viernes, 23 de noviembre de 2012

Relaciones especiales de trabajo por cuenta ajena. Deportistas profesionales


Son relaciones especiales de trabajo aquellas que, por sus especiales características, requieren una regulación específica.

Deportistas profesionales

Colectivo incluido

Deportistas profesionales en posesión de la correspondiente licencia federativa, que se dediquen a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización de una entidad deportiva, a cambio de una retribución.

Características
  • Contrato escrito, indicando el objeto del contrato, la retribución acordada y la duración del mismo.
  • Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.
  • Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato, en el plazo de diez días hábiles, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.
  • El contrato se registrará en la Federación correspondiente.
  • La duración del contrato será la que acuerden las partes, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas.
  • Pueden prorrogarse por pacto colectivo o individual.
  • Puede concertarse un período de prueba que no excederá de tres meses.
  • Durante la vigencia del contrato, los clubes pueden ceder temporalmente a otros los servicios del deportista si éste consiente, teniendo derecho a compensación económica si hubo contraprestación de este tipo entre las entidades.
  • La jornada laboral será la fijada en convenio o contrato individual, con respeto, en todo caso, a los límites legales vigentes, que podrán aplicarse en cómputo anual.
  • La retribución será pactada individualmente o en convenio colectivo. Puede incluir los derechos a la explotación comercial de la imagen de los deportistas.
  • La extinción y suspensión de la relación laboral se rigen por las reglas generales con algunas peculiaridades.

Jurisdicción competente

Serán competencia de la jurisdicción laboral los conflictos que surjan entre deportistas y clubes.

jueves, 22 de noviembre de 2012

Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana


La Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana (REDIT) es una asociación privada sin ánimo de lucro que nace en 2001 por iniciativa de los Institutos Tecnológicos de la región y en colaboración con la Generalitat Valenciana.
REDIT cuenta con 14 centros asociados que ofrecen una amplia gama de servicios avanzados de I+D+I dirigidos a las empresas, especialmente a pymes, que necesitan del apoyo de agentes externos para innovar.
La misión de REDIT es contribuir al desarrollo del conocimiento y su aplicación en la sociedad, en las empresas y demás agentes, mediante la puesta en valor de la I+D+i generada en los Centros de REDIT, agrupando a los II.TT., fortaleciendo sus relaciones y fomentando una estrecha colaboración entre ellos, así como al establecimiento de alianzas y la cooperación con el conjunto del Sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa.

Los Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana se caracterizan por su naturaleza privada, tanto en su gestión, ya que en sus órganos rectores participan como asociados las empresas privadas, como en sus ingresos, ya que más del 50% de los ingresos de los centros asociados a REDIT proceden directamente de las empresas.

Institutos tecnológicos y ámbitos de actuación
AICE-ITC
Cerámico
AIDICO
Construcción
AIDIMA
Madera, Mueble, Embalaje y Afines
AIDO
Óptica, Color e Imagen
AIJU
Juguete
AIMME
Metalmecánico
AIMPLAS
Plástico
AINIA
Agroalimentario
AITEX
Textil
IBV
Biomecánico
INESCOP
Calzado
ITE
Energía
ITENE
Embalaje, Transporte y Logística
ITI
TIC – Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Los Institutos Tecnológicos se han convertido en los principales socios tecnológicos de muchas empresas en sus procesos de innovación y aplicación del conocimiento y la tecnología.

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miércoles, 21 de noviembre de 2012

Algunas ofertas de empleo

Jefe de ventas Valencia
Administración Valencia
Programador Valencia
AYUDANTE DE COCINA BOADILLA DEL MONTE (MADRID)

Con discapacidad
LIMPIADOR/A VALENCIA VALENCIA Y PROVINCIA
LIMPIADORES/AS Aldaia (Valencia)
Peón Madrid
Oficial 2ª Administrativo Guadarrama (Madrid)
VIGILANTE DE SEGURIDAD Santa Cruz Tenerife
ASESOR TELEFONICO Santa Cruz Tenerife

Formación Profesional en SEAT


Si quieres iniciar tu carrera profesional en SEAT, te ofrecen el programa de formación profesional con el que podrás obtener una titulación oficial y especializarte en el ámbito que más te interese. La enseñanza es gratuita y a cargo de la empresa.


Ofrecen
Programa de FORMACION PROFESIONAL reglada con titulación oficial durante 3 años:
- Ciclo formativo de grado medio con titulación oficial (2 años)
- Curso específico de especialización profesional (1 año)

Enseñanza teórico-práctica en aulas, talleres y laboratorios, dotados con medios actuales.

Prácticas en diferentes áreas de las plantas de Martorell o Barcelona.

Posibilidad de elegir entre diferentes especialidades.

Enseñanza gratuita a cargo de la empresa.

Requisitos
Estudios mínimos de acceso Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o titulación equivalente (Prueba de acceso a los CFGM).

