viernes, 22 de febrero de 2013

Bolsas de trabajo de Auxiliar de Clínica y Ayudante de residencia/servicios

Bolsa de trabajo de Auxiliar de Clínica (provincia de Castellón)

Grupo
D - Graduado escolar, FP I o equivalente

Requisitos
1. Para formar parte de la bolsa se precisa:
a) Estar en posesión del título de Auxiliar de Enfermería o equivalente (se entiende por equivalente Técnico de Cuidados Auxiliares de enfermería -grado medio de rama sanitaria- o Técnico Auxiliar de Enfermería -primer grado de rama sanitaria) o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las equivalencias de los títulos alegados deberán justificarse por las personas interesadas.
b) No encontrarse en activo en puestos de trabajo del mismo grupo y especialidad que la que se convoca, en puestos de trabajo provistos por la Dirección General de Recursos Humanos.
2. La posesión de los requisitos de titulación se acreditará dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que ya conste acreditado e inscrito en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, en cuyo caso bastará alegarlo. El resto de los requisitos exigidos deberán acreditarse antes de su contratación, en el plazo que por el órgano competente se conceda a tal efecto.
3. El orden de relación en la formación de la bolsa se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de méritos. En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por el personal discapacitado. Si el empate se produce entre personas discapacitadas, se elegirá a la de mayor porcentaje de minusvalía. Si aún persiste el empate, se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, comenzando por el primero. Finalmente, se dirimirá a favor de la persona solicitante de mayor edad.

Plazo
Diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del 20/02/13.

Para tener toda la información pincha AQUÍ y AQUÍ

Ayudante de residencia/servicios

Grupo
E - Certificado escolaridad (grupo E)

Requisitos
1. Aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al grupo E, naturaleza laboral, ayudantes de residencia, turno de acceso libre y discapacitados, convocatoria 51/08, que no se encuentren en activo en el momento de la solicitud en puestos de trabajo de la misma naturaleza jurídica, grupo y categoría laboral de la administración de la Generalitat cuyas competencias en materia de personal sean ejercidas por la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.
2. El personal laboral temporal desplazado o cesado en puestos de la misma naturaleza jurídica, grupo, y categoría laboral que hayan sido contratados de la bolsa de la Dirección General de Recursos Humanos y que haya participado en el procedimiento selectivo anteriormente citado, lo que se comprobará de oficio, no procediendo su inclusión en caso contrario.
3.Únicamente se entenderá que una persona ha participado en el procedimiento selectivo cuando su ejercicio haya sido calificado por el Órgano de selección de dicha convocatoria.

Plazo
Diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del 20/02/13.

Para tener toda la información pincha AQUÍ y AQUÍ




jueves, 21 de febrero de 2013

A vueltas con el emprendimiento

Leyendo sobre el discurso de Rajoy en el debate sobre el estado de la nación (que nosotros ya sabemos que está muy mal), me ha llamado la atención una frase “Rajoy anuncia estrategia para fomentar el emprendimiento y asegura que los profesores serán formados en este aspecto.”

Emprendimiento y emprendedurismo son palabras que oímos continuamente, pero que no sabemos muy bien, si se utilizan adecuadamente o no las entendemos adecuadamente, o simplemente, como creí entender a Joaquín Lorente, en una jornada sobre talento, el utilizar emprendimiento o emprendidurismo es una pérdida de tiempo o no querer decir nada, cuando en español tenemos la palabra emprendedor. Joaquín Lorente es uno de los mejores publicistas del mundo y dice cosas muy interesantes.

Había leído que el término emprendimiento no forma parte del diccionario de la Real Academia Española (RAE). He buscado en el Diccionario (en la vigésima segunda edición) y aparece:
Artículo nuevo.
Avance de la vigésima tercera edición
emprendimiento.
1. m. Acción y efecto de emprender (acometer una obra).
2. m. Cualidad de emprendedor. Esta persona destaca por su emprendimiento y capacidad.

Parece ser que en la nueva edición del diccionario de la RAE sí que va a aparecer.

Buscamos emprender y aparece:
emprender.
1. tr. Acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro.

Si buscamos la palabra emprendedurismo, nos aparece que: “La palabra emprendedurismo no está en el Diccionario.”

Así que emprendimiento se trata del efecto de emprender, un verbo que hace referencia a llevar adelante una obra o un negocio.

El uso más habitual de emprendimiento es en el ámbito de la economía y los negocios, cuando una persona asume la iniciativa o el riesgo de montar una pequeña empresa, un negocio, etc., lo que todo el mundo conocemos como emprendedor.

Emprendedores son las personas que se han dado de alta como autónomos, pues no ven  otra salida a la crisis, al no encontrar empleo por cuenta ajena.

La palabra emprendimiento proviene del francés entrepreneur, y se refiere a la capacidad de una persona para hacer un esfuerzo adicional por alcanzar una meta u objetivo.

