lunes, 18 de febrero de 2013

Incapacidad temporal/desempleo


Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:
  • Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
  • El SPEE (Servicio Público de Empleo) efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la cotización que corresponda al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin situación de continuidad se pase a la situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.

Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo:
  • Seguirá percibiendo la prestación por IT, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo si reúne los requisitos necesarios. En este caso, no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato o el subsidio por desempleo.

sábado, 16 de febrero de 2013

Ayudas del Programa PREPARA 2013


Las ayudas del programa PREPARA, es una nueva prórroga de los anteriores, por un nuevo periodo de seis meses, hasta el 15 de agosto de 2013, y que se prorrogará de forma automática, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por 100, cosa que no ocurría hasta ahora.

El BOE Núm. 40 de viernes 15 de febrero de 2013 publica la resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento de concesión y pago de las ayudas.

Personas beneficiarias de las ayudas
Podrán ser beneficiarias de este programa las personas de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2013 y el día 15 de agosto de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en adelante LGSS), o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
·     Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de de los últimos dieciocho meses.
·     Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 LGSS.

No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarías del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (PREPARA) incluidas todas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo, con demanda en situación de alta o de suspensión, bien por causa de maternidad o paternidad, o bien por causa de asistencia a acciones formativas, durante todo el período en el que perciban la ayuda económica de acompañamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de esta resolución.

Estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.

Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.
Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.

Solicitud de la ayuda económica de acompañamiento
La solicitud se presentará en la correspondiente Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio mencionado en el artículo 3.1.

Para leer el texto completo en el BOE pincha AQUÍ


Si tienes dudas sobre el programa PREPARA puedes preguntar en tu oficina de empleo.



viernes, 15 de febrero de 2013

Desempleo/incapacidad temporal

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal (IT), hay que distinguir:

- En los casos en que la IT constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:
  • Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo.
  • En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez agotado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía percibiendo.
- En los casos en que la IT no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo sino un nuevo proceso:
  • Percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo.
  • En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez finalizado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples) mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras. 



- No se ampliará el período de percepción de desempleo.

- La Entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento del 35% en que se reduce la aportación del trabajador).

jueves, 14 de febrero de 2013

Becas F.P. L’Oréal Impulsa 2012-2013


L’ORÉAL ESPAÑA, S.A. concederá QUINCE BECAS F.P. denominadas “L´ORÉAL IMPULSA” dirigidas a personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, en riesgo de exclusión social o de abandono prematuro del sistema educativo.

La BECA consiste en una ayuda para financiar los gastos educativos y asociados del primer curso de Formación Profesional de grado medio en Estética Decorativa impartido en los Institutos de Educación Secundaria públicos.

Requisitos de los candidatos
- Tener nacionalidad española o residencia permanente.
- Ser mayor de 16 años.
- Haber aprobado todas las asignaturas del primer trimestre del primer curso de Formación profesional cursada con nota media de 6.
- Pertenecer a unidad familiar cuyo umbral de renta máximo sea de 17.000 Euros (en familias de 2 personas), a los que se añadirán 5.000 Euros por cada persona adicional.

Dotación económica
Cada Bolsa de Estudios estará dotada de un importe total de SEISCIENTOS EUROS (600 Euros).

Plazo de solicitud
El plazo para enviar tu solicitud finaliza el próximo 28 de febrero.

Para más información pincha AQUÍ y AQUÍ


miércoles, 13 de febrero de 2013

Prestación de Incapacidad Temporal II


La Incapacidad Temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
Beneficiarios:
  • Los trabajadores, incluidos en cualquier Régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.
  • Los trabajadores del Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Requisitos:
  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: no se exigen cotizaciones previas.

Entidad competente:
Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:
Contenido o cuantía:
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
 Pago:
- Trabajadores por cuenta ajena:
  • En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
  • En los casos de Enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la Mutua.
 - Trabajadores por cuenta propia:
El pago lo realiza directamente la Entidad gestora o Mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
Pérdida ó suspensión:
Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.
Para tener toda la información pincha AQUÍ



martes, 12 de febrero de 2013

Convocatoria de Becas del Gobierno Chino 2013-2014


El Ministerio de Educación de la República Popular China convoca para el curso académico 2013-2014, 13 plazas de la Beca del Gobierno chino de acuerdo con el Convenio Bilateral con el Gobierno Español para ciudadanos españoles. Se requiere que el solicitante sea universitario o posea el título de grado o superior.

