo para actuar en favor de
personas con capacidad gravemente disminuida. La solicitud y la presentación de
la documentación correspondiente se efectuará ante los órganos pertinentes de
las Comunidades Autónomas, salvo en Ceuta y Melilla, donde la competencia sigue
atribuida al IMSERSO.
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