En las circunstancias económicas en las que nos encontramos me parece que vamos a tener que seguir haciendo muchos esfuerzos adicionales. La palabra emprendimiento últimamente está siendo muy utilizada como una forma de superar los problemas económicos pero supongo que habrá que hacer algo más.

miércoles, 20 de febrero de 2013

Pruebas para la obtención del carné profesional o de la certificación acreditativa para determinadas profesiones en la Comunitat Valenciana


Se ha abierto el plazo para la presentación a las pruebas para la obtención del carné profesional o la obtención de la certificación acreditativa en las siguientes profesiones:

Carné profesional

Instalaciones térmicas en edificios (TE). (Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria).

Requisitos
- Ser mayor de edad
- Acreditar poseer, o en condiciones de obtener, la titulación de Formación Profesional Reglada de acuerdo a la normativa establecida en la convocatoria.
O bien:
- Curso habilitador: superar un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por la Administración autonómica, con la duración y el contenido que se establece en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, modificado por el Real Decreto 249/2010, de 3 de marzo (BOE nº 67, de 18/03/2010).

Para más información pincha AQUÍ

Carné de operador

Grúa móvil autoproulsada categorías A y B, en la subcategoría de puertos de la Comunitat Valenciana (GMPA y GMPB).

Requisitos
- Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso habilitador.
- Superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma.
- Superación de un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la entidad que impartió el curso.
- Superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva

Para más información pincha AQUÍ

Grúa móvil autopropulsada, categorías A y B. Solicitud del certificado de experiencia (GMA y GMB).

Requisitos
- Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
- Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso habilitador.
- Superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El curso estará compuesto por un módulo de formación teórica y un módulo de formación práctica:
- Para la categoría A: 300 horas (75 h de formación teórica y 225 h de formación práctica).
- Para la categoría B: 450 horas (150 h de formación teórica y 300 h de formación práctica).
A los titulares de carné de operador de grúa móvil autopropulsada de categoría A, para acceder a un carné de categoría B, se les computará como tiempo efectuado en la formación teórica y práctica señalado para la categoría A.
- Superación de un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la entidad que impartió el curso.
- Superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.

Para más información pincha AQUÍ

Grúa torre (gruista) (GT).

Requisitos
- Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso habilitador.
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Superación de un curso teórico-práctico de 200 horas impartido por una entidad acreditada, repartidas en un módulo teórico de 50 horas y en un módulo práctico de 150 horas.
- Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.

Para más información pincha AQUÍ

Certificación acreditativa 

Instalador de gas de Categoría B.

Requisitos
- Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.
- Acreditar poseer o estar en condiciones de obtener la titulación mínima, o en su caso, el certificado de superación de un curso habilitador impartido por un centro autorizado.

Para más información pincha AQUÍ

Instalador de gas de categoría A.

Requisitos
- Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.
- Acreditar poseer o en condiciones de obtener la titulación mínima, o en su caso, el certificado de superación de un curso habilitador impartido por un centro autorizado.

Para más información pincha AQUÍ

Instalador de gas de categoría C.

Requisitos
- Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.
- Acreditar poseer o estar en condiciones de obtener la titulación mínima, o, en su caso, el certificado de superación de un curso habilitador impartido por un centro autorizado.

Para más información pincha AQUÍ

Instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría I (IPPL-I).

Requisitos
- Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.

Para más información pincha AQUÍ

Instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría II (IPPL-II).

Requisitos
- Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.

Para más información pincha AQUÍ

Instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría III (IPPL-III).

Requisitos
- Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.

Para más información pincha AQUÍ

Instalador operador industrial de calderas (OC).

Requisitos
- Tener cumplidos 16 años y plena capacidad de obrar.

Para más información pincha AQUÍ


martes, 19 de febrero de 2013

Pruebas de acceso a las titulaciones oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior


Se abre el plazo para la solicitud de pruebas de acceso a las titulaciones oficiales de Técnico Deportivo y a las formaciones deportivas de nivel I (grado medio) y Técnico Deportivo Superior y a las formaciones deportivas de nivel III (grado superior).

Técnico Deportivo y a las formaciones deportivas de nivel I (grado medio)

La prueba de acceso al grado medio tiene como objeto demostrar los conocimientos y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de este grado. Los contenidos de la prueba versarán sobre los contenidos que determina el Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOCV 24.07.2007).

Para inscribirse en la prueba de madurez para acceder a las enseñanzas de régimen especial de grado medio de técnicos deportivos o a las formaciones deportivas de nivel I, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos ni de titulaciones equivalentes a los efectos de acceso, según se indica en la disposición adicional doce del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la disposición adicional quinta del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell.

b) Tener, como mínimo, 17 años cumplidos el año de realización de la prueba.

Plazo de presentación

El plazo de inscripción a las pruebas de acceso es hasta el 22 de febrero de 2013.

Para más información pincha AQUÍ

Técnico Deportivo Superior y a las formaciones deportivas de nivel III (grado superior)

La prueba de acceso al grado superior tiene por objeto demostrar la madurez en relación con los objetivos formativos del Bachillerato. Esta prueba versará sobre los contenidos de las materias comunes determinados por el currículo del Bachillerato vigente en la Comunitat Valenciana (Decreto 102/2008, de 11 de julio).