Plazo de solicitud
La presentación de solicitudes de beca es hasta el 1 de abril de 2013.

Para más información (requisitos de los solicitantes, documentación exigida, dotación de la beca, comunicación de resolución, así como universidades chinas anfitrionas), puedes consultar la página web del Consejo de Becas del Ministerio de Educación de China

Amplia la información en la web de la Embajada China y en:

Oficina de Asuntos Educativos de la Embajada de la República Popular China en España.
Dirección: C/Matías Turrión 28, 1B. 28043 Madrid
Tel: 913 88 39 88

Fundación Universidad.es
Dirección: C/Albacete 5, 1ª planta, ala este. 28027 Madrid
Tel: 916 03 82 26

Microsoft Academy for College Hires (MACH)


Microsoft Academia para universitarios

Como sabrás Microsoft Corporation, es una empresa multinacional de origen estadounidense, que se dedica entre otras cosas al sector del software. Entre sus productos tiene el sistema operativo Microsoft Windows y Microsoft Office, productos que nos podemos encontrar en cualquiera de nuestros ordenadores.

Lo que seguramente desconocerás es que Microsoft proporciona oportunidades de trabajo a estudiantes universitarios, a través de los programas MACH.

Si es tu caso, Microsoft puede ofrecerte un montón de opciones y no es necesario que tengas amplios conocimientos de tecnología.
Los programas de MACH proporciona la transición perfecta entre la vida académica y profesional, ayudan a desarrollar las habilidades profesionales que te pueden proporcionar una exitosa carrera en Microsoft.

Buscan gente con pasión por la tecnología, con excelentes habilidades de comunicación en inglés e interpersonales. Personas capaces de compatibilizar la creatividad individual con el trabajo en equipo y con un alto grado de orientación al cliente.

Los programas que MACH realiza son de Ventas, Marketing y Técnicos, son programas internacionales de postgrado que duran dos años.

Los participantes en los programas deben tener menos de 18 meses de experiencia laboral.

Prácticas en España

Microsoft ofrece la oportunidad de hacer prácticas durante todo el año en Microsoft España (Barcelona, Sevilla, Bilbao y Madrid). Cada año tienen entre 35 y 40 plazas disponibles.


Para más información pincha AQUÍ

lunes, 11 de febrero de 2013

Ayudas del BBVA a la contratación de parados


El BBVA ha lanzado el plan Yo soy empleo con el objetivo de promover 10.000 puestos de trabajo a través de iniciativas como una ayuda directa de 3.000 euros netos a las primeras 1.000 contrataciones indefinidas y 1.500 euros netos por cada nueva contratación que cumpla los requisitos establecidos.

El banco invertirá unos 25 millones de euros en una iniciativa de carácter universal que cuenta con el apoyo del Ministerio de Empleo.
Algunos requisitos para poder acceder a las ayudas:
  • La empresa tiene que tener menos de 250 empleados.
  • Que los nuevos contratados no hayan trabajado los dos meses anteriores y tengan la tarjeta de demandante de empleo (DARDE).
  • El contrato que realiza es indefinido o de otro tipo pero siempre con una duración mínima de 1 año y con al menos 20 horas semanales. Quedan excluidos los contratos por obra o servicio.
  • Los autónomos que contraten personas desempleadas también se pueden beneficiar de las ayudas en los mismos términos que los indicados para una empresa. No es posible solicitar la ayuda económica para el caso de autoempleo.
  • Domiciliar la nómina en el BBVA durante al menos un año.
  • Que la empresa tenga una cuenta en BBVA para que la empresa reciba la subvención.

Ayuda económica
Hay dos niveles de ayuda:
  • 1.500 euros netos por cada nueva contratación que cumpla los requisitos establecidos.
  • 3.000 euros netos a las primeras 1.000 contrataciones indefinidas.

- Cada Empresa puede solicitar un máximo de 10 ayudas.
- La iniciativa ofrece hasta 10.000 ayudas económicas directas.

