miércoles, 20 de febrero de 2013

Pruebas para la obtención del carné profesional o de la certificación acreditativa para determinadas profesiones en la Comunitat Valenciana


Se ha abierto el plazo para la presentación a las pruebas para la obtención del carné profesional o la obtención de la certificación acreditativa en las siguientes profesiones:

Carné profesional

Instalaciones térmicas en edificios (TE). (Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria).

Requisitos
- Ser mayor de edad
- Acreditar poseer, o en condiciones de obtener, la titulación de Formación Profesional Reglada de acuerdo a la normativa establecida en la convocatoria.
O bien:
- Curso habilitador: superar un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por la Administración autonómica, con la duración y el contenido que se establece en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, modificado por el Real Decreto 249/2010, de 3 de marzo (BOE nº 67, de 18/03/2010).

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Carné de operador

Grúa móvil autoproulsada categorías A y B, en la subcategoría de puertos de la Comunitat Valenciana (GMPA y GMPB).

Requisitos
- Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso habilitador.
- Superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma.
- Superación de un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la entidad que impartió el curso.
- Superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva

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Grúa móvil autopropulsada, categorías A y B. Solicitud del certificado de experiencia (GMA y GMB).

Requisitos
- Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
- Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso habilitador.
- Superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El curso estará compuesto por un módulo de formación teórica y un módulo de formación práctica:
- Para la categoría A: 300 horas (75 h de formación teórica y 225 h de formación práctica).
- Para la categoría B: 450 horas (150 h de formación teórica y 300 h de formación práctica).
A los titulares de carné de operador de grúa móvil autopropulsada de categoría A, para acceder a un carné de categoría B, se les computará como tiempo efectuado en la formación teórica y práctica señalado para la categoría A.
- Superación de un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la entidad que impartió el curso.
- Superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.

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Grúa torre (gruista) (GT).

Requisitos
- Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso habilitador.
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Superación de un curso teórico-práctico de 200 horas impartido por una entidad acreditada, repartidas en un módulo teórico de 50 horas y en un módulo práctico de 150 horas.
- Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.

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Certificación acreditativa 

Instalador de gas de Categoría B.

Requisitos
- Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.
- Acreditar poseer o estar en condiciones de obtener la titulación mínima, o en su caso, el certificado de superación de un curso habilitador impartido por un centro autorizado.

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Instalador de gas de categoría A.

Requisitos
- Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.
- Acreditar poseer o en condiciones de obtener la titulación mínima, o en su caso, el certificado de superación de un curso habilitador impartido por un centro autorizado.

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Instalador de gas de categoría C.

Requisitos
- Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.
- Acreditar poseer o estar en condiciones de obtener la titulación mínima, o, en su caso, el certificado de superación de un curso habilitador impartido por un centro autorizado.

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Instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría I (IPPL-I).

Requisitos
- Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.

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Instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría II (IPPL-II).

Requisitos
- Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.

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Instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría III (IPPL-III).

Requisitos
- Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.

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Instalador operador industrial de calderas (OC).

Requisitos
- Tener cumplidos 16 años y plena capacidad de obrar.

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martes, 19 de febrero de 2013

Pruebas de acceso a las titulaciones oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior


Se abre el plazo para la solicitud de pruebas de acceso a las titulaciones oficiales de Técnico Deportivo y a las formaciones deportivas de nivel I (grado medio) y Técnico Deportivo Superior y a las formaciones deportivas de nivel III (grado superior).

Técnico Deportivo y a las formaciones deportivas de nivel I (grado medio)

La prueba de acceso al grado medio tiene como objeto demostrar los conocimientos y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de este grado. Los contenidos de la prueba versarán sobre los contenidos que determina el Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOCV 24.07.2007).

Para inscribirse en la prueba de madurez para acceder a las enseñanzas de régimen especial de grado medio de técnicos deportivos o a las formaciones deportivas de nivel I, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos ni de titulaciones equivalentes a los efectos de acceso, según se indica en la disposición adicional doce del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la disposición adicional quinta del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell.

b) Tener, como mínimo, 17 años cumplidos el año de realización de la prueba.

Plazo de presentación

El plazo de inscripción a las pruebas de acceso es hasta el 22 de febrero de 2013.