Para inscribirse en la prueba de madurez para acceder a las enseñanzas de régimen especial de grado superior de técnicos deportivos o a las formaciones deportivas de Nivel III, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente a efectos académicos, ni de titulaciones equivalentes a los efectos de acceso, según se indica en la disposición adicional doce del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la disposición adicional quinta del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell.

b) Tener una edad mínima de 19 años y estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva o acreditar la superación del nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva, o una edad mínima de 18 años cuando se posea, además del título anterior, un título de técnico relacionado con aquel al que se desea acceder. Tanto en un caso como en el otro, la edad mínima establecida hará referencia a los años cumplidos al año de realización de la prueba.

Plazo de presentación

El plazo de inscripción a las pruebas de acceso es hasta el 22 de febrero de 2013.

Para más información pincha AQUÍ


Plan de incentivación del empleo en La Comunidad de Madrid


La Comunidad de Madrid ha presentado a los agentes sociales un plan de incentivación del empleo. El plan está dirigido a las personas que están en paro, en concreto a los colectivos más afectados por el desempleo, los jóvenes y los mayores de 45 años.

Algunos objetivos que se pretenden son:
Reforzar la intermediación laboral, con el objetivo de "casar la demanda con la oferta".

Fomentar la contratación, para lo que el Gobierno regional ha planteado subvenciones de 500 euros a los contratos en prácticas para los trabajadores que hayan terminado en los últimos cinco años su formación, y una bonificación de 1.000 euros a las empresas por cada contrato indefinido a tiempo parcial que firmen con un mayor de 45 años.

Para ello:
A las agencias de colocación privadas se les asignarán grupos de parados que recibirán incentivos según consigan incorporar desempleados en el mercado de trabajo, cuantos más y mejores contratos, más dinero recibirán.

Cuatro oficinas de empleo, de un total de 42, Azca, Getafe II, Legazpi y San Sebastián de los Reyes, participaran en un programa piloto consiste en captar puestos vacantes en empresas de la zona, y además se va a reforzar a las oficinas con un equipo de técnicos para atender de manera individual a los desempleados participantes en el programa.

La Comunidad va a impulsar también la formación con compromiso de contratación. En este sentido, las empresas participantes se comprometen a contratar, al menos, el 60 por ciento de los alumnos formados durante al menos 6 meses, mientras la Comunidad se encarga de financiar la formación en la empresa.

Con el objeto de fomentar el emprendimiento, con el fin de ofrecer otra salida a las personas en situación de desempleo, la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los emprendedores unos 400 locales del IVIMA para tener donde desarrollar su actividad empresarial a un alquiler "muy bajo" durante los tres primeros años de actividad. Quienes tengan menos de 30 años disfrutarán de reducciones adicionales.

También facilitará a los emprendedores una red de microcréditos, en virtud de un convenio entre el Gobierno regional y La Caixa.

Para más información pincha AQUÍ



lunes, 18 de febrero de 2013

Incapacidad temporal/desempleo


Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:
  • Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
  • El SPEE (Servicio Público de Empleo) efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la cotización que corresponda al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin situación de continuidad se pase a la situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.

Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo:
  • Seguirá percibiendo la prestación por IT, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo si reúne los requisitos necesarios. En este caso, no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato o el subsidio por desempleo.

sábado, 16 de febrero de 2013

Ayudas del Programa PREPARA 2013


Las ayudas del programa PREPARA, es una nueva prórroga de los anteriores, por un nuevo periodo de seis meses, hasta el 15 de agosto de 2013, y que se prorrogará de forma automática, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por 100, cosa que no ocurría hasta ahora.

El BOE Núm. 40 de viernes 15 de febrero de 2013 publica la resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento de concesión y pago de las ayudas.

Personas beneficiarias de las ayudas
Podrán ser beneficiarias de este programa las personas de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2013 y el día 15 de agosto de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en adelante LGSS), o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
·     Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de de los últimos dieciocho meses.
·     Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 LGSS.

No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarías del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (PREPARA) incluidas todas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo, con demanda en situación de alta o de suspensión, bien por causa de maternidad o paternidad, o bien por causa de asistencia a acciones formativas, durante todo el período en el que perciban la ayuda económica de acompañamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de esta resolución.

Estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.

Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.
Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.

Solicitud de la ayuda económica de acompañamiento
La solicitud se presentará en la correspondiente Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio mencionado en el artículo 3.1.

Para leer el texto completo en el BOE pincha AQUÍ


Si tienes dudas sobre el programa PREPARA puedes preguntar en tu oficina de empleo.



viernes, 15 de febrero de 2013

Desempleo/incapacidad temporal

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal (IT), hay que distinguir:

- En los casos en que la IT constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:
  • Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo.
  • En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez agotado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía percibiendo.
- En los casos en que la IT no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo sino un nuevo proceso:
  • Percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo.
  • En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez finalizado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples) mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras. 



- No se ampliará el período de percepción de desempleo.

- La Entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento del 35% en que se reduce la aportación del trabajador).