viernes, 16 de noviembre de 2012

Algunas ofertas de empleo


Camarero para Almenara CANET D'EN BERENGUER (VALENCIA)
Cocinero para Canet d´en Berenguer CANET D'EN BERENGUER (VALENCIA)
Camarero en Canet de Berenguer CANET D'EN BERENGUER (VALENCIA)
LIMPIADOR/A VALENCIA
Camarero/a FUENLABRADA (MADRID)
Camarero/a València 17142
Maestro/a Educación Primaria València 17120
Tecnico administración València 17065

Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura


  
El catálogo de ocupaciones de difícil cobertura contiene las ocupaciones en las que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas de empleo que los empleadores les presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes.

El catálogo está desagregado por provincias, islas en el caso de las Comunidades Autónomas Baleares y Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y tiene carácter trimestral, extendiéndose su vigencia desde el primer hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación.

La presencia de una ocupación en el catálogo de la zona geográfica de que se trate, implica, para el empleador, la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida a un trabajador extranjero.

En el caso de que la ocupación no esté incluida en el catálogo, el empleador deberá presentar una oferta en la oficina de empleo.

Ejemplo de de ocupaciones de difícil cobertura



Para buscar en toda España ocupaciones de difícil cobertura pincha AQUÍ

jueves, 15 de noviembre de 2012

Algunas ofertas de empleo


MECANICO ELECTRICISTA GODELLA (VALENCIA)
PROGRAMADOR .NET COSLADA (MADRID)
Jefe de Proyecto  (Con discapacidad) MADRID
Mozo almacén  (Con discapacidad) MADRID
Mozo almacén turno de noche (Con discapacidad) MADRID
Cocinero/a MADRID

Becas Santander de prácticas en Pymes


El Programa está orientado a complementar la formación de los estudiantes de universidades españolas, acercándoles la realidad del ámbito profesional, ampliando sus conocimientos y favoreciendo su contacto con empresas que podrían facilitarles su inserción laboral.

El Programa “Becas Santander CRUE CEPYME Prácticas en Empresa”, facilitará y promoverá que al menos 5.000 estudiantes matriculados en las universidades españolas asociadas a la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), y determinados centros adscritos a las mismas, puedan realizar prácticas externas durante un período de tres meses en pequeñas y medianas empresas. (Universidades participantes)

El objetivo es complementar la formación universitaria de los estudiantes y acercarles a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez se haya graduado, estableciendo los contactos entre estos, empresas e instituciones facilitando así su posterior inserción laboral.

Esta Segunda Convocatoria del Programa, se desarrollará durante el curso académico 2012/2013, y las prácticas en empresa podrán realizarse hasta el 30 de septiembre de 2013.

Podrán realizar este programa de prácticas en empresas los alumnos universitarios que satisfagan los siguientes requisitos:
• Que estén matriculados en cualquier enseñanza oficial o propia de grado y máster impartida por la Universidad o por los Centros adscritos participantes; y aquéllos otros que, cumpliendo con los mismos requisitos, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios, se encuentran cursando estudios en las mismas.
• Que se encuentren preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.
• Que no mantengan relación contractual alguna con una empresa, institución o entidad o con la propia Universidad.
• Que no hayan participado con anterioridad como alumno receptor de beca en la primera convocatoria del programa

La inscripción de los estudiantes y empresas participantes deberá realizarse entre el 05 de noviembre de 2012 y 31 de enero de 2013.

Para ver las bases completas de la convocatoria pincha AQUÍ

Para acceder a la web Becas Santander pincha AQUÍ

martes, 13 de noviembre de 2012

Lo dice La Constitución


 Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
... 
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
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Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
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Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
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Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
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Artículo 49
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
 ...
Artículo 92
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Para leer La Constitución pincha AQUÍ


Plazas de Policía y Guardia Civil


Os recuerdo que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Se convocan 126 plazas en turno libre, es decir, que para presentarse sólo hay que cumplir los requisitos de la convocatoria y pagar las tasas.

Las plazas se dividen:
a) Sesenta y tres (63) plazas para militares tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven, como mínimo, cinco años de servicio como tales el día 8 de enero de 2013, fecha prevista de incorporación al centro docente de formación.
b) Veinticinco (25) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
c) Treinta y ocho (38) plazas libres.

Las tasas por derechos de examen que hay que pagar son 10,88 euros, de las que puedes estar exento si estás en situación de desempleo.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» del 30/10/12.

Más información AQUÍ

También se han convocado 153 plazas de Policía.

Plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes al ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía:
- 138 plazas de oposición libre
- 15 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería
                              
Plazo de presentación de instancias: Del 06-11-06-2012 al 26-11-2012, ambos inclusive.

