viernes, 30 de noviembre de 2012

Algunas ofertas de empleo para personas con discapacidad


Para ver estas ofertas de trabajo o las de tu ciudad pincha AQUÍ y selecciona la Provincia
Para ver estas ofertas de trabajo o las de tu ciudad pincha AQUÍ y selecciona la Provincia.


Pruebas selectivas para cubrir vacantes en la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía


Número de plazas: Se convocan 50 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía.

Sistema de provisión: Oposición libre

Fases del proceso selectivo:
A) Oposición
B) Cursos de Formación
C) Módulo de formación práctica.

Solicitud de admisión. Plazo: Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Del 28-11-2011 al 17-12-2011, ambos inclusive.
Tasa por derechos de examen: El importe de la tasa 21,76 euros.

Exentos del pago de tasa:
1. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
2. Quienes acrediten ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial.
3. Bonificaciones: Tendrán una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en «categoría general», por lo que el importe de la tasa será 10,88 euros.

Para tener toda la información completa pincha AQUÍ

borconsultores

jueves, 29 de noviembre de 2012

Algunas ofertas de empleo


Para ver las ofertas de trabajo en Madrid pincha AQUÍ y selecciona Comunidad Autónoma y Provincia.


Para ver las ofertas de trabajo en Valencia pincha AQUÍ y selecciona Comunidad Autónoma y Provincia.
Para ver las ofertas de trabajo en Barcelona pincha AQUÍ y selecciona Comunidad Autónoma y Provincia.

Relaciones especiales de trabajo por cuenta ajena. Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo III

Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo III

Tiempo de trabajo
En materia de jornada de trabajo, descansos, fiestas, vacaciones y permisos, se estará a lo dispuesto con carácter general, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:
  • Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
  • El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración, siempre que tales ausencias no excedan de diez días en un semestre.

Extinción del contrato de trabajo
Las causas serán las establecidas con carácter general, salvo en cuanto a la extinción por causas objetivas que se ajustará a las siguientes peculiaridades:
  • Por ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, y que deberá ser constatada por el Equipo Multiprofesional. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento del período de adaptación o de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, constatadas por el Equipo Multiprofesional, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido, como mínimo, tres meses desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del Organismo oficial o propio competente, que le capacite para la adaptación requerida. Durante el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio que viniera percibiendo.
  • Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo y en número inferior al establecido en el artículo 51.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siendo necesario en todo caso el informe del Equipo Multiprofesional. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas, negativas o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en este supuesto.
  • Por falta de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 25 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 30 por 100 en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal, por el tiempo de duración de la misma, al ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidentes de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedades o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
Actuaciones de los Centros Especiales de Empleo en relación con las medidas alternativas al cumplimiento de reserva de empleo
Los Centros Especiales de Empleo que realicen contratos con empresas que adopten medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores con discapacidad, establecido por la LISMI, deberán destinar los recursos necesarios tanto a la prestación de servicios de ajuste de personal o social que requieran sus trabajadores con discapacidad, como a su formación permanente o a su adaptación a las nuevas tecnologías, a fin de promover su paso hacia el mercado de trabajo no protegido.
Cuando la medida alternativa consista en el desarrollo de un enclave laboral y un grupo de trabajadores realice un trabajo en la empresa colaboradora, éstos mantendrán, a todos los efectos, la relación laboral de carácter especial con el Centro Especial de Empleo.

Anualmente presentarán, ante el Servicio Público de Empleo correspondiente, competente para resolver la concesión de subvenciones y ayudas, una memoria de las acciones realizadas y de los recursos financieros aplicados a las mismas.

