miércoles, 6 de febrero de 2013

Otra forma de conservar el empleo


Hace unos días apareció en periódico de Internet eldiario.es, un artículo que me pareció muy interesante. En él se habla de la posibilidad que tiene los trabajadores de quedarse con la empresa si no reciben sus nóminas o ante el cierre de la empresa.

Es una posibilidad que he comentado con algunos empresarios a los cuales les era muy difícil aguantar la empresa en esta situación de crisis (algunos ya han tenido que cerrar) y con trabajadores que veían peligrar su puesto de trabajo.

Como dice el artículo no es una cosa nueva, ya hay empresas cooperativas que surgieron por estos motivos y han sido capaces de conservar los puestos de trabajo e incluso incrementarlos.

Aquí hago un resumen de los párrafos que he considerado más interesantes, para ver el artículo completo de Mariana Vilnitzky pincha AQUÍ.

Aquí hay trabajo: si no te pagan las nóminas podrías quedarte con la empresa
Manclús, Mol-Matric, Cartonajes Aitana, Alfombras Sherlimp, Gramagraf, Metalva… Son nombres de empresas que tienen algo en común: se trata de pymes españolas que se han ido a la quiebra en crisis anteriores, que han sido recuperadas en cooperativa por sus trabajadores, que funcionan y que resisten a las crisis después de muchos años, remando los altibajos de la macroeconomía. Solo en estas seis empresas que nombré se han salvado y mantenido más de 150 empleos.
En España no se escucha casi hablar de empresas en quiebra recuperadas. Una de las razones de este desconocimiento es la dificultad para darles visibilidad: es muy difícil recabar información a gran escala de estas empresas porque la misma no está centralizada. Y no está centralizada porque los propios obreros no suelen ser conscientes de la importancia de sus esfuerzos, no tienen casi apoyos más allá del movimiento cooperativo, y cuando lo logran no se autodenominan “empresa recuperada” sino simplemente –y a veces en voz baja-, cooperativa.

Y sin embargo, no solo existen, sino que tienen muchos años de funcionamiento (unas cuantas llevan desde los años setenta). Su trayectoria demuestra que el traspaso se puede hacer bien, que es posible, rentable y sostenible en el tiempo. Son el ejemplo vivo de que sí hay alternativas.
Las empresas recuperadas que han tenido éxito están en todo el territorio español. Apenas hace falta elegir unas cuantas cooperativas al azar y preguntar por los inicios de su andadura para que se vea que realmente existen. Habría que tomarse el trabajo de ir entrevistando una por una (hay unas 18.000 cooperativas en España) y hasta ahora nadie lo ha hecho. La Confederación de Cooperativas de Trabajo Asociado (COCETA) lo ha intentado pero con pocos recursos, y haría falta bastante más.
Cualquier trabajador tiene la opción de intentar seguir con la empresa en cooperativa, aunque -por supuesto-, hay que hacerlo con cuidado. Lo más probable es que muchas personas se bajen del carro incluso antes de empezar el recorrido. Y otras en medio del camino. Y sería irresponsable decir que es siempre recomendable poner toda la carne en el asador para intentar reconducir una empresa quebrada. Pero vale la pena mirarlo…

martes, 5 de febrero de 2013

Nissan creará 1.000 empleos directos y 3.000 indirectos


Según anuncian varios medios de comunicación, Nissan ha adjudicado a su planta de Barcelona la producción de un nuevo turismo con una nueva inversión de 130 millones de Euros, que creará 1.000 empleos directos y 3.000 indirectos.

El nuevo turismo lo producirá la fábrica de Barcelona a partir de mediados del 2014. Con el nuevo modelo, esta planta alcanzará unas 200.000 unidades producidas, que incluyen otros vehículos, lo que supone llegar prácticamente a la saturación con tres turnos en funcionamiento.

Los 1.000 empleados nuevos empezarán cobrando un 39% menos que la plantilla actual e irán aumentando su sueldo hasta que llegue a un máximo de 25.600 euros, un 20% menos. El acuerdo firmado prevé que dediquen una parte de su jornada a formación para compensar la diferencia.

El pacto, entre la dirección de la empresa y los sindicatos, también incrementa la flexibilidad interna y aumenta el tiempo de trabajo en dos días anuales.

Nissan ha señalado que las nuevas inversiones se suman a los más de 290 millones de euros anunciados en 2012 para la producción de un nuevo camión en la planta de Ávila y de nuevas piezas en la planta de Cantabria, así como para la fabricación del segundo producto 100% eléctrico de la compañía, la eNV200 y la introducción de la 'pick up' One Ton en la planta de Barcelona.

