Empleo
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RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DEL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA
COMPETITIVIDAD
1. PRESTACIÓN POR
DESEMPLEO CONTRIBUTIVA
2. SUBSIDIO POR DESEMPLEO
3. COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS CON EL TRABAJO A TIEMPO
PARCIAL
4. RENTA ACTIVA DE
INSERCIÓN
5. OBLIGACIONES
4.
RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN
Se establecen nuevos requisitos
que afectan a los desempleados de larga duración y a las personas con
discapacidad:
a) Permanecer inscrito como demandante de empleo
ininterrumpidamente 12 o más meses durante los cuales deberá buscar activamente empleo, sin rechazar ofertas de trabajo o formación.
Se interrumpe la inscripción:
•
Si
se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.
•
Si
ha salido al extranjero por cualquier motivo o duración, fuera de los casos
establecidos reglamentariamente.
En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpidos desde la nueva inscripción.
b) También como novedad se exige haber
extinguido previamente una prestación o un subsidio por desempleo, salvo cuando la extinción se
hubiera producido por sanción, y no tener derecho a prestación contributiva o
subsidio por desempleo. No reunirá el requisito el trabajador que haya
extinguido el subsidio por desempleo o la renta agraria en favor de los
trabajadores eventuales agrarios, no habiendo extinguido ningún otro tipo de
prestación o subsidio por desempleo.
Las modificaciones afectan a las
solicitudes de admisión al programa que se presenten a partir del 15 de julio
de 2012.
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