martes, 11 de diciembre de 2012

Algunas ofertas de empleo

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OFERTAS DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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Las Relaciones Especiales de Trabajo por cuenta ajena. Servicio del hogar familiar

Servicio del hogar familiar II

Características

  • Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.
  • La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en metálico en cómputo anual.
  • Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).
  • La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.
  • La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
  • Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
  • Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
  • El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
  • El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
  • El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
  • Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
  • El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.


Trámites y formalización de la relación laboral


-. El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.
-. El contrato podrá realizarse de palabra o por escrito. Deberá formalizarse siempre por escrito en el caso de los contratos de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas. Se encuentran disponibles modelos de contratos en la página WEB del MEYSS.
-. Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc.) incluirá:
  • Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
  • Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
  • El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

-. El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
-. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.

Extinción del contrato

La relación laboral podrá extinguirse por:

  • Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.
  • En caso de despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades
  • Particularmente, por desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.
  • Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
  • El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período. Si no se cumplen los requisitos para el desistimiento se presume que el empleador ha optado por el despido del trabajador.
Entrada anterior: Servicio del hogar familiar I
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lunes, 10 de diciembre de 2012

La Obra Social "la Caixa" convoca 145 becas


Convocatoria 2013

La Obra Social "la Caixa" convoca 145 becas para estudiar en España, Europa, América del Norte y Asia.

 

El porqué de estas becas

Desde 1982, la Obra Social "la Caixa" convoca, año tras año, un programa de becas para ayudar a los estudiantes a completar y ampliar su formación académica. Durante este tiempo, miles de jóvenes españoles han tenido ocasión, gracias al programa de becas, de estudiar en las mejores universidades y escuelas del mundo.
La Obra Social "la Caixa" parte de la convicción de que invertir en educación es uno de los fundamentos principales para alcanzar los niveles más altos de progreso y bienestar sociales. El programa de becas, en este sentido, se propone contribuir a formar los mejores profesionales para que, así, resulte beneficiada la sociedad en su conjunto.
El propósito del programa de becas es fomentar la movilidad y facilitar al beneficiario una subvención suficiente, que permita que los mejores estudiantes no tengan impedimentos económicos para acceder, a su vez, a los mejores centros de enseñanza nacionales e internacionales.
Por su dotación económica, el número de becas convocadas, los servicios que ofrece a los estudiantes antes, durante y después de disfrutar la beca, y la diversidad de las disciplinas subvencionadas, el programa de becas de la Obra Social "la Caixa" está entre los mejores del mundo.
Para presentar la solicitud pincha AQUÍ 
Para tener más información pincha AQUÍ

 

Contacto

 

Área de Becas y Estudios Sociales. Obra Social "la Caixa"

Av. Diagonal, 621, torre 2, planta 6 - 08028 Barcelona
Teléfono: 93 404 67 35
Horario: de 9 a 15 h, de lunes a viernes.
Para cualquier sugerencia o consulta, por favor dirígete por correo electrónico a becas@fundacionlacaixa.es

sábado, 8 de diciembre de 2012

Algunas ofertas de empleo


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Las Relaciones Especiales de Trabajo por cuenta ajena. Servicio del hogar familiar


Son relaciones especiales de trabajo aquellas que, por sus especiales características, requieren una regulación específica.

Servicio del hogar familiar

Actividades afectadas

-. Las relaciones laborales que concierte el titular de un hogar familiar, como empleador, con personas que, dependientes y por cuenta de éste, presten servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, incluyendo:
  • Tareas domésticas.
  • Cuidado y atención de los miembros de la familia.
  • Otros trabajos tales como guardería, jardinería o conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.

-. Quedan excluidas las siguientes actividades:
  • Relaciones concertadas con personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
  • Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.   
  • Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.   
  • Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
  • Relaciones concertadas entre familiares, que no sean asalariados.   
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.    
  • Relaciones de convivencia a la par (“au pair”).
Próxima entrada: Servicio del hogar familiar II

viernes, 7 de diciembre de 2012

Las Relaciones Especiales de Trabajo por cuenta ajena. Personal de alta dirección


Personal de alta dirección

Colectivo afectado

El personal que ejerce poderes propios de la titularidad jurídica de la empresa, relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad.

Quedan excluidas las personas que ejerzan pura y simplemente cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

