miércoles, 21 de noviembre de 2012

Algunas ofertas de empleo

Jefe de ventas Valencia
Administración Valencia
Programador Valencia
AYUDANTE DE COCINA BOADILLA DEL MONTE (MADRID)

Con discapacidad
LIMPIADOR/A VALENCIA VALENCIA Y PROVINCIA
LIMPIADORES/AS Aldaia (Valencia)
Peón Madrid
Oficial 2ª Administrativo Guadarrama (Madrid)
VIGILANTE DE SEGURIDAD Santa Cruz Tenerife
ASESOR TELEFONICO Santa Cruz Tenerife

Formación Profesional en SEAT


Si quieres iniciar tu carrera profesional en SEAT, te ofrecen el programa de formación profesional con el que podrás obtener una titulación oficial y especializarte en el ámbito que más te interese. La enseñanza es gratuita y a cargo de la empresa.


Ofrecen
Programa de FORMACION PROFESIONAL reglada con titulación oficial durante 3 años:
- Ciclo formativo de grado medio con titulación oficial (2 años)
- Curso específico de especialización profesional (1 año)

Enseñanza teórico-práctica en aulas, talleres y laboratorios, dotados con medios actuales.

Prácticas en diferentes áreas de las plantas de Martorell o Barcelona.

Posibilidad de elegir entre diferentes especialidades.

Enseñanza gratuita a cargo de la empresa.

Requisitos
Estudios mínimos de acceso Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o titulación equivalente (Prueba de acceso a los CFGM).

Motivación para aprender una profesión.

Motivación y capacidad de adaptación al trabajo en equipo.

Flexibilidad y orientación a la calidad.

Interés por desarrollarte en el sector automovilístico.

Imparten

Técnico en Mecanizado
Este ciclo capacita para llevar a cabo las diferentes operaciones en los procesos de mecanización, para controlar los productos obtenidos y el funcionamiento de los equipos; así como para realizar la producción en las condiciones de calidad y seguridad establecidas

Técnico en Electromecánica de Vehículos (Matrícula sólo en años impares)
Este ciclo proporciona los conocimientos necesarios para efectuar operaciones de mantenimiento, montaje de accesorios y transformaciones del vehículo en las áreas de mecánica, hidráulica, neumática y electricidad

Técnico en Mantenimiento Electromecánico
Este curso capacita para realizar el mantenimiento y la reparación de maquinaria y equipos industriales, obtener la producción en líneas automatizadas y llevar a término el montaje y la instalación en planta de maquinaria y equipos industriales

A partir de este curso
SEAT implanta el sistema de Formación Profesional Dual
  • La compañía se inspira en el modelo dual alemán para renovar la formación que imparte a sus aprendices.
  • El nuevo plan docente combina la formación teórica y práctica e incorpora 1.700 horas de trabajo.
  • Todos los alumnos percibirán una remuneración económica.


 Para más información pincha AQUÍ

Si estás interesado en el Programa de Formación Profesional, contacta con SEAT en:
Escola d'aprenents SEAT,
Passeig de la zona Franca, 53-55. 08038 Barcelona.
Tel. 934028806
Si deseas más información pincha AQUÍ


martes, 20 de noviembre de 2012

Auto-candidatura en empresas

Empresas en las que puedes ver ofertas de empleo o presentar la autocandidatura en sus páginas web: 
Feu Vert Aldi Grefusa Alvato 
Cuplé Proceli Carmencita Iparlat Kaiku Dupán Martinavarro Grupo J. Carrión Grupo Hospitalario Quirón ECISA beeline Cementos Molins 
CHM Infraestructuras Bankinter Zena Ullastres CEVA Avanza Red Bull Caladero CORALIM ADITIVOS Vincci Hoteles Mayoral Industrias Saludes Integra2   … y muchas más empresas, que van creciendo día a día, en las que puedes presentar el currículum a través de sus páginas webs o enviando el CV a su correo electrónico de contacto. Pincha AQUÍ



Algunas ofertas de empleo


AUXILIAR ADMINISTRATIVO LLIRIA (VALENCIA)
AUXILIAR ADMINISTRATIVA (Con discapacidad) LLIRIA (VALENCIA)
FRESADOR CNC RAMA MADERA NAQUERA (VALENCIA)
TECNICO INGLES NIVEL ALTO RIVAS-VACIAMADRID (MADRID)

Sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social



A la Inspección de Empleo y Seguridad Social le compete de forma específica el control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social. Esta normativa es muy amplia y comprende, entre otras materias, la referente a las relaciones laborales, la Seguridad Social, el empleo o las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. También realiza funciones de asistencia técnica y de arbitraje, conciliación y mediación.