Formación para empresarios y autónomos
Se impartirán 50 ediciones de formación presencial. Hay 1250 plazas disponibles en cuatro escuelas de negocio distribuidas por toda la geografía nacional.
El curso consta de 36 horas de formación. Las sesiones presenciales se impartirán un viernes (jornada completa) y un sábado al mes durante aproximadamente 3 meses.
El programa de formación ha sido desarrollado junto con las escuelas de negocio que lo impartirán: DEUSTO Business School, ESADE Business School, IE Business School y el Instituto Internacional San Telmo.
Intermediación laboral para parados
El plan incluye un servicio de intermediación laboral, a través de Infoempleo, que permitirá a su vez que los desempleados se apunten como demandantes.
Los desempleados interesados en participar en el programa pueden enviar su currículum pinchando AQUÍ
Para más información sobre el plan Yo soy empleo pincha AQUÍ
borconsultores

sábado, 9 de febrero de 2013

Canadá ofrece 1.000 visados para trabajar


Canadá ofrece 1.000 visados para que españoles residentes en España y que tengan entre 18 y 35 años (ambos inclusive) puedan trabajar en Canadá durante un periodo máximo de un año, a través de una nueva edición de su programa Experiencia Internacional Canadá (EIC).

Los 1.000 visados se reparten de la siguiente forma:

Trabajo en vacaciones:
  • 750 se ofrecen a jóvenes que quieran conocer Canadá durante 12 meses y que quieran pagarse la estancia trabajando.
  • 10 visados se ofrecen a estudiantes que quieran trabajar en el país norteamericano durante el verano, con las mismas condiciones que los anteriores, más un certificado de que estén matriculados en un centro de estudios.
Jóvenes profesionales
  • 200 visados se ofrecen a jóvenes profesionales que tengan una oferta de trabajo o un contrato en vigor. El trabajo ha de estar relacionado con el itinerario educativo que haya cursado el solicitante o con su experiencia profesional.
Cooperación internacional / prácticas
  • 40 visados son específicamente para contratos de prácticas relacionados con la cooperación internacional. 
Requisitos que debes cumplir:
  • Ser ciudadano español y residir habitualmente en España;
  • Tener entre 18 y 35 años (ambos inclusive);
  • Disponer del equivalente a 2.500 dólares canadienses (1.870 euros) para cubrir tus necesidades al comienzo de tu estancia (*);
  • Tener la capacidad de contratar, antes de entrar en Canadá, un seguro médico cuya vigencia abarque todo el período de tu estancia (*);
  • Pagar la tasa de inscripción en el programa, que es el equivalente en euros de 150 dólares canadienses (112 euros);
  • Haber recibido una carta de oferta o un contrato profesional de Canadá que estén relacionados con tu campo de experiencia profesional (carrera y/o experiencia laboral) y que apoye tu desarrollo profesional; y
  • No haber participado con anterioridad en la categoría de Jóvenes Profesionales. Como ciudadano español, puedes participar en el programa de Experiencia Internacional Canadá solo dos veces, y cada vez en una categoría distinta.

Cualquier persona que entre en Canadá como residente temporal (ya sea como visitante, trabajador o estudiante) deben cumplir con los requisitos generales de ingreso de manera temporal, tal y como se indica en la ley y las normas canadienses de Inmigración y Protección de Refugiados.

(*) En el momento de entrada a Canadá, puede que tengas que demostrar que dispones de esos fondos


Para tener más información: cómo apuntarte y dónde, los plazos, etc., pincha AQUÍ.


viernes, 8 de febrero de 2013

Prestación de Incapacidad Temporal I

¿Qué es la Incapacidad Temporal?

Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.


¿Cuándo se inicia?
  • Por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día de la baja.
  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.

¿Qué trámites y dónde se deben realizar?

Desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la percepción de la prestación:
  • El Servicio Público de Salud, o en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y las empresas colaboradoras, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, a través de sus inspectores médicos pueden emitir el alta médica a todos los efectos.

Agotados los 365 días de la percepción de la prestación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ó Instituto Social de la Marina son los únicos competentes para reconocer la prórroga, iniciar expediente de Incapacidad Permanente, emitir el alta, emitir una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología.

¿Cuál es la duración máxima de la prestación?

Si es por enfermedad o accidente 365 días prorrogables por otros 180, si durante este último periodo se prevé su curación.

¿Cuándo finaliza la prestación?
  • Por transcurso del plazo máximo establecido.
  • Por alta médica.
  • Por pasar a ser pensionista.
  • Por no presentarse a los reconocimientos.
borconsultores


Prestación de Incapacidad Temporal II