Hace
unos días leí el articulo, que a continuación reproduzco, y me
parece que tiene cosas interesantes que pueden ser de utilidad. Este
artículo y otros muchos en pymesyautonomos.
La
diligencia de la administración y los juzgados por cobrarse las
deudas pendientes ha dejado a muchas personas sin ingresos nada más
percibir en su cuenta el abono del salario, subsidio o prestación,
según el caso. Es sabido que estas percepciones son inembargables en
las cantidades que no excedan el salario mínimo, pero puede suceder
que el organismo que emite la orden desconozca el origen de esos
ingresos y los embargue igualmente, como un simple saldo de una
cuenta bancaria.
Estas
situaciones son habituales y a menudo el que las sufre piensa que no
se puede hacer nada, por lo que queda a merced de la ayuda que puedan
prestarle familiares o amigos; sin recursos propios para salir
adelante.
Sin
embargo, sí es posible realizar actuaciones para salvaguardar lo
mínimo indispensable que necesitamos para vivir. Cuando se recibe la
notificación del embargo, lo más urgente es presentar un escrito
dirigido al organismo que lo emite, alegando que los ingresos
existentes en esa cuenta se corresponden con el abono de salarios.
Podemos adjuntar extractos bancarios donde se vean los saldos y los
ingresos regulares en las mismas fechas todos los meses. Lo más
conveniente es destinar una cuenta al cobro de la nómina
exclusivamente, de manera que el origen de los ingresos sea más
fácil de probar.
Si
ya nos han embargado, podemos solicitar la devolución de esas
cantidades del mismo modo. Aunque el procedimiento suele demorarse,
si probamos adecuadamente la naturaleza del saldo, tendremos el
dinero de vuelta.
Los
embargos permanentes sobre cuentas bancarias no son muy frecuentes.
La Seguridad Social, por ejemplo, emite órdenes puntuales. Si el
importe adeudado no se cubre, vuelve a repetir el trámite hasta que
la deuda queda satisfecha. El saldo que queda retenido es el que
existe en cuenta en el momento de recibir la orden de embargo. Los
ingresos posteriores no se acumulan a la retención.
