sábado, 23 de marzo de 2013

Programa de autocálculo de prestación por desempleo


El Programa de autocálculo de prestación por desempleo, facilita información al ciudadano sobre la duración e importe de la prestación por desempleo que pudiera corresponderle en base a los datos introducidos por usted, sin efectuar ninguna comprobación sobre su veracidad o coincidencia con los datos que constan en las bases de datos del Servicio Público de empleo Estatal.

Para acceder a este servicio no es necesario identificarse con certificado digital ni usuario y contraseña, su acceso es libre.

Si accedes a la sede electrónica del SEPE aparecerá la siguiente pantalla:

















Puede elegir la opción que le interese y, contestando a unas breves y sencillas preguntas que le hará el programa en función de los datos que vaya introduciendo, obtendrá la duración e importe aproximado de su prestación por desempleo. 


Si has finalizado tu contrato y deseas saber qué prestación o subsidio te corresponde








Si has agotado la prestación contributiva por desempleo y deseas saber si tiene derecho a subsidio






Para acceder al Programa de autocálculo de prestación por desempleo pincha AQUÍ

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viernes, 22 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Resumen


Las prestaciones no contributivas se entregan a los ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad aunque no hayan cotizado nunca o, habiendo cotizado, no lo hayan hecho durante el tiempo exigido en cada caso para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Su cobro se condiciona a un nivel máximo de ingresos.

Jubilación
Prestación periódica que se concede por causa de la edad.
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Invalidez
Prestación periódica que se reconoce por padecer un determinado grado de discapacidad.
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Prestaciones familiares
Tipos de prestaciones familiares no contributivas
-. Asignación económica por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor de dicha edad si está afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquél, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
-. Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas
-. Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples

Asistencia sanitaria
Se prestará con el mismo contenido y extensión que el establecido para el Régimen General de la Seguridad Social.

La competencia de la gestión está transferida a todas las Comunidades Autónomas, excepto a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, donde le corresponderá al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Asistencia sanitaria para personas sin recursos económicos suficientes

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jueves, 21 de marzo de 2013

La Comisión Nacional de la Competencia convoca siete becas


La Comisión Nacional de la Competencia es un organismo público encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional, así como de velar por la aplicación coherente de la Ley de Defensa de la Competencia.

La convocatoria es de siete becas en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de contribuir a la formación teórico-práctica en materia de defensa de la competencia.

Dotación
13.500 euros brutos por beca convocada, cantidad que comprenderá todos los impuestos, gastos y contribuciones sociales que, en su caso, correspondan. En consecuencia, la cuantía total destinada a estos efectos será de 94.500 euros.

Duración
Nueve meses. Si la duración excede del ejercicio presupuestario 2013, su continuidad hasta la máxima duración prevista estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2014.

Requisitos de los candidatos.
-. Poseer la nacionalidad española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea.
Los solicitantes cuya lengua materna sea distinta del castellano deberán acreditar un perfecto dominio del mismo.
-. Estar en posesión de titulación universitaria superior (licenciatura, grado o equivalente) en los campos del Derecho, la Economía o la Empresa, obtenida en el año 2011 o posteriores.
-. No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la Comisión Nacional de la Competencia.
-. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario de subvenciones establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (lunes 18 de marzo de 2013).

Para ampliar la información pincha AQUÍ

miércoles, 20 de marzo de 2013

Las grandes empresas aseguran que la crisis “se está acabando”


He leído en algún periódico que, según un estudio de una prestigiosa empresa de recursos humanos, el 60% de las empresas españolas tiene previsto contratar personal este año, porcentaje que se halla por debajo del de países como Reino Unido y Alemania, donde el 90% de las compañías hará nuevas contrataciones, y de Holanda y Francia, donde algo más de ocho de cada diez empresas se plantean incrementar la plantilla este año.

