jueves, 7 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Prestaciones familiares


Prestaciones familiares

Tipos de prestaciones familiares no contributivas
-. Asignación económica por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor de dicha edad si está afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquél, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
-. Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
-. Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo I

Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a cargo

-. El hijo o el menor acogido se considerará a cargo cuando conviva y dependa económicamente del beneficiario.
-. No se rompe la convivencia por la separación transitoria debida a estudios, trabajo del beneficiario, tratamiento médico o rehabilitación.
-. Se considerará que está a cargo, aun cuando realice un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe viviendo con el beneficiario y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.
-. Se considerará que no está a cargo cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la de orfandad o a favor de familiares de nietos y hermanos.

Beneficiarios
-. Residir en territorio español.
-. Tener a cargo hijos menores de 18 años o mayores de dicha edad afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos, o menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y que residan en territorio español.
-. No perciban ingresos anuales superiores a 11.376,66 euros para el año 2012. Esta cuantía se incrementará en un 15 por 100 por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, éste incluido. No obstante, también podrán ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales que, superando la cifra indicada, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por el número de hijos o menores acogidos a cargo.
-. Si el beneficiario forma parte de familia numerosa, el límite de ingresos será para 2012 de 17.122,59 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, y se incrementará en 2.773,39 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
-. Para ser beneficiario de la asignación económica por hijo menor o acogido a cargo con discapacidad no se exigirá límite de recursos económicos.
-. No tener derecho ni los progenitores ni los adoptantes ni, en su caso, los acogedores a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
-. Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus progenitores o adoptantes, aquellos huérfanos de ambos, menores de 18 años o discapacitados en un grado igual o superior al 65 por 100. Igual criterio se seguirá en el supuesto de quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
-. Serán beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, corresponderían a sus progenitores o adoptantes los hijos discapacitados mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.
-. Si el beneficiario directo de la prestación es el hijo discapacitado, con un grado igual o superior al 65 por 100, y contrae matrimonio, esta situación no determinará la extinción del derecho a la asignación económica que viniera percibiendo.

Determinación del sujeto beneficiario
Supuesto de convivencia familiar.
-. Si concurren las circunstancias para ser beneficiario de la asignación económica en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en quienes hubiesen acogido al menor, el derecho a percibirla solamente podrá ser reconocido en favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la asignación económica se solicite por uno de ellos. De no existir acuerdo habrá de estarse a las reglas que en cuanto a patria potestad y guarda establece el Código Civil.
Supuesto de nulidad, separación judicial o divorcio.
-. La condición de beneficiario la conservará quien tenga a su cargo al hijo o menor acogido, aun cuando se trate de persona distinta a aquella que la tenía reconocida antes de producirse la separación, la nulidad o el divorcio, siempre que no supere el nivel de ingresos establecido.
Supuesto de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes.
-. La asignación económica se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o discapacitado, en tanto cumplan la obligación de mantenerlo y educarlo. Esto se aplica también a los que no siendo huérfanos hayan sido abandonados.

Cuantía de la prestación
Durante el año 2012 el importe será:
Hijos menores de 18 años y menores acogidos:
-. 291 euros/año.
-. 1.000 euros/año, cuando el hijo o menor acogido a cargo se encuentre afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.
Hijos mayores de 18 años:
-. 4.292,40 euros/año, cuando el hijo se encuentre afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
-. 6.439,20 euros/año cuando, el hijo a cargo se encuentre afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

-. La cuantía se percibirá siempre íntegramente cuando se trate de hijos discapacitados, sin que se tenga en cuenta el nivel de ingresos de la unidad familiar.
-. En los supuestos de hijos o menores acogidos no discapacitados, en caso de no superar el límite máximo de ingresos establecidos al año, para la cuantía de la asignación económica por diferencias se seguirán las siguientes reglas:
-. Se multiplicará el importe anual de la asignación económica por el número de hijos o menores acogidos a cargo, el producto resultante se sumará al límite de ingresos aplicable (para el año 2012, 11.376,66 euros, incrementándose en un 15 por 100 por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, éste incluido; si se trata de familias numerosas, el límite de ingresos es de 17.122,59 euros cuando concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.773,39 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido). La diferencia entre la cifra resultante y los ingresos percibidos por el beneficiario constituirá la cuantía anual de la prestación.
-. La cuantía resultante será distribuida entre los hijos o menores a cargo del beneficiario y las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, se tenga derecho a la asignación. No se reconocerá asignación económica cuando la diferencia sea inferior al importe mensual de la asignación por cada hijo o menor acogido a cargo no discapacitado (24,25 euros).

