jueves, 8 de noviembre de 2012

Trabajo en la Unión Europea



Puede ser interesante: Trabajar en la Unión Europea

Auto-candidatura en empresas

Empresas en las que puedes ver ofertas de empleo o presentar la autocandidatura en sus páginas web:
Iparlat Kaiku Dupán Martinavarro Grupo J. Carrión Grupo Hospitalario Quirón ECISA beeline Cementos Molins CHM Infraestructuras Bankinter Zena Ullastres CEVA Avanza Red Bull Caladero CORALIM ADITIVOS Vincci Hoteles Mayoral Industrias Saludes Integra2 Blusens Power Electronics Logista Reca Hispania NACEX BOSLAN Grupo Segura PepsiCo Pronovias Eurotex Caser Residencial  … y muchas más empresas, que van creciendo día a día, en las que puedes presentar el currículum a través de sus páginas webs o enviando el CV a su correo electrónico de contacto. Pincha AQUÍ


Contrato indefinido


¿Qué es un contrato indefinido?

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

Formalización

Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa de fomento del empleo y otros en relación con los que se estipule la obligación de forma escrita (artículo 8 E.T.). En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios en caso de falta de observancia de la forma escrita cuando sea exigible.
Adquirirán la condición de fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación:
-. Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.
-. Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
-. A partir del 1 de enero de 2013, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. También se aplicará en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial. Esto no será de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. Este régimen se aplica a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
-. Quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso, los periodos de servicios transcurridos respectivamente, con anterioridad o posterioridad a dichas fechas.
-. También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplica a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente, un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa.


Para más información pincha AQUÍ


miércoles, 7 de noviembre de 2012

Ingreso en la Policia

Policías escala básica del Cuerpo Nacional de Policía
Número de plazas: 153
Plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes al ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía:
- 138 plazas de oposición libre
- 15 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería
Tipo de convocatoria: Oposición
Grupo: C2 - Graduado/a en educación secundaria obligatoria

Requisitos:
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.
d) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
- Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A o el de la clase A2 y la autorización (B.T.P.) prevista en ambos reglamentos, antes del 1 de abril de 2013.

Plazo de presentación de instancias: Del 06-11-06-2012 al 26-11-2012, ambos inclusive.

Tasas: Importe: 10,88 euros

Para más información (instancia, temario, etc.) pincha AQUÍ

También te puede interesar: Ingreso en la Guardia Civil

martes, 6 de noviembre de 2012

Algunas ofertas de empleo



Limpieza Valencia
LICENCIADA BIOLOGÍA PATERNA (VALENCIA)
TAPICERO AUTONOMO ALCALA DE HENARES (MADRID)
JARDINERO CERTIFICADO MINUSVALIA (Con discapacidad) MADRID

Auto-candidatura en empresas

Empresas en las que puedes ver ofertas de empleo o presentar la autocandidatura en sus páginas web:

Dupán Martinavarro Grupo J. Carrión Grupo Hospitalario Quirón ECISA beeline Cementos Molins CHM Infraestructuras Bankinter Zena Ullastres CEVA Avanza Red Bull Caladero CORALIM ADITIVOS Vincci Hoteles Mayoral Industrias Saludes Integra2 Blusens Power Electronics Logista Reca Hispania NACEX BOSLAN Grupo Segura PepsiCo Pronovias Eurotex Caser Residencial  … y muchas más empresas, que van creciendo día a día, en las que puedes presentar el currículum a través de sus páginas webs o enviando el CV a su correo electrónico de contacto. Pincha AQUÍ




Bonificaciones empresariales a la contratación laboral


                                                                                     
MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO
(Bonificaciones empresariales a la contratación laboral)

Colectivos
Descripción
Cuantía anual (en euros)
Duración


BONIFICACIONES A LA COTIZACIÓN INDEFINIDA


Víctimas de violencia de género o doméstica
1.500
4 años

Mayores de 45 años desempleados inscritos al menos durante 12 meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación
Varones
1.200
3 años

Mujeres
1.400

Jóvenes de 16 a 30 años con especiales problemas de emplabilidad que hayan estado inscritos durante 12 meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación
Varones
800
3 años

Mujeres
1.000


Otros colectivos y situaciones especiales
Trabajadores en situación de exclusión social (salvo por empresas de inserción)
600
4 años

Personas con discapacidad
Mujeres con discapacidad
Personas mayores de 45 años con discapacidad
 Toda la vigencia del contrato

En general
4.500 
5.350 
5.700

En caso de discapacidad severa
5.100
5.950 
6.300 
Transformaciones en indefindios de contratos formativos, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación
Varones
500
3 años

Mujeres
700


BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL


Personas con discapacidad contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo
Varones menores de 45 años
Varones mayores de 45 años
Mujeres menores de 45 años 
Mujeres mayores de 45 años
Duración

En general
3.500
4.100 
4.100 
4.700 
Toda la vigencia del contrato

En caso de discapacidad severa
4.100
4.700
4.700 
5.300 
Toda la vigencia del contrato 

Víctimas de violencia de género o doméstica
600
Toda la vigencia del contrato

Personas en situación de exclusión social (salvo por empresas de inserción)
500
Toda la vigencia del contrato


BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO


Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años
50 por 100 de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10 por 100 hasta el 100 por 100
Toda la vigencia del contrato

Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad o excedencia por cuidado de hijo
1.200
4 años


BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO


Contratos indefinidos o temporales y transformaciones en indefinidos de contratos temporales
100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta
Toda la vigencia del contrato


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