Motivación para aprender una profesión.

Motivación y capacidad de adaptación al trabajo en equipo.

Flexibilidad y orientación a la calidad.

Interés por desarrollarte en el sector automovilístico.

Imparten

Técnico en Mecanizado
Este ciclo capacita para llevar a cabo las diferentes operaciones en los procesos de mecanización, para controlar los productos obtenidos y el funcionamiento de los equipos; así como para realizar la producción en las condiciones de calidad y seguridad establecidas

Técnico en Electromecánica de Vehículos (Matrícula sólo en años impares)
Este ciclo proporciona los conocimientos necesarios para efectuar operaciones de mantenimiento, montaje de accesorios y transformaciones del vehículo en las áreas de mecánica, hidráulica, neumática y electricidad

Técnico en Mantenimiento Electromecánico
Este curso capacita para realizar el mantenimiento y la reparación de maquinaria y equipos industriales, obtener la producción en líneas automatizadas y llevar a término el montaje y la instalación en planta de maquinaria y equipos industriales

A partir de este curso
SEAT implanta el sistema de Formación Profesional Dual
  • La compañía se inspira en el modelo dual alemán para renovar la formación que imparte a sus aprendices.
  • El nuevo plan docente combina la formación teórica y práctica e incorpora 1.700 horas de trabajo.
  • Todos los alumnos percibirán una remuneración económica.


 Para más información pincha AQUÍ

Si estás interesado en el Programa de Formación Profesional, contacta con SEAT en:
Escola d'aprenents SEAT,
Passeig de la zona Franca, 53-55. 08038 Barcelona.
Tel. 934028806
Si deseas más información pincha AQUÍ


martes, 20 de noviembre de 2012

Auto-candidatura en empresas

Empresas en las que puedes ver ofertas de empleo o presentar la autocandidatura en sus páginas web: 
Feu Vert Aldi Grefusa Alvato 
Cuplé Proceli Carmencita Iparlat Kaiku Dupán Martinavarro Grupo J. Carrión Grupo Hospitalario Quirón ECISA beeline Cementos Molins 
CHM Infraestructuras Bankinter Zena Ullastres CEVA Avanza Red Bull Caladero CORALIM ADITIVOS Vincci Hoteles Mayoral Industrias Saludes Integra2   … y muchas más empresas, que van creciendo día a día, en las que puedes presentar el currículum a través de sus páginas webs o enviando el CV a su correo electrónico de contacto. Pincha AQUÍ



Algunas ofertas de empleo


AUXILIAR ADMINISTRATIVO LLIRIA (VALENCIA)
AUXILIAR ADMINISTRATIVA (Con discapacidad) LLIRIA (VALENCIA)
FRESADOR CNC RAMA MADERA NAQUERA (VALENCIA)
TECNICO INGLES NIVEL ALTO RIVAS-VACIAMADRID (MADRID)

Sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social



A la Inspección de Empleo y Seguridad Social le compete de forma específica el control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social. Esta normativa es muy amplia y comprende, entre otras materias, la referente a las relaciones laborales, la Seguridad Social, el empleo o las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. También realiza funciones de asistencia técnica y de arbitraje, conciliación y mediación.

La función inspectora es desempeñada por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. Sólo los primeros tienen competencias en materia de prevención de riesgos laborales y en materia de relaciones laborales.

Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracciones en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social, empleo, etc. puede solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se puede solicita la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Inspecciones provinciales, Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, y unidades correspondientes de las Comunidades Autónomas a través de una denuncia por escrito.

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante visita de inspección a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo, pudiendo realizarse dichas visitas por un único funcionario o conjuntamente por varios y podrá extenderse durante el tiempo necesario.

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones, están autorizados para:

·  Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
·  Requerir información, solo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
·  Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el Inspector o Subinspector actuante.
·  Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social competencia del Inspector o Subinspector actuante. Dichos funcionarios podrán requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes.
·  Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas al fin que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada en el apartado anterior, siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos.

Para el desarrollo de las funciones inspectoras, los Inspectores y Subinspectores podrán solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


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lunes, 19 de noviembre de 2012

Salario Mínimo Interprofesional


El Salario Mínimo Interprofesional, es la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar.

El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

El salario mínimo interprofesional, según dispone el Estatuto de los Trabajadores, es inembargable.

En 1998 se equiparó el salario mínimo de los menores de 18 años con el de los mayores de dicha edad, fijándose un único salario mínimo.

Para 2012 el salario mínimo para cualquier actividad queda determinado en 21,38 euros/día ó 641,40 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por meses.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.

Las cantidades indicadas anteriormente se verán incrementadas con los complementos salariales que correspondan.


En cómputo anual para 2012 la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 8.979,60 euros para trabajadores con jornada legal completa.

En caso de jornadas inferiores a las legales se percibirá la parte proporcional.

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