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Técnico Deportivo Superior y a las formaciones deportivas de nivel III (grado superior)

La prueba de acceso al grado superior tiene por objeto demostrar la madurez en relación con los objetivos formativos del Bachillerato. Esta prueba versará sobre los contenidos de las materias comunes determinados por el currículo del Bachillerato vigente en la Comunitat Valenciana (Decreto 102/2008, de 11 de julio).

Para inscribirse en la prueba de madurez para acceder a las enseñanzas de régimen especial de grado superior de técnicos deportivos o a las formaciones deportivas de Nivel III, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente a efectos académicos, ni de titulaciones equivalentes a los efectos de acceso, según se indica en la disposición adicional doce del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la disposición adicional quinta del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell.

b) Tener una edad mínima de 19 años y estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva o acreditar la superación del nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva, o una edad mínima de 18 años cuando se posea, además del título anterior, un título de técnico relacionado con aquel al que se desea acceder. Tanto en un caso como en el otro, la edad mínima establecida hará referencia a los años cumplidos al año de realización de la prueba.

Plazo de presentación

El plazo de inscripción a las pruebas de acceso es hasta el 22 de febrero de 2013.

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Plan de incentivación del empleo en La Comunidad de Madrid


La Comunidad de Madrid ha presentado a los agentes sociales un plan de incentivación del empleo. El plan está dirigido a las personas que están en paro, en concreto a los colectivos más afectados por el desempleo, los jóvenes y los mayores de 45 años.

Algunos objetivos que se pretenden son:
Reforzar la intermediación laboral, con el objetivo de "casar la demanda con la oferta".

Fomentar la contratación, para lo que el Gobierno regional ha planteado subvenciones de 500 euros a los contratos en prácticas para los trabajadores que hayan terminado en los últimos cinco años su formación, y una bonificación de 1.000 euros a las empresas por cada contrato indefinido a tiempo parcial que firmen con un mayor de 45 años.

Para ello:
A las agencias de colocación privadas se les asignarán grupos de parados que recibirán incentivos según consigan incorporar desempleados en el mercado de trabajo, cuantos más y mejores contratos, más dinero recibirán.

Cuatro oficinas de empleo, de un total de 42, Azca, Getafe II, Legazpi y San Sebastián de los Reyes, participaran en un programa piloto consiste en captar puestos vacantes en empresas de la zona, y además se va a reforzar a las oficinas con un equipo de técnicos para atender de manera individual a los desempleados participantes en el programa.

La Comunidad va a impulsar también la formación con compromiso de contratación. En este sentido, las empresas participantes se comprometen a contratar, al menos, el 60 por ciento de los alumnos formados durante al menos 6 meses, mientras la Comunidad se encarga de financiar la formación en la empresa.

Con el objeto de fomentar el emprendimiento, con el fin de ofrecer otra salida a las personas en situación de desempleo, la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los emprendedores unos 400 locales del IVIMA para tener donde desarrollar su actividad empresarial a un alquiler "muy bajo" durante los tres primeros años de actividad. Quienes tengan menos de 30 años disfrutarán de reducciones adicionales.

También facilitará a los emprendedores una red de microcréditos, en virtud de un convenio entre el Gobierno regional y La Caixa.

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lunes, 18 de febrero de 2013

Incapacidad temporal/desempleo


Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:
  • Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
  • El SPEE (Servicio Público de Empleo) efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la cotización que corresponda al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin situación de continuidad se pase a la situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.

Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo:
  • Seguirá percibiendo la prestación por IT, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo si reúne los requisitos necesarios. En este caso, no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato o el subsidio por desempleo.

sábado, 16 de febrero de 2013

Ayudas del Programa PREPARA 2013


Las ayudas del programa PREPARA, es una nueva prórroga de los anteriores, por un nuevo periodo de seis meses, hasta el 15 de agosto de 2013, y que se prorrogará de forma automática, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por 100, cosa que no ocurría hasta ahora.

El BOE Núm. 40 de viernes 15 de febrero de 2013 publica la resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento de concesión y pago de las ayudas.

Personas beneficiarias de las ayudas
Podrán ser beneficiarias de este programa las personas de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2013 y el día 15 de agosto de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en adelante LGSS), o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
·     Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de de los últimos dieciocho meses.
·     Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 LGSS.