Solicitud
La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.


miércoles, 6 de marzo de 2013

Faurecia creará 70 nuevos empleos


Faurecia, compañía de capital francés y sexto proveedor mundial de equipamientos para automóviles, ha invertido 6 millones de euros y creará 70 nuevos empleos en su nueva factoría de 30.000 metros cuadrados en el parque industrial de Almussafes. Este centro de producción traslada la actividad que mantenía en Quart de Poblet, aunque por el momento continuará suministrando piezas a otros clientes del sector de la automoción, hasta unas instalaciones colindantes a Ford.

En España, esta gran multinacional de la industria auxiliar del automóvil (con varias áreas de negocio) cuenta con 23 fábricas, 4 centros de I+D y emplea a 5.000 trabajadores en España.

También, Ford Almussafes tiene previsto invertir 812 millones para completar la puesta en marcha de las nuevas líneas, lo que requerirá construir nuevas instalaciones que contemplan una planta de 80.000 metros cuadrados para la fabricación de diversos componentes del automóvil. Las instalaciones estarán terminadas a final de año.

Feria Internacional de Recruitment


Por primera vez, Working In realiza la Feria Internacional de Recruitment de Madrid en la que podrás conocer empresarios de América Latina, Australia y Canadá, que representan una amplia gama de industrias y puestos de trabajo.

Empresas de Chile, Perú, México, Brasil, Australia y Canadá vienen a valorar y conocer trabajadores cualificados españoles de gran experiencia. Las empresas asistentes serán de sectores tales como minería ingeniería, energía, construcción, tecnologías de la información, renovables, aeroespacial y otras…

Las empresas de distintos sectores que vienen buscando ingenieros y trabajadores cualificados principalmente en alguna de estas áreas: minería, energía, gas y petróleo, aeroespacial, energías renovables, TIC y construcción.

La Feria va dirigida a profesionales cualificados con un mínimo de dos años de experiencia laboral.

Working In lleva celebrando estos eventos con gran éxito durante más de 10 años, y ahora trae la Feria a Madrid.

Lugar y fechas
Madrid, miércoles 13 y jueves 14 de marzo de 2013

Para más información pincha AQUÍ

martes, 5 de marzo de 2013

Mini trabajos o “mini jobs”


Una de las medidas que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado para promover el empleo entre los jóvenes son los mini trabajos subvencionados, hasta que el paro baje del 15%, desde el 26% actual. Pero la pregunta es, ¿qué son los mini trabajos o “mini jobs”?

Los “mini jobs” son contratos de trabajo temporal de un máximo de 15 horas semanales y sueldos que rondan los 400 euros al mes.

En Alemania este tipo de contratos se realiza desde 2003 y algunos dicen que han servido a este país para mantener activa la economía en lo peor de la crisis. Lo que sí que es cierto, es que en Alemania 7,4 millones de personas tienen un “mini job”, las estadísticas indican que más de un tercio de los trabajadores tiene un contrato temporal, un “mini job” o un trabajo parcial. De ellos, un 58% percibe salarios mal remunerados que apenas les dan para vivir y que en muchos casos les conducen a los organismos públicos para solicitar un complemento procedente de la ayuda social. Muchos millones de alemanes tienen trabajos mal pagados con los que apenas llegan a final de mes.

Repartidores, limpiadoras del hogar, cuidadores de niños o ancianos, pintores, camareros para las horas punta son las ocupaciones en las que más éxito ha tenido el “mini job”. En todo caso, son empleos para los que no se requiere cualificación.