Esta relación laboral se aplicará, a los máximos responsables y personal directivo a que se refiere el R.D. 451/2012, de 5 de marzo, sobre régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, que no estén vinculados por una relación mercantil, en aquello que no se oponga al mismo ni a la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Características
  • Esta relación laboral se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodan el ejercicio de sus derechos y obligaciones a la exigencia de la buena fe.
  • Se rige por lo que acuerden las partes y la normativa al respecto.
  • En lo no regulado en la normativa que le es de aplicación o por pacto entre las partes, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y a sus principios generales.
  • El contrato se formaliza por escrito, en ejemplar duplicado, pudiendo concertarse un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, si su duración es indefinida.
  • En ausencia de pacto escrito, se entenderá que la relación laboral tiene tal carácter cuando el trabajador contratado realice estas funciones.
  • Cuando el alto directivo haya recibido una especialización profesional con cargo a la empresa, durante un período de duración determinada, podrá pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios, si aquél abandona el trabajo antes del término fijado.
  • El trabajador de alta dirección no podrá celebrar otros contratos con otras empresas, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario.
  • El pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato no podrá tener una duración superior a dos años, siendo solo válido si concurren los siguientes requisitos: 
- Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
- Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.
  • Notificación de estos contratos a los representantes legales de los trabajadores.
  • El contrato podrá extinguirse por voluntad de cualquiera de las partes, debiendo mediar un preaviso de tres meses. Si la extinción se produce por desistimiento del empresario el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en contrato. A falta de pacto, la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
  • En caso de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.
  • Las retribuciones de este personal gozan de las garantías del salario establecidas por el Fondo de Garantía Salarial y les son de aplicación las normas de liquidación y pago del salario establecidas, así como que le será inembargable la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.
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miércoles, 5 de diciembre de 2012

Algunas ofertas de empleo para personas con discapacidad

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Offshore / Onshore / Nearshore


Offshore

Como he podido leer en varios sitios de internet, offshore es una palabra anglosajona que significa alejado de la costa o mar adentro.

En economía tiene otros significados:

Una compañía offshore es una empresa registrada en un país que ofrece una fiscalidad muy ventajosa o incluso inexistente, siempre que la actividad no se ejerza en el territorio en que se haya registrado.

En el lenguaje financiero se utiliza para describir cualquier actividad económica o inversión que se realiza fuera del propio país de residencia. Se puede tratar de productos muy variados: cuentas bancarias, pólizas de seguros, inversiones inmobiliarias, sociedades extranjeras, fondos de inversión, etc.

Para poder hablar de una auténtica inversión offshore, ésta debe producirse en algún país o territorio que ofrezca determinadas ventajas con respecto al propio lugar de residencia. Estas ventajas se dan en los llamados “paraísos fiscales” (beneficios fiscales, secreto bancario, protección de activos, privacidad,…) y otros territorios de baja tributación.

Algunos ejemplos de países con jurisdicciones offshore: Andorra, Australia, Gibraltar, Luxemburgo, Panamá, Suiza,… (+))

Onshore

Las inversiones o negocios realizados dentro del propio país de residencia (por ejemplo: España) o, en uno con un sistema tributario similar (por ejemplo: Francia), se describen con el término onshore.

Esta división onshore/offshore no es tan clara, pues hay países o territorios que de alguna u otra manera ofrecen ventajas al inversor extranjero. Estas no siempre tienen que ser de carácter fiscal. De este modo, muchos inversores aprovechan resquicios legales y características especiales de algunos países considerados onshore, para utilizarlos como si fueran auténticas jurisdicciones offshore.

Nearshore

El término nearshore se refiere a la práctica de las empresas de ofrecer servicios en otros países en lugar de hacerlo desde el país de origen. Muchas compañías están realizando nearshore para abaratar costes de mano de obra sobre todo. Creo que todos hemos tenido la experiencia de llamar a un servicio de atención al cliente y se nos ha respondido desde el extranjero.

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martes, 4 de diciembre de 2012

Algunas ofertas de empleo

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Endesa y el entorno educativo


Endesa está implicada en el desarrollo del entorno educativo, tanto en el ámbito universitario como en los Centros de Formación Profesional, participando en foros de debate, actividades, eventos y colaboraciones. Al mismo tiempo la compañía está desarrollando en España un importante proyecto educativo relacionado con la energía, Endesa Educa, y está involucrada en el proyecto internacional del Grupo Enel Play Energy.

Endesa colabora también con Universidades y Centros de Educación para potenciar la formación y las competencias profesionales de sus empleados, y al mismo tiempo estar a la cabeza de los procesos de detección, captación y retención del talento externo y mantener a la compañía como referente en el campo del empleo.

- Convenios de colaboración
Acuerdos de Colaboración Educativa con distintas Fundaciones Universitarias y Escuelas de Negocio.

En su compromiso de facilitar la adquisición de formación, experiencia y competencias profesionales a los jóvenes titulados, para facilitarles su incorporación al mundo laboral, Endesa tiene subscritos acuerdos de Colaboración Educativa con distintas Fundaciones Universitarias y Escuelas de Negocio para el otorgamiento de becas y la realización de prácticas de los alumnos.
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- Másteres y posgrados
Endesa participa activamente en el mundo universitario a través de su colaboración o patrocinio de másteres y cursos de posgrado.
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- Endesa educa
Endesa Educa es un proyecto que nace para fomentar una nueva conciencia social, en la que el ahorro energético y la sostenibilidad deben ser sus pilares básicos.
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- Escuela de energía
Endesa Escuela de Energía supone un paso más en el afán de Endesa de gestionar su capital