Las tasas son 10, 88 euros

Más información AQUÍ


lunes, 12 de noviembre de 2012

Auto-candidatura en empresas

Empresas en las que puedes ver ofertas de empleo o presentar la autocandidatura en sus páginas web: 
Cuplé Proceli Carmencita Iparlat Kaiku Dupán Martinavarro Grupo J. Carrión Grupo Hospitalario Quirón ECISA beeline Cementos Molins CHM Infraestructuras Bankinter Zena Ullastres CEVA Avanza Red Bull Caladero CORALIM ADITIVOS Vincci Hoteles Mayoral Industrias Saludes Integra2   … y muchas más empresas, que van creciendo día a día, en las que puedes presentar el currículum a través de sus páginas webs o enviando el CV a su correo electrónico de contacto. Pincha AQUÍ


Boletín de Novedades PROP de Trámites y Servicios


Empresas de inserción


Las empresas de inserción nacen como un instrumento para luchar contra la pobreza y la exclusión social.

Son empresas que operan en el mercado, que tienen como objetivo social la integración socioprofesional de personas en situación o amenaza de exclusión social, y excluidas de los circuitos tradicionales de empleo, les proporcionan un trabajo remunerado y la formación y el acompañamiento necesarios para mejorar sus condiciones de ocupabilidad y facilitar su incorporación al mercado laboral ordinario, o dicho de otra forma, es una estructura empresarial que, sin estar al margen de los procesos convencionales de la economía, actúa en el mercado produciendo bienes o servicios, con la finalidad primordial de incorporar al mercado laboral a personas en riesgo o situación de exclusión social, proporcionándoles además de la estabilidad económica de un trabajo remunerado, un itinerario personalizado que recoge formación y acompañamiento para mejorar sus condiciones de empleabilidad y facilitarles el acceso al mercado laboral ordinario.

Este tipo de empresas deben estar constituidas por entidades promotoras, entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión.

Algunos de los requisitos de las empresas de inserción son:

- Estar participadas al menos del 51% del capital social por una organización social o entidad sin ánimo de lucro.
- Tener entre sus trabajadores un porcentaje de trabajadores de inserción. Dependiendo de cada Comunidad Autónoma oscilará entre un 30% y un 60%.
- Aplicar, al menos el 80% de los resultados o los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio económico a la mejora o ampliación de las estructuras productivas y de inserción.

Los colectivos a los que van dirigidos estos tipos de programas son:

- Desempleados de muy larga duración.
- Perceptores de rentas mínimas de inserción.
- Jóvenes que no hayan finalizado el período de escolaridad obligatoria y se encuentren en situación de desempleo.
- Ex-toxicómanos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
- Internos de centros penitenciarios y ex-reclusos en situación de desempleo.
-Otros colectivos como son: minorías étnicas, inmigrantes o personas con cargas familiares no compartidas y en situación de exclusión.

La permanencia de estas personas en las empresas de inserción es temporal, ya que no se pretende crear puestos indefinidos sino formar y capacitar a las personas para poder encontrar un puesto de trabajo por sí mismas.

En este tipo de empresas, además de valorar su rentabilidad económica es muy importante destacar la rentabilidad en los aspectos sociales, ya que los beneficiarios dejan de ser personas pasivas y dependientes y aportan a la sociedad todo aquello que ésta les había negado.

Más información sobre las empresas de inserción, pincha AQUÍ

sábado, 10 de noviembre de 2012

Formación Profesional dual y el Contrato para la formación y el aprendizaje


El día 8 de noviembre el Gobierno aprobó un Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional (FP) dual.


Se denomina FP dual porque combina la formación en los centros con la práctica en empresas adecuadas para ese fin. Como mínimo, los alumnos de la FP dual pasarán un tercio del tiempo en las empresas.

Hay países donde la FP dual funciona muy bien, como Austria, Alemania o Suiza, y desde hace décadas.

En España, ya se realiza una FP similar a la dual, en esta FP se realizan prácticas en alternancia en la que los alumnos perciben una remuneración, aunque no se realiza ningún contrato y no se cotiza a la seguridad social. La remuneración es pagada íntegramente por las empresas. Con la FP dual también se podrán hacer prácticas sin retribución.

Los convenios de colaboración los firmarán los centros y las empresas y los supervisarán las consejerías de educación de las autonomías.

A modo de ejemplo, hay proyectos piloto de Siemens en Madrid y de Seat en Barcelona.

Contratos de formación y el aprendizaje

Los contratos de formación y el aprendizaje, para personas entre los 16 y los 30 años, tienen como duración entre uno y tres años. Está pensando para los dos millones de jóvenes "ni-nis", que ni estudia ni trabajan.

Con los estos contratos para la formación y el aprendizaje el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75% de la jornada el primer año y el 85% los otros dos. Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15% al 25% durante el primer año.

Pero este contrato es también flexible y se puede adaptar a las necesidades de empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el empleo. La retribución en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La FP dual no y los contratos para la formación y el aprendizaje no acabarán con la formación profesional tradicional.

Para más información pincha AQUÍ