Los colectivos que más trabajan en los “mini jobs” son jóvenes o parados de larga duración.

A los miles de jóvenes españoles que acuden en busca del conocido ya como “el sueño alemán”, se les omite parte de la información sobre la realidad alemana.

En España, los jóvenes españoles, aún sabiendo que los “mini jobs” son contratos de trabajo temporal de un máximo de 15 horas semanales y sueldos que rondan los 400 euros al mes, según algunas encuestas, casi seis de cada diez jóvenes de entre 22 y 30 años están a favor de la existencia de los “mini jobs”. Posiblemente el dato tenga que ver con que sólo el 38% de los encuestados vive exclusivamente de sus ingresos, por el alto nivel de desempleo.

lunes, 4 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Invalidez II


Invalidez II

Efectos y pago
Los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud y se extenderán hasta el último día del mes en que se haya producido la causa de su extinción.

El pago se efectuará por meses vencidos.

Obligaciones de los beneficiarios
Comunicar en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos propios o ajenos computables por razón de la convivencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de su pensión.

Presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica, referida al año inmediatamente anterior.

Incompatibilidades
Estas pensiones son incompatibles con las pensiones asistenciales (PAS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con el percibo de la asignación económica de protección a la familia por hijos discapacitados en el caso de que éstos perciban una pensión de invalidez o jubilación no contributiva. Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con su estado de inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso, sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afectará al complemento previsto para las personas que estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por 100 y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Otras prestaciones
El reconocimiento del derecho a pensiones no contributivas dará lugar:

A la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica de la Seguridad Social, para lo cual la Tesorería General de la Seguridad Social asignará número de afiliación a la misma, en caso de no tenerlo previamente, y se facilitará cartilla de asistencia sanitaria a través del centro de salud más cercano a su domicilio.

Al acceso a los servicios sociales establecidos en el sistema de la Seguridad Social para los pensionistas.

Complemento a favor de los titulares de una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada
(Ver el apartado AQUÍ)

Entrada anterior: Invalidez I

sábado, 2 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Invalidez


Invalidez I

Prestación periódica que se reconoce por padecer un determinado grado de discapacidad.

Beneficiarios
Ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia en España que padezcan discapacidades, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial.

Requisitos
-. Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad.
-. Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión. Para europeos se totalizarán los períodos resididos en Estados de la Unión Europea.
-. Estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65 por 100.
-. Carecer de rentas o ingresos suficientes (ver Carencia de rentas o ingresos).
-. Los beneficiarios de esta pensión que sean contratados por cuenta ajena, que se establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años, recuperarán automáticamente dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción. En el cómputo anual de sus rentas no se tendrán en cuenta las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese de la actividad laboral o en el citado programa.

Cuantía
Será la que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Para el año 2012 ha quedado fijada en 5.007,80 euros/año.) Su abono se fraccionará en catorce pagas correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre. Esta cuantía se incrementará en un 50 por 100 cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 75 por 100 y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesite del concurso de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

En cuanto a la aplicación de límites, tratamiento de supuestos de convivencia, etc., y cálculo concreto en caso de rentas o ingresos, se aplican las mismas normas indicadas (ver «Cuantía», e «Incompatibilidades»).

Solicitud
La efectúa el interesado, su representante o quien demuestre un interés legítimo para actuar en favor de personas con capacidad gravemente disminuida. La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará ante los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, salvo en Ceuta y Melilla, donde la competencia sigue atribuida al IMSERSO.


viernes, 1 de marzo de 2013

Trabajar en Leroy Merlin


Leroy Merlin abrirá al público el próximo 7 de marzo, su nueva tienda, cercana al Palau de Congressos de Valencia. La tienda de Burjassot es la tercera mayor de España.

Leroy Merlin abrirá este año en Burjassot y Huelva, después de completar 7 aperturas en 2012, en España. En la actualidad, Leroy Merlin tiene 56 centros en todo el territorio nacional.

El 60% de la plantilla procede de traslado interno, de otros centros de Leroy Merlin, y el 80 % del comité de dirección procede de la promoción interna. Un 40% de los 130 empleados directos son mujeres.