Nissan se suma así a otros tres proyectos de inversión realizados recientemente en España por empresas del sector, tras los realizados por Volkswagen, Renault y, que ya han anunciado nuevas inversiones en su capacidad productiva en España.






lunes, 4 de febrero de 2013

Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)


El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa, para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos.

El trabajador que se considere trabajador autónomo económicamente dependiente, es necesario que lo comunique al cliente y que formalice obligatoriamente un contrato por escrito.

El cliente podrá requerir al trabajador autónomo económicamente dependiente la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas, en la fecha de la celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses.

El contrato deberá ser formalizado por escrito y registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente.

Cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.

El trabajador autónomo dependiente tiene que disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente y no puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que ha sido contratado.

En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, la ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen que incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


Para ver el Estatuto del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente pincha AQUÍ y AQUÍ



sábado, 2 de febrero de 2013

Proceso de selección en Teyoland


Según informan algunos periódicos, Teyoland ha abierto un proceso de selección para un centenar de autónomos especializados en montaje de muebles, fontanería y electricidad para el servicio que ofrecerá a sus clientes una vez abra su tienda en Feria Valencia el próximo mes de mayo.

La nueva superficie comercial que abrirá dentro de cuatro meses se dirige a los sectores del bricolaje, el mueble y el jardín.

La plantilla actual de Teyoland asciende a 40 personas. Se ha abierto un proceso de selección para 300 empleados más para la atención al cliente además de los 100 autónomos que la firma quiere tener en cartera para el servicio a domicilio que abarca desde el montaje de los muebles a servicios de fontanería y electricidad. La primera tienda de Teyoland abrirá en Valencia en mayo, aunque la firma ya está analizando varias nuevas ubicaciones.

Al margen de los puestos de trabajo directos, Teyoland trabajará con alrededor de 300 proveedores, de los cuales el 90% son nacionales mientras que un centenar son valencianos.


El contrato mercantil


Cada vez es más frecuente que empresas como compañías de seguros, inmobiliarias, bancos, etc. ofrecen la oportunidad de trabajar mediante un contrato mercantil, pero ¿qué es el contrato mercantil?

El contrato mercantil es un tipo de contrato a través del cual, una persona física o jurídica, se compromete de forma voluntaria, a prestar unos servicios a una empresa o empresas por un precio o por una comisión determinados.

Con un contrato mercantil el trabajador es independiente, no depende de un empresario que le organiza cómo deber hacer su trabajo pues utiliza sus medios propios y la retribución depende de los resultados. Se convierte en autónomo. Pasa a ser empresario de sí mismo.

Como trabajador autónomo, debe darse de alta en el régimen de autónomos, la empresa o empresas para las que trabaja no cotiza por él a la Seguridad Social, no tiene derecho ni a bajas, ni a vacaciones, ni finiquito,…

En este caso el trabajador emite una factura para que la empresa le pague. Esa factura lleva IVA y retenciones de IRPF.

Con un contrato mercantil no se cotiza para el paro, salvo que el trabajador haya elegido la cotización especial por desempleo dentro de su modalidad de autónomo.

Si nos ofrecen este tipo de contrato debemos reflexionar sobre sus ventajas e inconvenientes. Algunas de las ventajas puede ser el no tener jefes, la flexibilidad de horarios, la posibilidad de trabajar para varias empresas, etc.

Muchas veces el trabajador acepta el contrato mercantil porque no le queda otra alternativa, hoy día hay muy pocas ofertas de empleo con contrato laboral y sin pensar en las desventajas, tenemos que pagar el autónomo, se gane o no se gane dinero, Hacienda, la SS, que se pierde la condición de trabajador, si realmente servimos para esa profesión, etc., nos aventuramos a firmar un contrato mercantil.

En épocas de crisis proliferan los contratos mercantiles porque muchas empresas no se quieren comprometer a contratar a trabajadores y asumir costes fijos, pero en la práctica continúan organizando y supervisando la actividad del empleado como si fuera parte de su plantilla laboral.

El contrato mercantil es una opción más de acceder al mercado laboral pero sin duda, a quien más beneficia es a la empresa. Se trata de una forma de adquirir capital humano sin generar gastos. El trabajador asume todos los riesgos y el empresario muy pocos o ninguno.

Antes de firmar cualquier contrato, es importante conocer las condiciones exactas en las que se va a desarrollar la actividad profesional, para evitar perder tiempo y dinero.

En el contrato mercantil se deben expresar con claridad, los servicios que se van a prestar con todo lo que está incluido y excluido de lo pactado.

