jueves, 2 de agosto de 2012

Modificaciones de la prestación, el subsidio por desempleo y la RAI

Empleo / Formación

  
RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DEL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

1. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVA
2. SUBSIDIO POR DESEMPLEO
3. COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
4. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN
5. OBLIGACIONES

4. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

Se establecen nuevos requisitos que afectan a los desempleados de larga duración y a las personas con discapacidad:

a)  Permanecer inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente 12 o más meses durante los cuales deberá buscar activamente empleo, sin rechazar ofertas de trabajo o formación.

Se interrumpe la inscripción:

       Si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.

       Si ha salido al extranjero por cualquier motivo o duración, fuera de los casos establecidos reglamentariamente.

En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpidos desde la nueva inscripción.

b)  También como novedad se exige haber extinguido previamente una prestación o un subsidio por desempleo, salvo cuando la extinción se hubiera producido por sanción, y no tener derecho a prestación contributiva o subsidio por desempleo. No reunirá el requisito el trabajador que haya extinguido el subsidio por desempleo o la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios, no habiendo extinguido ningún otro tipo de prestación o subsidio por desempleo.

Las modificaciones afectan a las solicitudes de admisión al programa que se presenten a partir del 15 de julio de 2012.


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