martes, 19 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Asistencia sanitaria


Asistencia sanitaria

Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos destinados a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios.

Se prestará con el mismo contenido y extensión que el establecido para el Régimen General de la Seguridad Social.

La competencia de la gestión está transferida a todas las Comunidades Autónomas, excepto a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, donde le corresponderá al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Asistencia sanitaria para personas sin recursos económicos suficientes

Beneficiarios
Los siguientes colectivos que se encuentren en territorio español:
-. Españoles.
-. Extranjeros residentes (con tarjeta o permiso de residencia).
-. Extranjeros menores de 18 años que recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
-. Otros extranjeros no incluidos en los apartados anteriores, a los que se les atenderá exclusivamente de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, hasta la situación de alta médica y en el caso de extranjeras embarazadas, durante el embarazo, el parto y hasta seis semanas después de producirse éste.

Requisitos
Con carácter general para todos los colectivos:
-. No tener derecho a la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la Seguridad Social como titular o beneficiario.
-. Carecer de rentas de cualquier naturaleza en cómputo anual que sean superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se reconocerá, asimismo, este derecho, aunque superen dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores y/o incapacitados a cargo fuera igual o menor a la mitad del citado indicador.
-. Para los españoles, deberán cumplir los requisitos indicados con carácter general y residir en territorio español.

Para los extranjeros, además de los requisitos establecidos con carácter general, deberán cumplir alguno de los siguientes:
-. Residir en España (con tarjeta o permiso de residencia).
-. Acreditar una edad menor de 18 años.
-. No tener derecho a asistencia sanitaria por alguno de los países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o país con el que España tenga suscrito Convenio Bilateral de Seguridad Social que proteja la contingencia de asistencia sanitaria.
-. En el supuesto de no cumplir los requisitos citados, se les atenderá exclusivamente de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes hasta la situación de alta médica, y en el caso de extranjeras embarazadas, durante el embarazo, el parto y hasta seis semanas después de producirse éste.

Prestación
La asistencia sanitaria se prestará con el mismo contenido y extensión que el establecido para el Régimen General de la Seguridad Social, en dependencias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, con excepción de los extranjeros que no tengan residencia legal en España y no se encuentren empadronados en su municipio o no acrediten una edad inferior a los 18 años, en cuyo caso la asistencia se prestará exclusivamente de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, y en caso de embarazo, una vez constatado éste, durante el mismo y hasta seis semanas después del parto.

En los casos de beneficiarios mayores de 65 años, esta prestación se dispensará en las mismas condiciones que a los pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social.

Tramitación
Los impresos de solicitud serán facilitados gratuitamente a los interesados en todos los Centros y dependencias provinciales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla, en los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la Tesorería General de la Seguridad Social y en los Ayuntamientos con los que se haya establecido Convenio.

Dichos impresos podrán solicitarse también por correo a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

A la solicitud se acompañará, según los casos, la siguiente documentación:

-. Declaración de los ingresos y rentas de cualquier naturaleza, incluidos los procedentes del derecho a alimentos, de los que disponga directa o indirectamente, tanto el solicitante como las personas que con él convivan, que se realizará en el modelo de la propia solicitud.
-. Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta del último ejercicio, caso de que el solicitante o algún otro miembro de la unidad familiar viniera obligado a realizarla.
-. Declaración de la situación de convivencia y dependencia económica del solicitante de los menores o incapacitados que se relacionan en el modelo de solicitud y del número de miembros que componen la unidad familiar y que se realizará en el mismo modelo.
-. Declaración de no estar incluidos ni el solicitante ni los menores o incapacitados que con él convivan en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, bien sea como titular o beneficiario con derecho a la asistencia sanitaria y de que carecen de cualquier tipo de protección sanitaria pública, que también se realizará en el modelo de solicitud.
-. Fotocopia del Libro de Familia.
-. Certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de los órganos competentes, acreditativa de la discapacidad de las personas que, como incapacitadas, figuran en la solicitud.

Además de la documentación indicada, los extranjeros beneficiarios acreditarán en cada caso la situación que les da derecho:
-. Acreditación de la residencia en España.
-. Acreditación de ser menor de 18 años.

Los impresos de solicitud, una vez cumplimentados, junto con la documentación expresada anteriormente, deberán presentarse en los Centros de Salud, Direcciones Sectoriales y aquellas Unidades del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria expresamente autorizadas por las Direcciones Provinciales del citado Instituto en Ceuta y Melilla o correspondientes de la Comunidad Autónoma. La remisión podrá realizarse igualmente por correo.

Una vez concedida la prestación, se procederá a comunicarlo por certificación acreditativa, que tendrá validez provisional como documento de acceso a los servicios sanitarios.

