A la Inspección de Empleo y Seguridad Social le
compete de forma específica el control y vigilancia del cumplimiento de la
normativa en el orden social. Esta normativa es muy amplia y comprende, entre
otras materias, la referente a las relaciones laborales, la Seguridad Social,
el empleo o las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. También realiza
funciones de asistencia técnica y de arbitraje, conciliación y mediación.
La función inspectora es desempeñada por los funcionarios del Cuerpo
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los funcionarios
del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. Sólo los primeros
tienen competencias en materia de prevención de riesgos laborales y en materia
de relaciones laborales.
Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir
infracciones en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social,
empleo, etc. puede solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Se puede solicita la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en las Inspecciones provinciales, Áreas o Dependencias
Provinciales de Trabajo e Inmigración, y unidades correspondientes de las
Comunidades Autónomas a través de una denuncia por escrito.
La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará
mediante visita de inspección a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad
de aviso previo, pudiendo realizarse dichas visitas por un único funcionario o
conjuntamente por varios y podrá extenderse durante el tiempo necesario.
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de
Empleo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones, están autorizados
para:
· Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en
todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a
permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el
domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso
consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al
empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren
que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
· Requerir información, solo o ante testigos, al empresario o al
personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las
disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su
presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo
inspeccionado.
· Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes
y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de
prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de
actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por
el Inspector o Subinspector actuante.
· Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros
de la empresa con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la
legislación del orden social competencia del Inspector o Subinspector actuante.
Dichos funcionarios podrán requerir la presentación de dicha documentación en
las oficinas públicas correspondientes.
· Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus
actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas
al fin que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición o alteración
de la documentación mencionada en el apartado anterior, siempre que no cause
perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o
implique violación de derechos.
Para el desarrollo de las funciones inspectoras, los Inspectores y
Subinspectores podrán solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
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