Son relaciones especiales de trabajo aquellas que, por sus especiales características, requieren una regulación específica.
Trabajos de penados en Instituciones Penitenciarias
Colectivo
afectado
Se considera relación
laboral de carácter especial la existente entre el Organismo Autónomo Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo u Organismo Autonómico equivalente y
los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos
de los centros penitenciarios.
Objeto
La preparación para la
futura inserción laboral del interno cuando acceda a la libertad.
Características
- El empleador será
siempre el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
u Organismo Autonómico equivalente, a quien le corresponde la planificación,
organización y control del trabajo.
- La Junta de
Tratamiento del centro penitenciario adjudicará los puestos vacantes a los
internos de acuerdo a un orden de prelación establecido.
- El trabajo que
realice el penado deberá ser productivo y remunerado.
- Para determinar la
retribución de los internos se fijará un módulo que tomará como referencia el
Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, de tal manera que el
salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente
trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador. El módulo retributivo
se determinará anualmente por el Consejo de Administración del Organismo
Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo o equivalente
autonómico, e incluirá la parte proporcional de las retribuciones de los días
de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, así como las
gratificaciones extraordinarias, en su caso.
- El Director del
centro penitenciario, en su calidad de delegado del Organismo Autónomo,
establecerá el calendario laboral que regirá a lo largo del año, con las
particularidades que procedan en cuanto a jornada y turnos. Los internos
trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio
ininterrumpido que se disfrutará, con carácter general, la tarde del sábado y
el día completo del domingo, salvo lo que se disponga en el sistema por turnos.
También serán días de descanso las fiestas laborales donde radique el centro
penitenciario. Previo acuerdo con los trabajadores, y cuando las circunstancias
excepcionales de producción lo exijan, el Director del centro penitenciario
podrá modificar el calendario laboral aprobado o la jornada habitual.
- Las vacaciones
anuales tendrán una duración de treinta días naturales, o la parte proporcional
que corresponda en su caso.
- El Estatuto de los
Trabajadores y las demás normas laborales sólo serán aplicables a los internos
trabajadores en el caso de remisión expresa de su normativa especial.
- Las cuestiones litigiosas
derivadas de los conflictos individuales que se promuevan por los internos
trabajadores encuadrados en la relación laboral penitenciaria se regirán por la
Ley de Procedimiento Laboral. Para demandar al Organismo Autónomo, o su
equivalente autonómico, será requisito previo la reclamación en vía
administrativa.