Otra cuestión importante, es que no se puede estar cobrando del paro y trabajar al mismo tiempo con un contrato mercantil. Si el SEPE lo detecta existirá una sanción para el trabajador. Hay que elegir entre tener un contrato mercantil (aunque no se tengan beneficios) o cobrar el paro.

viernes, 1 de febrero de 2013

Plan No Te Rindas Nunca


La Fundación ONCE y su entidad de inserción laboral, FSC Inserta, han creado el Plan No Te Rindas Nunca para ayudar a jóvenes con discapacidad a encontrar un trabajo.

Se trata de un plan personalizado de empleo, que incluye cursos de formación y acciones de intermediación laboral con las empresas. Su objetivo es facilitar la inserción al mundo del trabajo a los jóvenes con discapacidad, poniendo a su alcance todos los medios de los que dispone FSC Inserta.

El Plan No Te Rindas Nunca está cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Por Talento.

Si tienes entre 16 y 29 años, estás desempleado, y tienes un certificado de discapacidad de grado igual o superior al 33%, o tienes reconocida una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, puedes inscribirte.

Las empresas también pueden participar incorporando sus ofertas de trabajo a la bolsa de empleo del Plan.

Para tener más información e inscribirte si estás interesado, pincha AQUÍ


jueves, 31 de enero de 2013

Obtención directa del título de Bachiller


Solicitud de admisión en las pruebas para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller.

Se convoca la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, en la Comunitat Valenciana, correspondiente al curso 2012-2013.

La realización de los tres ejercicios de los que consta la prueba se efectuará en un único día (20 de abril de 2013) y de forma simultánea en los institutos de Educación Secundaria autorizados para impartir enseñanzas de Bachillerato que las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte designen como sedes de actuación de los diferentes tribunales.

Requisitos para inscribirse en la prueba

1. Tener veinte años cumplidos, o alcanzar esta edad en el año natural de realización de la prueba.
2. No estar matriculado o matriculada en enseñanzas de Bachillerato en ninguno de los regímenes ordinario diurno, nocturno o a distancia en el momento de realizar la inscripción, y no haber anulado la matrícula después del 15 de enero de 2013.
3. No estar en posesión del título de Bachiller en ninguna de sus modalidades o vías, ni de una titulación declarada equivalente a efectos académicos.
4. Ser residente en la Comunitat Valenciana.
5. Haber efectuado antes de la finalización del período de presentación de solicitudes el abono de la tasa correspondiente a la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años.

Tasas 2013

a) Matrícula ordinaria: 19,73 euros.
b) Familia numerosa de categoría general: 9,87 euros.
c) Familia numerosa de categoría especial: 0 euros.
d) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%:9,87 euros.

Plazo de presentación

El plazo de inscripción será de quince días hábiles a contar a partir día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6.951, de 25/01/2013.

Para tener más información, saber dónde dirigirse, la documentación que se debe presentar, las características de la prueba, etc., pincha AQUÍ


miércoles, 30 de enero de 2013

Contrato de Agencia


Las empresas pueden mantener relaciones comerciales bajo diferentes fórmulas y contratos, que se mueven en un marco legislativo independiente, como el de representación comercial, el de comisión o el Contrato de Agencia.

En este último caso hablamos de aquel en el que una persona física o entidad jurídica independiente, que se denomina “agente”, se obliga frente a otra a promover operaciones de comercio a cuenta ajena, de manera prolongada y a cambio de una remuneración. Se regula por la Ley sobre Contratos de Agencia y cuenta con algunos puntos esenciales que debemos conocer.


Obligaciones del agente

1. En el ejercicio de su actividad profesional, el agente deberá actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúe.

2. En particular, el agente deberá:

a) Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado.
b) Comunicar al empresario toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
c) Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
d) Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.
e) Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.

Obligaciones del empresario

1. En sus relaciones con el agente, el empresario deberá actuar lealmente y de buena fe.

2. En particular, el empresario deberá:

a) Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
b) Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.
c) Satisfacer la remuneración pactada.

3. Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta.

Remuneración del agente

1. La remuneración del agente consistirá en una cantidad fija, en una comisión o en una combinación de los dos sistemas anteriores. En defecto de pacto, la retribución se fijará de acuerdo con los usos de comercio del lugar donde el agente ejerza su actividad. Si éstos no existieran, percibirá el agente la retribución que fuera razonable teniendo en cuenta las circunstancias que hayan concurrido en la operación.

2. Se reputa comisión cualquier elemento de la remuneración que sea variable según el volumen o el valor de los actos u operaciones promovidos, y, en su caso, concluidos por el agente.