Por otro lado las grandes empresas aseguran que la crisis “se está acabando” y será a partir del cuarto trimestre de 2013 cuando la economía española  comenzará a crecer y a crear empleo. Según las estimaciones de las mayores compañías españolas ven que este año será el de la transición hacia la salida de la crisis.

Este repunte en la actividad provocará que para finales de 2013 la economía española comience a crear empleo.

Bueno, esperemos que las grandes empresas no se equivoquen en sus previsiones y que el 60 % de contratación de las empresas que nos habla el estudio se cumpla.

De todas formas me parece todo un exagerado, solo hay ver las ofertas de empleo que publican algunos portales especializados como Infojobs o Infoempleo, las ofertas del SEPE, de las Agencias de Colocación o de algunas Empresas de Trabajo Temporal.

Además si echamos un vistazo a las ofertas, vemos que las mayores demandas de empleo están en informática y tecnología, y en comercial y ventas. También tenemos que ver los tipos de contratos que nos ofertan.

Si son las ventas y el comercio, y las nuevas tecnologías las que proporcionan más empleo y lo seguirán proporcionando, habrá que formar a las personas para que se cubran esos puestos de trabajo y los que se creen en un futuro cercano.

martes, 19 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Asistencia sanitaria


Asistencia sanitaria

Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos destinados a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios.

Se prestará con el mismo contenido y extensión que el establecido para el Régimen General de la Seguridad Social.

La competencia de la gestión está transferida a todas las Comunidades Autónomas, excepto a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, donde le corresponderá al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Asistencia sanitaria para personas sin recursos económicos suficientes

Beneficiarios
Los siguientes colectivos que se encuentren en territorio español:
-. Españoles.
-. Extranjeros residentes (con tarjeta o permiso de residencia).
-. Extranjeros menores de 18 años que recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
-. Otros extranjeros no incluidos en los apartados anteriores, a los que se les atenderá exclusivamente de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, hasta la situación de alta médica y en el caso de extranjeras embarazadas, durante el embarazo, el parto y hasta seis semanas después de producirse éste.

Requisitos
Con carácter general para todos los colectivos:
-. No tener derecho a la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la Seguridad Social como titular o beneficiario.
-. Carecer de rentas de cualquier naturaleza en cómputo anual que sean superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se reconocerá, asimismo, este derecho, aunque superen dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores y/o incapacitados a cargo fuera igual o menor a la mitad del citado indicador.
-. Para los españoles, deberán cumplir los requisitos indicados con carácter general y residir en territorio español.

Para los extranjeros, además de los requisitos establecidos con carácter general, deberán cumplir alguno de los siguientes:
-. Residir en España (con tarjeta o permiso de residencia).
-. Acreditar una edad menor de 18 años.
-. No tener derecho a asistencia sanitaria por alguno de los países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o país con el que España tenga suscrito Convenio Bilateral de Seguridad Social que proteja la contingencia de asistencia sanitaria.
-. En el supuesto de no cumplir los requisitos citados, se les atenderá exclusivamente de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes hasta la situación de alta médica, y en el caso de extranjeras embarazadas, durante el embarazo, el parto y hasta seis semanas después de producirse éste.

Prestación
La asistencia sanitaria se prestará con el mismo contenido y extensión que el establecido para el Régimen General de la Seguridad Social, en dependencias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, con excepción de los extranjeros que no tengan residencia legal en España y no se encuentren empadronados en su municipio o no acrediten una edad inferior a los 18 años, en cuyo caso la asistencia se prestará exclusivamente de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, y en caso de embarazo, una vez constatado éste, durante el mismo y hasta seis semanas después del parto.

En los casos de beneficiarios mayores de 65 años, esta prestación se dispensará en las mismas condiciones que a los pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social.

Tramitación
Los impresos de solicitud serán facilitados gratuitamente a los interesados en todos los Centros y dependencias provinciales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla, en los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la Tesorería General de la Seguridad Social y en los Ayuntamientos con los que se haya establecido Convenio.

