sábado, 9 de febrero de 2013

Canadá ofrece 1.000 visados para trabajar


Canadá ofrece 1.000 visados para que españoles residentes en España y que tengan entre 18 y 35 años (ambos inclusive) puedan trabajar en Canadá durante un periodo máximo de un año, a través de una nueva edición de su programa Experiencia Internacional Canadá (EIC).

Los 1.000 visados se reparten de la siguiente forma:

Trabajo en vacaciones:
  • 750 se ofrecen a jóvenes que quieran conocer Canadá durante 12 meses y que quieran pagarse la estancia trabajando.
  • 10 visados se ofrecen a estudiantes que quieran trabajar en el país norteamericano durante el verano, con las mismas condiciones que los anteriores, más un certificado de que estén matriculados en un centro de estudios.
Jóvenes profesionales
  • 200 visados se ofrecen a jóvenes profesionales que tengan una oferta de trabajo o un contrato en vigor. El trabajo ha de estar relacionado con el itinerario educativo que haya cursado el solicitante o con su experiencia profesional.
Cooperación internacional / prácticas
  • 40 visados son específicamente para contratos de prácticas relacionados con la cooperación internacional. 
Requisitos que debes cumplir:
  • Ser ciudadano español y residir habitualmente en España;
  • Tener entre 18 y 35 años (ambos inclusive);
  • Disponer del equivalente a 2.500 dólares canadienses (1.870 euros) para cubrir tus necesidades al comienzo de tu estancia (*);
  • Tener la capacidad de contratar, antes de entrar en Canadá, un seguro médico cuya vigencia abarque todo el período de tu estancia (*);
  • Pagar la tasa de inscripción en el programa, que es el equivalente en euros de 150 dólares canadienses (112 euros);
  • Haber recibido una carta de oferta o un contrato profesional de Canadá que estén relacionados con tu campo de experiencia profesional (carrera y/o experiencia laboral) y que apoye tu desarrollo profesional; y
  • No haber participado con anterioridad en la categoría de Jóvenes Profesionales. Como ciudadano español, puedes participar en el programa de Experiencia Internacional Canadá solo dos veces, y cada vez en una categoría distinta.

Cualquier persona que entre en Canadá como residente temporal (ya sea como visitante, trabajador o estudiante) deben cumplir con los requisitos generales de ingreso de manera temporal, tal y como se indica en la ley y las normas canadienses de Inmigración y Protección de Refugiados.

(*) En el momento de entrada a Canadá, puede que tengas que demostrar que dispones de esos fondos


Para tener más información: cómo apuntarte y dónde, los plazos, etc., pincha AQUÍ.


viernes, 8 de febrero de 2013

Prestación de Incapacidad Temporal I

¿Qué es la Incapacidad Temporal?

Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.


¿Cuándo se inicia?
  • Por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día de la baja.
  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.

¿Qué trámites y dónde se deben realizar?

Desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la percepción de la prestación:
  • El Servicio Público de Salud, o en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y las empresas colaboradoras, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, a través de sus inspectores médicos pueden emitir el alta médica a todos los efectos.

Agotados los 365 días de la percepción de la prestación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ó Instituto Social de la Marina son los únicos competentes para reconocer la prórroga, iniciar expediente de Incapacidad Permanente, emitir el alta, emitir una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología.

¿Cuál es la duración máxima de la prestación?

Si es por enfermedad o accidente 365 días prorrogables por otros 180, si durante este último periodo se prevé su curación.

¿Cuándo finaliza la prestación?
  • Por transcurso del plazo máximo establecido.
  • Por alta médica.
  • Por pasar a ser pensionista.
  • Por no presentarse a los reconocimientos.
borconsultores


Prestación de Incapacidad Temporal II

jueves, 7 de febrero de 2013

Cursos gratis para desempleados y empleados (Formación para el Empleo)


En los últimos días, algunas personas  me han preguntado por los cursos que hacen los Servicios Públicos de Empleo para desempleados. Para que veáis un ejemplo, AQUÍ aparecen los cursos que realiza la Fundación Formación y Empresa de la CEV. Este tipo de cursos los hacen los propios Servicios Públicos de Empleo o entidades colaboradoras, que pueden ser fundaciones, academias, sindicatos, etc.


