Sobre
empleo
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Programa PREPARA. Agosto 2012
Personas beneficiarias de las ayudas y
sus obligaciones:
Podrán ser beneficiarias de este
programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e
inscritas como demandantes de empleo que, dentro del período comprendido entre
el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive,
agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a
cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, o bien hayan agotado alguno de estos
subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el
momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
Deben llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los
últimos dieciocho meses.
Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido
en el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
No podrán acogerse a este programa las
personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa
temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o
pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las
personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en
el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover
la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las
personas desempleadas (PREPARA) incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran
agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que
hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de
los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social.
Las personas beneficiarias deben
mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo, con
demanda en situación de alta o de suspensión, bien por causa de maternidad o
paternidad, o bien por causa de asistencia a acciones formativas, durante todo
el período en el que perciban esta ayuda, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo nueve de esta resolución.
Estarán obligadas, a lo largo de toda la
duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de
empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de
Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en
el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos
exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito
imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
Asimismo, estarán obligadas a aceptar la
oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los
Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando
desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo
causa justificada.
Igualmente, deberán comunicar, en su
caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al
programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de
la misma.
Además deben aportar la información y
documentación que se les requiera tanto durante la instrucción del
procedimiento, como durante el desarrollo de la actividad, a efectos de
acreditar los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y mantener,
en su caso, el derecho a la percepción de las mismas.
Solicitud de la ayuda económica de
acompañamiento:
La solicitud se presentará en la
correspondiente Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal
o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Deberá realizarse en el plazo máximo de
dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o
subsidio. Este plazo se computará desde la entrada en vigor de esta resolución
en el supuesto de las personas que hubieran agotado la prestación o subsidio
contemplados en el artículo 3.1 desde el 16 de agosto de 2012 hasta dicha fecha
de entrada en vigor.
Para tener toda la información y la
documentación relativa al programa PREPARA pincha AQUÍ
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