Dichos impresos podrán solicitarse también por correo a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

A la solicitud se acompañará, según los casos, la siguiente documentación:

-. Declaración de los ingresos y rentas de cualquier naturaleza, incluidos los procedentes del derecho a alimentos, de los que disponga directa o indirectamente, tanto el solicitante como las personas que con él convivan, que se realizará en el modelo de la propia solicitud.
-. Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta del último ejercicio, caso de que el solicitante o algún otro miembro de la unidad familiar viniera obligado a realizarla.
-. Declaración de la situación de convivencia y dependencia económica del solicitante de los menores o incapacitados que se relacionan en el modelo de solicitud y del número de miembros que componen la unidad familiar y que se realizará en el mismo modelo.
-. Declaración de no estar incluidos ni el solicitante ni los menores o incapacitados que con él convivan en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, bien sea como titular o beneficiario con derecho a la asistencia sanitaria y de que carecen de cualquier tipo de protección sanitaria pública, que también se realizará en el modelo de solicitud.
-. Fotocopia del Libro de Familia.
-. Certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de los órganos competentes, acreditativa de la discapacidad de las personas que, como incapacitadas, figuran en la solicitud.

Además de la documentación indicada, los extranjeros beneficiarios acreditarán en cada caso la situación que les da derecho:
-. Acreditación de la residencia en España.
-. Acreditación de ser menor de 18 años.

Los impresos de solicitud, una vez cumplimentados, junto con la documentación expresada anteriormente, deberán presentarse en los Centros de Salud, Direcciones Sectoriales y aquellas Unidades del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria expresamente autorizadas por las Direcciones Provinciales del citado Instituto en Ceuta y Melilla o correspondientes de la Comunidad Autónoma. La remisión podrá realizarse igualmente por correo.

Una vez concedida la prestación, se procederá a comunicarlo por certificación acreditativa, que tendrá validez provisional como documento de acceso a los servicios sanitarios.

Se facilitará una tarjeta sanitaria individual para el solicitante y cada uno de los menores o incapacitados que convivan con él y a su cargo.

lunes, 18 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Prestaciones familiares


Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples

Beneficiarios

Tendrán derecho a la prestación quienes reúnan los siguientes requisitos:
-. Residan en territorio español.
-. No tengan derecho ni los progenitores ni los adoptantes, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Hijos que dan derecho a la prestación
-. Son causantes de la prestación los hijos nacidos de partos múltiples cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos, así como los hijos adoptados cuando el número sea igual o superior a dos. El nacimiento o la formalización de la adopción ha de producirse en España,  cuandoel nacimiento o la adopción tenga lugar en el extranjero,dentro de un plazo máximo de noventa días a contar desde su nacimiento o formalización de la adopciónserá necesario acreditar que el hijo se ha  integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en España.
-. En los casos de parto o adopción múltiple, cuando uno de los hijos esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento computará doble.

Determinación del beneficiario
-. En el supuesto de convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos, determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre.
-. Cuando no convivan, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
-. Cuando los causantes queden huérfanos de ambos o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.

Cuantía

Una cantidad en pago único en función del número de hijos nacidos o adoptados:
-. 2 hijos, 4 veces el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional, 2.565,60 euros para el año 2012.
-. 3 hijos, 8 veces el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional, 5.131,20 euros para el año 2012.
-. 4 hijos y más, 12 veces el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional, 7.696,80 euros para el año 2012.

Solicitud
La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Compatibilidad
-. Con la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
-. Con las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
-. Con otras ayudas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
-. Con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.

Incompatibilidad
-. Entre ambos progenitores o adoptantes. El derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
-. Con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.


sábado, 16 de marzo de 2013

Los certificados de profesionalidad se podrán realizar desde ahora “on line”


El Ministerio de Empleo nos informa en su página web que el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad. 

A partir de ahora, los certificados de profesionalidad,  se podrán realizar por Internet, con la finalidad de adaptar la regulación de los mismos al nuevo contrato para la formación y el aprendizaje y al sistema de formación dual.