No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarías del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (PREPARA) incluidas todas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo, con demanda en situación de alta o de suspensión, bien por causa de maternidad o paternidad, o bien por causa de asistencia a acciones formativas, durante todo el período en el que perciban la ayuda económica de acompañamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de esta resolución.

Estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.

Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.
Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.

Solicitud de la ayuda económica de acompañamiento
La solicitud se presentará en la correspondiente Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio mencionado en el artículo 3.1.

Para leer el texto completo en el BOE pincha AQUÍ


Si tienes dudas sobre el programa PREPARA puedes preguntar en tu oficina de empleo.



viernes, 15 de febrero de 2013

Desempleo/incapacidad temporal

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal (IT), hay que distinguir:

- En los casos en que la IT constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:
  • Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo.
  • En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez agotado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía percibiendo.
- En los casos en que la IT no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo sino un nuevo proceso:
  • Percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo.
  • En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez finalizado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples) mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras. 



- No se ampliará el período de percepción de desempleo.

- La Entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento del 35% en que se reduce la aportación del trabajador).

jueves, 14 de febrero de 2013

Becas F.P. L’Oréal Impulsa 2012-2013


L’ORÉAL ESPAÑA, S.A. concederá QUINCE BECAS F.P. denominadas “L´ORÉAL IMPULSA” dirigidas a personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, en riesgo de exclusión social o de abandono prematuro del sistema educativo.

La BECA consiste en una ayuda para financiar los gastos educativos y asociados del primer curso de Formación Profesional de grado medio en Estética Decorativa impartido en los Institutos de Educación Secundaria públicos.

Requisitos de los candidatos
- Tener nacionalidad española o residencia permanente.
- Ser mayor de 16 años.
- Haber aprobado todas las asignaturas del primer trimestre del primer curso de Formación profesional cursada con nota media de 6.
- Pertenecer a unidad familiar cuyo umbral de renta máximo sea de 17.000 Euros (en familias de 2 personas), a los que se añadirán 5.000 Euros por cada persona adicional.

Dotación económica
Cada Bolsa de Estudios estará dotada de un importe total de SEISCIENTOS EUROS (600 Euros).

Plazo de solicitud
El plazo para enviar tu solicitud finaliza el próximo 28 de febrero.

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miércoles, 13 de febrero de 2013

Prestación de Incapacidad Temporal II


La Incapacidad Temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
Beneficiarios:
  • Los trabajadores, incluidos en cualquier Régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.
  • Los trabajadores del Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Requisitos:
  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: no se exigen cotizaciones previas.

Entidad competente:
Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:
Contenido o cuantía:
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
 Pago:
- Trabajadores por cuenta ajena:
  • En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
  • En los casos de Enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la Mutua.
 - Trabajadores por cuenta propia:
El pago lo realiza directamente la Entidad gestora o Mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
Pérdida ó suspensión:
Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.
Para tener toda la información pincha AQUÍ



martes, 12 de febrero de 2013

Convocatoria de Becas del Gobierno Chino 2013-2014


El Ministerio de Educación de la República Popular China convoca para el curso académico 2013-2014, 13 plazas de la Beca del Gobierno chino de acuerdo con el Convenio Bilateral con el Gobierno Español para ciudadanos españoles. Se requiere que el solicitante sea universitario o posea el título de grado o superior.

Plazo de solicitud
La presentación de solicitudes de beca es hasta el 1 de abril de 2013.

Para más información (requisitos de los solicitantes, documentación exigida, dotación de la beca, comunicación de resolución, así como universidades chinas anfitrionas), puedes consultar la página web del Consejo de Becas del Ministerio de Educación de China

Amplia la información en la web de la Embajada China y en:

Oficina de Asuntos Educativos de la Embajada de la República Popular China en España.
Dirección: C/Matías Turrión 28, 1B. 28043 Madrid
Tel: 913 88 39 88

Fundación Universidad.es
Dirección: C/Albacete 5, 1ª planta, ala este. 28027 Madrid
Tel: 916 03 82 26

Microsoft Academy for College Hires (MACH)


Microsoft Academia para universitarios

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