Se facilitará una tarjeta sanitaria individual para el solicitante y cada uno de los menores o incapacitados que convivan con él y a su cargo.

lunes, 18 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Prestaciones familiares


Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples

Beneficiarios

Tendrán derecho a la prestación quienes reúnan los siguientes requisitos:
-. Residan en territorio español.
-. No tengan derecho ni los progenitores ni los adoptantes, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Hijos que dan derecho a la prestación
-. Son causantes de la prestación los hijos nacidos de partos múltiples cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos, así como los hijos adoptados cuando el número sea igual o superior a dos. El nacimiento o la formalización de la adopción ha de producirse en España,  cuandoel nacimiento o la adopción tenga lugar en el extranjero,dentro de un plazo máximo de noventa días a contar desde su nacimiento o formalización de la adopciónserá necesario acreditar que el hijo se ha  integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en España.
-. En los casos de parto o adopción múltiple, cuando uno de los hijos esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento computará doble.

Determinación del beneficiario
-. En el supuesto de convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos, determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre.
-. Cuando no convivan, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
-. Cuando los causantes queden huérfanos de ambos o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.

Cuantía

Una cantidad en pago único en función del número de hijos nacidos o adoptados:
-. 2 hijos, 4 veces el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional, 2.565,60 euros para el año 2012.
-. 3 hijos, 8 veces el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional, 5.131,20 euros para el año 2012.
-. 4 hijos y más, 12 veces el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional, 7.696,80 euros para el año 2012.

Solicitud
La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Compatibilidad
-. Con la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
-. Con las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
-. Con otras ayudas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
-. Con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.

Incompatibilidad
-. Entre ambos progenitores o adoptantes. El derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
-. Con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.


sábado, 16 de marzo de 2013

Los certificados de profesionalidad se podrán realizar desde ahora “on line”


El Ministerio de Empleo nos informa en su página web que el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad. 

A partir de ahora, los certificados de profesionalidad,  se podrán realizar por Internet, con la finalidad de adaptar la regulación de los mismos al nuevo contrato para la formación y el aprendizaje y al sistema de formación dual.

La nueva normativa garantiza su calidad, estableciendo pruebas de acceso a la formación de los certificados, definiendo los requisitos que deben cumplir centros y formadores, y prestando especial atención a la evaluación de la formación.

La finalidad de esta disposición es mantener actualizados y adaptados a los requerimientos de las empresas y de un sistema productivo sostenible los certificados de profesionalidad, según prevé la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

La norma regula los requisitos que deben cumplir los centros y empresas que pueden impartir las acciones formativas. Se establece también que las modalidades para impartir la formación de los certificados de profesionalidad será presencial y teleformación o “e-learning”, y se suprime la modalidad a distancia convencional y mixta. Se estima que en torno a un 70% de los certificados se puedan impartir en la modalidad de “e-learning”.

Los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.

Existen un total de 587 Certificados de Profesionalidad de los que, a partir de ahora, 250 se van a impartir por la modalidad de “e-learning”.


A lo que tenemos que estar atentos es a la noticia de “Cinco Días”: Los centros de formación podrán cobrar por los certificados de profesionalidad, porque hasta ahora esta formación era gratuita.






viernes, 15 de marzo de 2013

ESADE en “Yo soy empleo”


La escuela de negocios ESADE se ha sumado a la iniciativa del BBVA “Yo soy empleo”, con la que se pretende ayudar a las empresas españolas a crear 10.000 empleos a través de inyecciones económicas directas.

Para contribuir a este objetivo, ESADE, junto con otras escuelas de negocios como el Instituto de Empresa, Deusto Business School y el Instituto Internacional de San Telmo, desarrollará un programa especial de formación dirigido a directivos y propietarios de 2.000 pymes y autónomos.

La idea, según ha explicado ESADE, es que pymes y autónomos obtengan de forma rápida los conocimientos básicos y las técnicas necesarias para modernizar su empresa, tanto en lo referente a su modelo de negocio, como a los métodos de gestión y organización.

El programa de ESADE, que impartirá a través de profesores expertos en diferentes áreas empresariales, constará de tres fines de semana repartidos en un mes y medio. Arrancará el próximo 12 de abril en el Campus de esta escuela de negocios en Barcelona y continuará en Valencia, Alicante y Palma de Mallorca.


Si estás interesado en  ver las ofertas de empleo o en dejar el CV en “Yo soy empleo”, pincha AQUÍ


jueves, 14 de marzo de 2013

Bolsas de Empleo en Castilla y León


La Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, abre las siguientes Bolsas de Empleo:

Licenciados Especialistas en Anatomía Patológica, Angiología y Cirugía Vascular, Cirugía Cardiovascular, Cirugía Maxilofacial, Cirugía Pediátrica, Cirugía Plástica y Reparadora, Dermatología Medicoquirúrgica y Venereología, Farmacia Hospitalaria, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Preventiva y Salud Pública, Microbiología y Parasitología, Nefrología, Neurofisiología, Otorrinolaringología, Psiquiatría, Psicología Clínica, Reumatología, Médico de Urgencias y Emergencias y Médico de Admisión y Documentación Clínica. BOCYL

Enfermero/a. BOCYL

Técnico Superior en Higiene Bucodental. BOCYL

Técnico Superior en Radioterapia. BOCYL

Terapeuta Ocupacional. BOCYL

Titulado Superior en Administración Sanitaria. BOCYL

Gestión Administrativa. BOCYL

Administrativo. BOCYL

Ingeniero Superior. BOCYL

Ingeniero Técnico. BOCYL

Trabajador Social. BOCYL

Logopeda. BOCYL

Licenciados especialistas en Análisis Clínicos, Anestesiología y Reanimación, Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Geriatría, Hematología y Hemoterapia, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Neumología, Neurocirugía, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, Oncología Médica, Oncología Radioterápica, Radiodiagnóstico, Urología y Médico de Urgencias Hospitalarias. BOCYL

Para más información pincha AQUÍ




miércoles, 13 de marzo de 2013

Formación y trabajo en la Unión Europea. "No me paro. Elijo mi futuro"


Los jóvenes españoles que busquen formación o trabajo en la Unión Europea lo tienen ahora más fácil: las Instituciones Europeas en España y la Secretaría de Estado para la UE han lanzado el proyecto "No me paro. Elijo mi futuro".