La nueva normativa garantiza su calidad, estableciendo pruebas de acceso a la formación de los certificados, definiendo los requisitos que deben cumplir centros y formadores, y prestando especial atención a la evaluación de la formación.

La finalidad de esta disposición es mantener actualizados y adaptados a los requerimientos de las empresas y de un sistema productivo sostenible los certificados de profesionalidad, según prevé la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

La norma regula los requisitos que deben cumplir los centros y empresas que pueden impartir las acciones formativas. Se establece también que las modalidades para impartir la formación de los certificados de profesionalidad será presencial y teleformación o “e-learning”, y se suprime la modalidad a distancia convencional y mixta. Se estima que en torno a un 70% de los certificados se puedan impartir en la modalidad de “e-learning”.

Los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.

Existen un total de 587 Certificados de Profesionalidad de los que, a partir de ahora, 250 se van a impartir por la modalidad de “e-learning”.


A lo que tenemos que estar atentos es a la noticia de “Cinco Días”: Los centros de formación podrán cobrar por los certificados de profesionalidad, porque hasta ahora esta formación era gratuita.






viernes, 15 de marzo de 2013

ESADE en “Yo soy empleo”


La escuela de negocios ESADE se ha sumado a la iniciativa del BBVA “Yo soy empleo”, con la que se pretende ayudar a las empresas españolas a crear 10.000 empleos a través de inyecciones económicas directas.

Para contribuir a este objetivo, ESADE, junto con otras escuelas de negocios como el Instituto de Empresa, Deusto Business School y el Instituto Internacional de San Telmo, desarrollará un programa especial de formación dirigido a directivos y propietarios de 2.000 pymes y autónomos.

La idea, según ha explicado ESADE, es que pymes y autónomos obtengan de forma rápida los conocimientos básicos y las técnicas necesarias para modernizar su empresa, tanto en lo referente a su modelo de negocio, como a los métodos de gestión y organización.

El programa de ESADE, que impartirá a través de profesores expertos en diferentes áreas empresariales, constará de tres fines de semana repartidos en un mes y medio. Arrancará el próximo 12 de abril en el Campus de esta escuela de negocios en Barcelona y continuará en Valencia, Alicante y Palma de Mallorca.


Si estás interesado en  ver las ofertas de empleo o en dejar el CV en “Yo soy empleo”, pincha AQUÍ


jueves, 14 de marzo de 2013

Bolsas de Empleo en Castilla y León


La Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, abre las siguientes Bolsas de Empleo:

Licenciados Especialistas en Anatomía Patológica, Angiología y Cirugía Vascular, Cirugía Cardiovascular, Cirugía Maxilofacial, Cirugía Pediátrica, Cirugía Plástica y Reparadora, Dermatología Medicoquirúrgica y Venereología, Farmacia Hospitalaria, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Preventiva y Salud Pública, Microbiología y Parasitología, Nefrología, Neurofisiología, Otorrinolaringología, Psiquiatría, Psicología Clínica, Reumatología, Médico de Urgencias y Emergencias y Médico de Admisión y Documentación Clínica. BOCYL

Enfermero/a. BOCYL

Técnico Superior en Higiene Bucodental. BOCYL

Técnico Superior en Radioterapia. BOCYL

Terapeuta Ocupacional. BOCYL

Titulado Superior en Administración Sanitaria. BOCYL

Gestión Administrativa. BOCYL

Administrativo. BOCYL

Ingeniero Superior. BOCYL

Ingeniero Técnico. BOCYL

Trabajador Social. BOCYL

Logopeda. BOCYL

Licenciados especialistas en Análisis Clínicos, Anestesiología y Reanimación, Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Geriatría, Hematología y Hemoterapia, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Neumología, Neurocirugía, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, Oncología Médica, Oncología Radioterápica, Radiodiagnóstico, Urología y Médico de Urgencias Hospitalarias. BOCYL

Para más información pincha AQUÍ