Leroy Merlin entre las 10 mejores empresas para trabajar en España
Leroy Merlin es una empresa que apuesta por las personas: ofrece planes de desarrollo profesional individuales, un proyecto de empresa en el que se incentiva la autonomía y la iniciativa y una política de participación en el progreso, resultados y beneficios de la empresa a todos sus empleados.

La Gestión de la Diversidad es un eje fundamental para Leroy Merlín, haciendo especial hincapié en la integración de personas con Discapacidad. Para este proyecto, Leroy Merlin cuenta con el apoyo de la Fundación Adecco, que les acompaña y asesora en cada una de las iniciativas que se han puesto en marcha.

Las tiendas de Leroy Merlin apoyan el desarrollo social de las comunidades en las que están presentes. Cada tienda cuenta con gran autonomía a la hora de escoger qué proyectos o iniciativas apoyar, en función de las necesidades de cada entorno local. Como resultado de esta autonomía el abanico de acciones es amplio, desde acciones de voluntariado o la cesión de materiales a colaboración con organizaciones sin ánimo de lucro y la administración local, en proyectos concretos de apoyo a personas o colectivos con necesidad de ayuda.



jueves, 28 de febrero de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Jubilación II

Jubilación II

Efectos y pago
Los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud y se extenderán hasta el último día del mes en que se haya producido la causa de su extinción.

El pago se efectuará por meses vencidos.

Obligaciones de los beneficiarios
-. Comunicar, en el plazo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de la convivencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.
-. Presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica referida al año inmediato anterior.

Incompatibilidades
Estas pensiones son incompatibles con las pensiones asistenciales (FAS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona de la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI), así como con el percibo de la asignación por hijo a cargo discapacitado, en el caso de que éstos perciban una pensión de jubilación o invalidez no contributiva.

Otras prestaciones
El reconocimiento del derecho a pensiones no contributivas dará lugar:
-. A la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica de la Seguridad Social, para lo cual la Tesorería General de la Seguridad Social asignará número de afiliación a la misma, en caso de no tenerlo previamente, y se facilitará cartilla de asistencia sanitaria a través del centro de salud más cercano a su domicilio.
-. Al acceso a los servicios sociales establecidos en el sistema de la Seguridad Social para los pensionistas.

Complemento a favor de los titulares de una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada
Serán beneficiarios del complemento las personas que cumplan los siguientes requisitos:
-. Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
-. Carecer de vivienda en propiedad.
-. Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.
-. No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada.
-. Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

La cuantía del complemento está fijada en el año 2012 en 525 euros anuales.

Entrada anterior: Jubilación I
Entrada relacionada: Auto cálculo de la jubilación


miércoles, 27 de febrero de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Jubilación


 Jubilación I

Prestación periódica que se concede por causa de la edad.

Beneficiarios
Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia en España mayores de 65 años que se encuentren en estado de necesidad, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales.

Requisitos
-. Haber cumplido 65 años.
-. Residir  en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la del devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. Para europeos se totalizan los períodos resididos en Estados de la Unión Europea.
-. Carecer de rentas o ingresos suficientes.

Carencia de rentas o ingresos
-. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los que posea el interesado sea inferior al importe anual de la prestación. Para el año 2012, 5007,80 euros.
-. Si el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes, pero convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computales de todos los integrantes de aquélla, sea inferior al límite de acumulación de recursos aplicable a la unidad económica. Dicho límite será el equivalente a lo que resulte de la suma de la cuantía de la pensión en cómputo anual, más el 70 por ciento de dicha cuantía multiplicado por el número de convivientes menos uno, de lo que es expresión matemática la siguiente fórmula:
L = C + [0,7 x C x (m-1)]
siendo:
L = Límite de Acumulación de Recursos.
C = Cuantía anual de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
m = Número de convivientes que integran la unidad económica.

-. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en primer grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente a multiplicar por 2,5, lo que resulte de la suma de la cuantía de la pensión en cómputo anual, más el 70 por ciento de dicha cuantía multiplicado por el número de convivientes menos uno, de lo que es expresión matemática la siguiente fórmula:
L = {C + [0,7 x C x (m - 1)]} x 2,5
siendo:
L = Límite de Acumulación de Recursos.
C = Cuantía anual de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
m = Número de convivientes que integran la unidad económica.

-. A efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas o ingresos, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que disponga anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto.
-. En todo caso, se computarán las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tengan derecho a percibir o disfrutar, salvo la asignación económica por hijo a cargo, tenga o no éste la condición de persona con discapacidad, las deducciones fiscales de pago directo por hijo menores a cargo, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, previsto en la Ley de Integración Social de los Minusválidos, premios o recompensas otorgadas a personas con discapacidad en los centros ocupacionales, subvenciones, ayudas o becas destinadas a compensar un gasto realizado, así como las prestaciones económicas y en especie otorgadas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
-. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarios, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado.

Cuantía
Será la que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Para el año 2012 ha quedado fijada en 5007,80 euros/año.) Su abono se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y de noviembre.

Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:
-. Al importe referido en el primer párrafo se le sumará el 70 por 100 de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios menos uno exista en la unidad económica.
-. La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la regla anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión.
La cuantía resultante, calculada en cómputo anual, será compatible con las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 35 por 100 del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En caso contrario, se deducirá del importe de la pensión la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje.

En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de las rentas o ingresos anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas, reducidas, en su caso, por las rentas o ingresos propios del beneficiario o beneficiarios, supera el límite de acumulación de recursos establecido, la pensión o pensiones se reducirán en la cuantía necesaria para no sobrepasar el mencionado límite.

No obstante la reducción efectuada de acuerdo con los párrafos anteriores, la pensión a reconocer será como mínimo el 25 por 100 de la pensión establecida.

Solicitud
La efectúa el interesado, su representante o quien demuestre un interés legítimo para actuar en favor de personas con capacidad gravemente disminuida. La solicitud y la presentación de la documentación correspondiente se efectuará ante los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, salvo en Ceuta y Melilla, donde la competencia sigue atribuida al IMSERSO.


borconsultores




martes, 26 de febrero de 2013

Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo


Real Decreto-ley 4/2013, (BOE núm. 47de sábado 23 de febrero de 2013) de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Esta norma forma parte de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 que contempla una serie de medidas destinadas a impulsar la contratación juvenil y el emprendimiento y contribuir así a la reducción del desempleo en este colectivo.

El título primero desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 que se enmarca en el objetivo de impulsar medidas dirigidas a reducir el desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento, y es el resultado de un proceso de diálogo y participación con los Interlocutores Sociales. Las principales líneas de actuación son:

Tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social
  • Para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.
  • Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%.
  • Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50€ a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota.

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

  • Durante un máximo de 9 meses, la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años.
Ampliación de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora
  • Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años, podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
  • La capitalización de la prestación por desempleo podrá utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.
Reanudación del cobro de la prestación por desempleo
  • Si un desempleado decide iniciar una actividad por cuenta propia y en el plazo de 5 años causa baja, podrá reanudar el cobro de la prestación a la que tenía derecho.
Mejora de la intermediación laboral
  • Impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
  • Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
En la misma línea de mejora de la intermediación laboral, se incluye en este real decreto-ley una modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que permitirá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos de contratación competentes de las Comunidades Autónomas, y de los organismos y entidades dependientes de ellas e integrados en el Sistema Nacional de Empleo, concluir de forma conjunta acuerdos marco con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios que se consideren oportunos para facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral.


Habilitación a las Empresas de Trabajo Temporal para la celebración de contratos de formación y aprendizaje
Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje.

Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%
  • Reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.
  • Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).
  • Contrato “primer empleo joven”: modificación del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante de 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres).
  • Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo, con el fin de que los jóvenes que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
  • Se promueve la contratación de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven.
Incentivo a la contratación indefinida cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración, mayor de 45 años, que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. Consiste en una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, durante el primer año de contrato.

Incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social
  • Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores.
  • Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.

Para tener más información pincha AQUÍ