Para tener toda la información pincha AQUÍ
Entrada anteriorPersonas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo II
Entrada relacionada: Centros Especiales de Empleo
Buscador de CEE en la Comunitat Valenciana
borconsultores

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Relaciones especiales de trabajo por cuenta ajena. Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo II

Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo II


Modalidades de contratación
-. Los contratos que concierten los Centros Especiales de Empleo deberán ajustarse a cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo previstas en la legislación laboral.
-. El contrato para la formación tendrá las peculiaridades siguientes:
  • La duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable del Equipo Multiprofesional cuando, debido al grado de discapacidad y demás circunstancias personales y profesionales del trabajador, éste no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años.
  • Los contenidos formativos deberán ser informados favorablemente por el Equipo Multiprofesional.
  • El tiempo dedicado a la formación teórica podrá alcanzar hasta un límite máximo de dos tercios. No se requerirá la fijación de tiempo dedicado a la formación teórica cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad psíquica cuyo grado de discapacidad no le permita realizar aquélla.
  • Respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará el régimen de bonificaciones o exenciones de cuotas que, con carácter general o específico, resulte más beneficioso.

-. El contrato de trabajo a domicilio tendrá las peculiaridades siguientes:
  • No se podrá utilizar esta modalidad para la contratación de trabajadores con discapacidad psíquica.
  • El Equipo Multiprofesional deberá informar previamente a la formalización del contrato sobre la adecuación del trabajo concreto a las características personales y profesionales del trabajador. Asimismo, anualmente el Equipo Multiprofesional realizará el seguimiento sobre la adecuación de trabajo a las características del trabajador y su contribución a la mejora de la adaptación personal y social en vistas a su integración en el mercado ordinario de trabajo.
  • En el contrato se harán constar expresamente las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para la realización de la actividad laboral, así como los servicios de ajuste personal y social que el Centro Especial de Empleo pone a disposición del trabajador con discapacidad contratado a domicilio.

Duración del contrato
  • El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
  • Con el fin de facilitar la adaptación profesional del trabajador con discapacidad para el desempeño de tareas que constituyen el contenido de su puesto de trabajo o, en su caso, completar la formación necesaria para el mismo, podrá establecerse en el contrato un período de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá el carácter de período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos, no pudiendo exceder en ningún caso de seis meses. La necesidad de que el trabajador con discapacidad pase por un período de adaptación al trabajo y las condiciones de éste serán determinadas por el Equipo Multiprofesional.

Salario y garantías salariales

Las mismas que el resto de los trabajadores con las siguientes peculiaridades:
  • En el caso de que se utilicen incentivos para estimular el rendimiento en el trabajo, no podrán establecerse aquellos que puedan suponer, a juicio de los Equipos Multiprofesionales, un riesgo para la salud del trabajador o su integridad física o moral.
  • El trabajador tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, cuya cuantía será, como mínimo, para cada una de ellas, de treinta días de salario.
  • Cuando las circunstancias personales del trabajador con discapacidad lo requieran podrá celebrarse el contrato a bajo rendimiento, entendiendo como tal aquel en que el trabajador con discapacidad, aun prestando sus servicios durante una jornada de trabajo normal, lo hace con un rendimiento inferior al normal en un 25 por 100, siempre que tal circunstancia la haya constatado el Equipo Multiprofesional correspondiente. La disminución del salario no podrá exceder del porcentaje citado.

Próxima entradaPersonas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo III

borconsultores

martes, 27 de noviembre de 2012

Sólo una de cada cinco ofertas laborales se publican en prensa o por la red



Ayer nos decían en varios medios de comunicación escritos, yo lo leí en Europa Press, que sólo una de cada cinco ofertas de trabajo que se realizan en España son publicadas en portales de empleo (Infojobs, Infoempleo, Laboris,…), periódicos, anuncios clasificados u otros canales de difusión. Europa Press citaba un estudio de la prestigiosa escuela de negocios ESCP Europe.

Según nos dicen el informe, “cerca del 80% de los puestos de trabajo que se generan en España se cubren antes incluso de ser publicitados oficialmente por las empresas, un fenómeno que se ha acentuado aún más con el recrudecimiento de la crisis y del paro”.

Todos sabemos que la crisis ha hecho que existan muy pocas ofertas de empleo y que las empresas intentan ahorrarse unos buenos euros en los procesos de selección.

