martes, 20 de noviembre de 2012

Sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social



A la Inspección de Empleo y Seguridad Social le compete de forma específica el control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social. Esta normativa es muy amplia y comprende, entre otras materias, la referente a las relaciones laborales, la Seguridad Social, el empleo o las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. También realiza funciones de asistencia técnica y de arbitraje, conciliación y mediación.

La función inspectora es desempeñada por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. Sólo los primeros tienen competencias en materia de prevención de riesgos laborales y en materia de relaciones laborales.

Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracciones en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social, empleo, etc. puede solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se puede solicita la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Inspecciones provinciales, Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, y unidades correspondientes de las Comunidades Autónomas a través de una denuncia por escrito.

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante visita de inspección a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo, pudiendo realizarse dichas visitas por un único funcionario o conjuntamente por varios y podrá extenderse durante el tiempo necesario.

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones, están autorizados para:

·  Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
·  Requerir información, solo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
·  Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el Inspector o Subinspector actuante.
·  Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social competencia del Inspector o Subinspector actuante. Dichos funcionarios podrán requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes.
·  Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas al fin que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada en el apartado anterior, siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos.

Para el desarrollo de las funciones inspectoras, los Inspectores y Subinspectores podrán solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Para tener toda la información pincha AQUÍ