Más sobre formación

Cursos de FPO para empleados y desempleados de la Fundación Formación y Empresa

borconsultores

miércoles, 6 de febrero de 2013

Otra forma de conservar el empleo


Hace unos días apareció en periódico de Internet eldiario.es, un artículo que me pareció muy interesante. En él se habla de la posibilidad que tiene los trabajadores de quedarse con la empresa si no reciben sus nóminas o ante el cierre de la empresa.

Es una posibilidad que he comentado con algunos empresarios a los cuales les era muy difícil aguantar la empresa en esta situación de crisis (algunos ya han tenido que cerrar) y con trabajadores que veían peligrar su puesto de trabajo.

Como dice el artículo no es una cosa nueva, ya hay empresas cooperativas que surgieron por estos motivos y han sido capaces de conservar los puestos de trabajo e incluso incrementarlos.

Aquí hago un resumen de los párrafos que he considerado más interesantes, para ver el artículo completo de Mariana Vilnitzky pincha AQUÍ.

Aquí hay trabajo: si no te pagan las nóminas podrías quedarte con la empresa
Manclús, Mol-Matric, Cartonajes Aitana, Alfombras Sherlimp, Gramagraf, Metalva… Son nombres de empresas que tienen algo en común: se trata de pymes españolas que se han ido a la quiebra en crisis anteriores, que han sido recuperadas en cooperativa por sus trabajadores, que funcionan y que resisten a las crisis después de muchos años, remando los altibajos de la macroeconomía. Solo en estas seis empresas que nombré se han salvado y mantenido más de 150 empleos.
En España no se escucha casi hablar de empresas en quiebra recuperadas. Una de las razones de este desconocimiento es la dificultad para darles visibilidad: es muy difícil recabar información a gran escala de estas empresas porque la misma no está centralizada. Y no está centralizada porque los propios obreros no suelen ser conscientes de la importancia de sus esfuerzos, no tienen casi apoyos más allá del movimiento cooperativo, y cuando lo logran no se autodenominan “empresa recuperada” sino simplemente –y a veces en voz baja-, cooperativa.

Y sin embargo, no solo existen, sino que tienen muchos años de funcionamiento (unas cuantas llevan desde los años setenta). Su trayectoria demuestra que el traspaso se puede hacer bien, que es posible, rentable y sostenible en el tiempo. Son el ejemplo vivo de que sí hay alternativas.
Las empresas recuperadas que han tenido éxito están en todo el territorio español. Apenas hace falta elegir unas cuantas cooperativas al azar y preguntar por los inicios de su andadura para que se vea que realmente existen. Habría que tomarse el trabajo de ir entrevistando una por una (hay unas 18.000 cooperativas en España) y hasta ahora nadie lo ha hecho. La Confederación de Cooperativas de Trabajo Asociado (COCETA) lo ha intentado pero con pocos recursos, y haría falta bastante más.
Cualquier trabajador tiene la opción de intentar seguir con la empresa en cooperativa, aunque -por supuesto-, hay que hacerlo con cuidado. Lo más probable es que muchas personas se bajen del carro incluso antes de empezar el recorrido. Y otras en medio del camino. Y sería irresponsable decir que es siempre recomendable poner toda la carne en el asador para intentar reconducir una empresa quebrada. Pero vale la pena mirarlo…

martes, 5 de febrero de 2013

Nissan creará 1.000 empleos directos y 3.000 indirectos


Según anuncian varios medios de comunicación, Nissan ha adjudicado a su planta de Barcelona la producción de un nuevo turismo con una nueva inversión de 130 millones de Euros, que creará 1.000 empleos directos y 3.000 indirectos.

El nuevo turismo lo producirá la fábrica de Barcelona a partir de mediados del 2014. Con el nuevo modelo, esta planta alcanzará unas 200.000 unidades producidas, que incluyen otros vehículos, lo que supone llegar prácticamente a la saturación con tres turnos en funcionamiento.