La función inspectora es desempeñada por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. Sólo los primeros tienen competencias en materia de prevención de riesgos laborales y en materia de relaciones laborales.

Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracciones en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social, empleo, etc. puede solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se puede solicita la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Inspecciones provinciales, Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, y unidades correspondientes de las Comunidades Autónomas a través de una denuncia por escrito.

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante visita de inspección a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo, pudiendo realizarse dichas visitas por un único funcionario o conjuntamente por varios y podrá extenderse durante el tiempo necesario.

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones, están autorizados para:

·  Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
·  Requerir información, solo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
·  Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el Inspector o Subinspector actuante.
·  Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social competencia del Inspector o Subinspector actuante. Dichos funcionarios podrán requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes.
·  Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas al fin que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada en el apartado anterior, siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos.

Para el desarrollo de las funciones inspectoras, los Inspectores y Subinspectores podrán solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Para tener toda la información pincha AQUÍ

lunes, 19 de noviembre de 2012

Salario Mínimo Interprofesional


El Salario Mínimo Interprofesional, es la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar.

El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

El salario mínimo interprofesional, según dispone el Estatuto de los Trabajadores, es inembargable.

En 1998 se equiparó el salario mínimo de los menores de 18 años con el de los mayores de dicha edad, fijándose un único salario mínimo.

Para 2012 el salario mínimo para cualquier actividad queda determinado en 21,38 euros/día ó 641,40 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por meses.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.

Las cantidades indicadas anteriormente se verán incrementadas con los complementos salariales que correspondan.


En cómputo anual para 2012 la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 8.979,60 euros para trabajadores con jornada legal completa.

En caso de jornadas inferiores a las legales se percibirá la parte proporcional.

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sábado, 17 de noviembre de 2012

Competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral


Nueva convocatoria para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.
Por Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Formación y Colocación de la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia se convoca el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, correspondientes a las unidades de competencia de las siguientes cualificaciones profesionales:

Cualificación profesional
Código
Nivel
Plazas convocadas
Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.
SSC089_2
2
989
Atención Sociosanitaria a Personas dependientes en Instituciones Sociales.
SSC320_2
2
502
Información juvenil.
SSC563_3
3
100
Confección y mantenimiento de artes y aparejos.
MAP005_2
2
200
Servicios para el control de plagas.
SEAG028_2
2
200
Socorrismo en instalaciones acuáticas.
AFD340_2
2
200
Socorrismo en espacios acuáticos naturales.
AFD096_2
2
200

El número de plazas convocadas es de 989 en cada una de las unidades de competencia de la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, 502 en cada una de las unidades de competencia de la cualificación profesional de Atención sociosaniataria a personas dependientes en instituciones sociales, 100 en cada una de las unidades de competencia de la cualificación profesional de Información Juvenil y 200 en cada una de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de: Confección e mantenimiento de artes y aparejos, Servicios para el control de plagas, Socorrismo en instalaciones acuáticas y Socorrismo en espacios acuáticos naturales.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación para las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de Confección y mantenimiento de artes y aparejos y de Servicios para el control de plagas será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El plazo de inscripción para las unidades de competencias de las cualificaciones profesionales de Socorrismo en instalaciones acuáticas y de Socorrismo en espacios acuáticos naturales y de Información Juvenil abarcará desde el 1 al 31 de marzo de 2013, ambos inclusive.

A las plazas establecidas para las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio y de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales sólo podrán acceder aquellas personas que quedaron en las listas definitivas de personas en lista de espera en la anterior convocatoria, publicada a través da resolución del 23 de noviembre de 2011. Estas personas no tienen que presentar nueva solicitud, ni otra documentación. Sólo tendrán que formalizar el pago de las tasas de acuerdo con lo que se recoge en la base décima de esta convocatoria.

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