Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo II
Compatibilidad
-. Con la prestación económica de pago único por parto o adopción múltiple
causada por el mismo sujeto.
-. Con la prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento
o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los
casos de madres discapacitadas causada por el mismo sujeto.
Incompatibilidad
-. Entre ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, acogedores. El
derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
-. Con la percepción por parte de los progenitores o adoptantes o, en su
caso, acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los
regímenes públicos de protección social.
-. Con la condición, por parte del hijo discapacitado a cargo mayor de 18
años, de beneficiario de la pensión de invalidez o jubilación no contributiva,
de la pensión asistencial o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y
de ayuda de tercera persona.
Inicio de la prestación
Se producirá a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente
siguiente al de presentación de solicitud o de la comunicación de las
modificaciones que supongan un aumento en la cuantía.
Comunicación de las variaciones y fecha de efectos
-. Todo beneficiario estará obligado a presentar ante el Instituto Nacional
de la Seguridad Social, en el plazo de treinta días, contados desde la fecha en
que se produzcan, una comunicación debidamente acreditada de cuantas
variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la
modificación o extinción del derecho.
-. Asimismo, estará obligado a presentar, antes del 1 de abril de cada año,
una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el ejercicio
presupuestario anterior.
-. El beneficiario deberá, previa solicitud de la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social al efecto, mostrar en cualquiera de
sus centros, el documento Nacional de identidad de su/s hijo/s mayores de 14
años.
-. Si las variaciones supusieran extinción o reducción del derecho, no
surtirán efectos hasta el último día del trimestre natural en que se haya
producido la variación de que se trate.
-. En el caso de que la extinción o modificación de la cuantía venga
motivada por la variación de los ingresos anuales computables, surtirá efectos
el día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos
ingresos.
-. En el caso de extinción por incompatibilidad con la pensión de invalidez
o de jubilación no contributiva, sus efectos económicos cesarán el último día
del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión.
Pago de la prestación
El abono de la asignación económica se llevará a cabo por la Tesorería
General de la Seguridad Social. Con carácter general, el pago será semestral,
salvo en las asignaciones económicas por hijo discapacitado a cargo mayor de 18
años, cuyo pago será de periodicidad mensual y se efectuará por mensualidad
vencida.
Las asignaciones económicas se abonan sin pagas extraordinarias y están
exentas de retención a cuenta del IRPF.
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