Los 1.000 empleados nuevos empezarán cobrando un 39% menos que la plantilla actual e irán aumentando su sueldo hasta que llegue a un máximo de 25.600 euros, un 20% menos. El acuerdo firmado prevé que dediquen una parte de su jornada a formación para compensar la diferencia.

El pacto, entre la dirección de la empresa y los sindicatos, también incrementa la flexibilidad interna y aumenta el tiempo de trabajo en dos días anuales.

Nissan ha señalado que las nuevas inversiones se suman a los más de 290 millones de euros anunciados en 2012 para la producción de un nuevo camión en la planta de Ávila y de nuevas piezas en la planta de Cantabria, así como para la fabricación del segundo producto 100% eléctrico de la compañía, la eNV200 y la introducción de la 'pick up' One Ton en la planta de Barcelona.

Nissan se suma así a otros tres proyectos de inversión realizados recientemente en España por empresas del sector, tras los realizados por Volkswagen, Renault y, que ya han anunciado nuevas inversiones en su capacidad productiva en España.






lunes, 4 de febrero de 2013

Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)


El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa, para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos.

El trabajador que se considere trabajador autónomo económicamente dependiente, es necesario que lo comunique al cliente y que formalice obligatoriamente un contrato por escrito.

El cliente podrá requerir al trabajador autónomo económicamente dependiente la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas, en la fecha de la celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses.

El contrato deberá ser formalizado por escrito y registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente.

Cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.

El trabajador autónomo dependiente tiene que disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente y no puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que ha sido contratado.

En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, la ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen que incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


Para ver el Estatuto del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente pincha AQUÍ y AQUÍ



sábado, 2 de febrero de 2013

Proceso de selección en Teyoland


Según informan algunos periódicos, Teyoland ha abierto un proceso de selección para un centenar de autónomos especializados en montaje de muebles, fontanería y electricidad para el servicio que ofrecerá a sus clientes una vez abra su tienda en Feria Valencia el próximo mes de mayo.

La nueva superficie comercial que abrirá dentro de cuatro meses se dirige a los sectores del bricolaje, el mueble y el jardín.

La plantilla actual de Teyoland asciende a 40 personas. Se ha abierto un proceso de selección para 300 empleados más para la atención al cliente además de los 100 autónomos que la firma quiere tener en cartera para el servicio a domicilio que abarca desde el montaje de los muebles a servicios de fontanería y electricidad. La primera tienda de Teyoland abrirá en Valencia en mayo, aunque la firma ya está analizando varias nuevas ubicaciones.

Al margen de los puestos de trabajo directos, Teyoland trabajará con alrededor de 300 proveedores, de los cuales el 90% son nacionales mientras que un centenar son valencianos.


El contrato mercantil


Cada vez es más frecuente que empresas como compañías de seguros, inmobiliarias, bancos, etc. ofrecen la oportunidad de trabajar mediante un contrato mercantil, pero ¿qué es el contrato mercantil?

El contrato mercantil es un tipo de contrato a través del cual, una persona física o jurídica, se compromete de forma voluntaria, a prestar unos servicios a una empresa o empresas por un precio o por una comisión determinados.

Con un contrato mercantil el trabajador es independiente, no depende de un empresario que le organiza cómo deber hacer su trabajo pues utiliza sus medios propios y la retribución depende de los resultados. Se convierte en autónomo. Pasa a ser empresario de sí mismo.

Como trabajador autónomo, debe darse de alta en el régimen de autónomos, la empresa o empresas para las que trabaja no cotiza por él a la Seguridad Social, no tiene derecho ni a bajas, ni a vacaciones, ni finiquito,…

En este caso el trabajador emite una factura para que la empresa le pague. Esa factura lleva IVA y retenciones de IRPF.

Con un contrato mercantil no se cotiza para el paro, salvo que el trabajador haya elegido la cotización especial por desempleo dentro de su modalidad de autónomo.

Si nos ofrecen este tipo de contrato debemos reflexionar sobre sus ventajas e inconvenientes. Algunas de las ventajas puede ser el no tener jefes, la flexibilidad de horarios, la posibilidad de trabajar para varias empresas, etc.