3. Cuando el agente sea retribuido total o parcialmente mediante comisión, se observará lo establecido en los artículos siguientes:

Comisión por actos u operaciones concluidos durante la vigencia del contrato de agencia.

1. Por los actos y operaciones que se hayan concluido durante la vigencia del contrato de agencia, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el acto u operación de comercio se hayan concluido como consecuencia de la intervención profesional del agente.
b) Que el acto u operación de comercio se hayan concluido con una persona respecto de la cual el agente hubiera promovido y, en su caso, concluido con anterioridad un acto u operación de naturaleza análoga.

2. Cuando el agente tuviera la exclusiva para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas, tendrá derecho a la comisión, siempre que el acto u operación de comercio se concluyan durante la vigencia del contrato de agencia con persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el acto u operación no hayan sido promovidos ni concluidos por el agente.

Comisión por actos u operaciones concluidos con posterioridad a la extinción del contrato de agencia.

1. Por los actos u operaciones de comercio que se hayan concluido después de la terminación del contrato de agencia, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el acto u operación se deban principalmente a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción de dicho contrato.
b) Que el empresario o el agente hayan recibido el encargo o pedido antes de la extinción del contrato de agencia, siempre que el agente hubiera tenido derecho a percibir la comisión de haberse concluido el acto u operación de comercio durante la vigencia del contrato.

2. El agente no tendrá derecho a la comisión por los actos u operaciones concluidos durante la vigencia del contrato de agencia, si dicha comisión correspondiera a un agente anterior, salvo que, en atención a las circunstancias concurrentes, fuese equitativo distribuir la comisión entre ambos agentes.

Formalización del contrato

Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización por escrito del contrato de agencia, en el que se harán constar las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido en el mismo.

El contrato puede especificar una duración concreta o realizarse de forma indefinida, pero siempre es recomendable que se especifique por escrito para evitar futuros malentendidos.

Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.



martes, 29 de enero de 2013

Convocadas 72 becas de formación e investigación


Se convoca un total de 72 becas de formación e investigación en régimen de concurrencia competitiva, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de las cuales:
13 serán de formación en documentación y legislación educativa
16 en observación y diseño de cualificaciones profesionales
  9 en investigación, innovación educativa y bilingüismo
  6 en evaluación educativa
18 en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación; y
10 en documentación, biblioteca, archivo y estadísticas educativas.

Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses, comenzando el primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de su concesión y finalizando el 31 de marzo de 2014.

La dotación íntegra anual máxima de cada beca de formación será de 12.324 euros y se distribuirá en doce meses por importe de 1.027 euros por cada mes de duración.

Algunos de los requisitos que deben reunir los candidatos son:

Tener la nacionalidad española, o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

Estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca y haberla obtenido con posterioridad al 1 de enero del 2004.

A los efectos de esta convocatoria, los estudiantes universitarios que hayan finalizado los tres primeros cursos de una carrera superior, tienen la consideración de titulados de grado medio, pudiendo, por tanto, participar en ella. Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados oficialmente.

Adecuación a los perfiles establecidos en cada una de las becas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (El BOE Núm. 24, de lunes 28 de enero de 2013).

Para tener más información sobre las becas, la forma y plazo de presentación de solicitudes, pincha AQUÍ


Comienzas las obras de BAUHAUS

Bauhaus inicia el 1 de abril el proceso de selección para su tienda de Paterna (Valencia)


Según informan algunos diarios, las obras de la primera tienda que la multinacional alemana BAUHAUS va a abrir en la Comunitat Valenciana ya han comenzado.

Las máquinas excavadoras ya han comenzado a realizar los primeros trabajos de movimientos de tierras en la parcela que está ubicada junto a Heron City en Paterna (Valencia). Las obras finalizarán en otoño de 2014. 

La tienda BAUHAUS será la primera en acogerse a la nueva medida impulsada por el Ayuntamiento de Paterna, que bonificará la mitad del Impuesto de Construcciones a las nuevas obras que den empleo a sus vecinos. En concreto, la multinacional creará alrededor de 200 puestos de trabajo para las personas residentes en Paterna.

Será la Agencia de Colocación Municipal la encargada de recoger las ofertas laborales que generen las obras y proporcionará a las empresas candidatos que cumplan con el perfil requerido.

BAUHAUS abrirá, además de la tienda de Paterna, otra en Marratxí (Mallorca) que está ya en construcción y que abrirá en el verano del 2013 y otra en Parla (Madrid).

La empresa constructora, como en Marratxí, es el Grupo Bertolín.



Bauhaus inicia el 1 de abril el proceso de selección para su tienda de Paterna (Valencia)


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