La Secretaría de Estado para la UE en colaboración con el Parlamento Europeo y la Comisión Europea te ofrece la oportunidad de desarrollarte profesionalmente en más de 27 países.

Esta nueva campaña informativa, pretende promover la movilidad europea y divulgar entre los jóvenes españoles las ventajas y condiciones de todos los programas de formación y empleo actualmente financiados por la UE, como Comenius, Erasmus, Leonardo o «Nuevas capacidades» para jóvenes emprendedores.

El proyecto "No me paro. Elijo mi futuro" ayuda a jóvenes españoles que buscan formación o trabajo en la Unión Europea.

En la web nomeparo.eu encontrarás información de todos los fondos, programas y recursos disponibles en Europa para emprender o para estudiar y trabajar fuera de España.

En Formación encontramos todo lo relacionado con los programas Comenius, Erasmus, Leonardo  y otros.

En Empleo nos informan sobre cinco documentos que te ayudan a presentar tus capacidades y cualificaciones de manera sencilla y fácilmente comprensible en toda Europa. También sobre prácticas, el primer empleo y el empleo público y privado.

En Ayudas a Emprendedores nos informan sobre los diferentes programas y las ayudas que puedes necesitar.

Para tener toda la información accede a nomeparo

martes, 12 de marzo de 2013

Prueba de acceso específica para cursar enseñanzas deportivas de grado medio de Fútbol y de Fútbol Sala.


Convocatoria de las pruebas de carácter específico para el acceso al ciclo inicial de grado medio de las Enseñanzas Deportivas Fútbol Sala correspondiente al curso escolar 2012-2013.

Para acceder al grado medio de estas enseñanzas será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos y superar la prueba de acceso de carácter específico.

Plazo de presentación

Período de inscripción: del 11 al 14 de marzo de 2013, ambos incluidos.

Las solicitudes de inscripción, se entregará en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste (carretera de Madrid, s/n, Cheste).

El lugar de realización de la prueba será el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste (carretera Valencia-Madrid, s/n, Cheste).

Tasa por enseñanzas de régimen especial enseñanzas deportivas: 25,80 euros


Prueba de acceso adaptada a situaciones de discapacidad
Las personas con discapacidad deberán adjuntar el correspondiente certificado del dictamen del reconocimiento del grado de minusvalía.

Exención
Quedarán exentos de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas quienes acrediten las condiciones que establece la disposición transitoria segunda, punto dos, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y el artículo 21 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regula las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.
  
Para más información pincha AQUÍ y AQUÍ


También te puede interesar
Solicitud de admisión y matriculación para el curso intensivo de enseñanzas deportivas de grado superior en la especialidad de Fútbol en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2012-2013. Para más información pincha AQUÍ



lunes, 11 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Prestaciones familiares


Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas

Esta prestación se puede solicitar por los hijos nacidos o adoptados desde el del 16 de noviembre de 2007.

Beneficiarios
A efectos de consideración de beneficiarios de esta prestación, será necesario que los progenitores o adoptantes cumplan los siguientes requisitos:
-. Residir  en territorio español.
-. No percibir ingresos anuales superiores a 11.376,66 euros para el año 2012. Esta cuantía se incrementará en un 15 por 100 por cada hijo a cargo, a partir del segundo, éste incluido. No obstante, también podrán ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales que, superando el límite establecido, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación.
-. Si el beneficiario forma parte de familia numerosa, el límite de ingresos será para 2012 de 17.122,59 euros, en los supuestos que concurran tres hijos a cargo y se incrementará en 2.773,39 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
-. Para la determinación del límite de ingresos anuales se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos durante el año anterior al nacimiento o a la adopción.

Hijos que dan derecho a la prestación
-. Serán causantes de la prestación el hijo nacido o adoptado en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
-. Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.

Determinación del beneficiario
-. En el supuesto de convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre.
-. Cuando no convivan, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
-. Cuando el causante hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.

Cuantía
-. La prestación consistirá en un pago único de 1.000 euros.
-. En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido pero sean inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
-. No se reconocerá la prestación cuando la diferencia sea inferior al importe mensual de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo no discapacitado (24,25 euros).
-. Esta prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Solicitud
La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Compatibilidad
-. Con la prestación por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto.
-. Con las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
-. Con otras ayudas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.

Incompatibilidad
-. Entre ambos progenitores o adoptantes. El derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
-. Con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

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