Muchas veces el trabajador acepta el contrato mercantil porque no le queda otra alternativa, hoy día hay muy pocas ofertas de empleo con contrato laboral y sin pensar en las desventajas, tenemos que pagar el autónomo, se gane o no se gane dinero, Hacienda, la SS, que se pierde la condición de trabajador, si realmente servimos para esa profesión, etc., nos aventuramos a firmar un contrato mercantil.

En épocas de crisis proliferan los contratos mercantiles porque muchas empresas no se quieren comprometer a contratar a trabajadores y asumir costes fijos, pero en la práctica continúan organizando y supervisando la actividad del empleado como si fuera parte de su plantilla laboral.

El contrato mercantil es una opción más de acceder al mercado laboral pero sin duda, a quien más beneficia es a la empresa. Se trata de una forma de adquirir capital humano sin generar gastos. El trabajador asume todos los riesgos y el empresario muy pocos o ninguno.

Antes de firmar cualquier contrato, es importante conocer las condiciones exactas en las que se va a desarrollar la actividad profesional, para evitar perder tiempo y dinero.

En el contrato mercantil se deben expresar con claridad, los servicios que se van a prestar con todo lo que está incluido y excluido de lo pactado.

Otra cuestión importante, es que no se puede estar cobrando del paro y trabajar al mismo tiempo con un contrato mercantil. Si el SEPE lo detecta existirá una sanción para el trabajador. Hay que elegir entre tener un contrato mercantil (aunque no se tengan beneficios) o cobrar el paro.

viernes, 1 de febrero de 2013

Plan No Te Rindas Nunca


La Fundación ONCE y su entidad de inserción laboral, FSC Inserta, han creado el Plan No Te Rindas Nunca para ayudar a jóvenes con discapacidad a encontrar un trabajo.

Se trata de un plan personalizado de empleo, que incluye cursos de formación y acciones de intermediación laboral con las empresas. Su objetivo es facilitar la inserción al mundo del trabajo a los jóvenes con discapacidad, poniendo a su alcance todos los medios de los que dispone FSC Inserta.

El Plan No Te Rindas Nunca está cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Por Talento.

Si tienes entre 16 y 29 años, estás desempleado, y tienes un certificado de discapacidad de grado igual o superior al 33%, o tienes reconocida una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, puedes inscribirte.

Las empresas también pueden participar incorporando sus ofertas de trabajo a la bolsa de empleo del Plan.

Para tener más información e inscribirte si estás interesado, pincha AQUÍ


jueves, 31 de enero de 2013

Obtención directa del título de Bachiller


Solicitud de admisión en las pruebas para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller.

Se convoca la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, en la Comunitat Valenciana, correspondiente al curso 2012-2013.

La realización de los tres ejercicios de los que consta la prueba se efectuará en un único día (20 de abril de 2013) y de forma simultánea en los institutos de Educación Secundaria autorizados para impartir enseñanzas de Bachillerato que las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte designen como sedes de actuación de los diferentes tribunales.

Requisitos para inscribirse en la prueba

1. Tener veinte años cumplidos, o alcanzar esta edad en el año natural de realización de la prueba.
2. No estar matriculado o matriculada en enseñanzas de Bachillerato en ninguno de los regímenes ordinario diurno, nocturno o a distancia en el momento de realizar la inscripción, y no haber anulado la matrícula después del 15 de enero de 2013.
3. No estar en posesión del título de Bachiller en ninguna de sus modalidades o vías, ni de una titulación declarada equivalente a efectos académicos.
4. Ser residente en la Comunitat Valenciana.
5. Haber efectuado antes de la finalización del período de presentación de solicitudes el abono de la tasa correspondiente a la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años.

Tasas 2013

a) Matrícula ordinaria: 19,73 euros.
b) Familia numerosa de categoría general: 9,87 euros.
c) Familia numerosa de categoría especial: 0 euros.
d) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%:9,87 euros.

Plazo de presentación

El plazo de inscripción será de quince días hábiles a contar a partir día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6.951, de 25/01/2013.

Para tener más información, saber dónde dirigirse, la documentación que se debe presentar, las características de la prueba, etc., pincha AQUÍ