Desde hace tiempo vengo recalcando, a las personas que atiendo, y a través de este blog, que las ofertas de trabajo no afloran, que son muy pocas las que llegan a los Servicios Públicos de Empleo, a las Agencias de Colocación o a los diferentes portales de internet.

La importancia de la autocandidatura, o de la candidatura espontanea, es por eso, porque las empresas prefieren acudir a sus bases de datos, a los currículums que les han llegado a través de sus webs, del correo electrónico o del correo tradicional. Hay empresas que aún prefieren ver en persona a los candidatos, prefieren que acudan a sus oficinas a entregar el CV.

En el artículo también nos decía que "ahora más que nunca es fundamental moverse y estar en contacto con profesionales que continúen en activo y que puedan darnos pistas sobre nuevas ofertas de empleo". Eso es la red de contactos, que debemos cuidarla y cultivarla para que nos de buenos resultados.

Como bien sabéis los seguidores de este blog, hace tiempo que os invito a que enviéis el currículum u os apuntéis en la web de las empresas, de forma espontanea, a través de las entradas “Auto-candidatura en empresas” y del blog “EMPRESAS EN LAS QUETRABAJAR”.

borconsultores










lunes, 26 de noviembre de 2012

Auto-candidatura en empresas

Empresas en las que puedes ver ofertas de empleo o presentar la autocandidatura en sus páginas web: 
Grup Gamma Ydilo Juan Luna BDF LG Feu Vert Aldi Grefusa Alvato 
Cuplé Proceli Carmencita Iparlat Kaiku Dupán Martinavarro Grupo J. Carrión Grupo Hospitalario Quirón ECISA beeline Cementos Molins 
CHM Infraestructuras Bankinter Zena Ullastres CEVA Avanza Red Bull Caladero CORALIM ADITIVOS Vincci Hoteles Mayoral Industrias Saludes Integra2   … y muchas más empresas, que van creciendo día a día, en las que puedes presentar el currículum a través de sus páginas webs o enviando el CV a su correo electrónico de contacto. Pincha AQUÍ


Relaciones especiales de trabajo por cuenta ajena. Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo


Son relaciones especiales de trabajo aquellas que, por sus especiales características, requieren una regulación específica.

Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo I
Colectivo incluido
Trabajadores con discapacidad que ejercen su actividad laboral en Centros Especiales de Empleo.
(Los que trabajan en otras empresas se rigen por la normativa general.)
Capacidad para contratar
Podrán concertar este tipo de contratos por sí mismos las personas que tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil, o las que, aun teniendo capacidad de obrar limitada, hubieran obtenido la correspondiente autorización, expresa o tácita, de quien ostentara su representación legal.
Características
  • Deben tener una discapacidad, reconocida, igual o superior al 33 por 100 y una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje.
  • Las personas con discapacidad que deseen acceder a uno de estos puestos de trabajo deberán inscribirse en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
  • Tienen los mismos derechos básicos que todos los trabajadores.
  • Los equipos multiprofesionales comprobarán la adecuación al puesto de trabajo de los trabajadores con discapacidad, a requerimiento del Servicio Público de Empleo, antes de ser contratados.
  • Posibilidad de contrato a bajo rendimiento en jornada normal. Si el rendimiento fuese inferior al 25 por 100, podría reducirse el salario proporcionalmente.
  • Posibilidad de pactarse un período de adaptación al trabajo que tendrá la consideración de período de prueba y cuya duración no podrá exceder de seis meses.

Tramitación y formalización de la relación laboral
  • Los titulares de los Centros Especiales de Empleo deberán solicitar del Servicio Público de Empleo correspondiente los trabajadores con discapacidad que pretendan contratar.
  • El contrato deberá formalizarse por escrito en el modelo que se establezca. Un ejemplar se remitirá por el Servicio Público de Empleo al equipo multiprofesional correspondiente.
  • Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.
  • Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.

Objeto del contrato
  • El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las características del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.
  • Con el fin de garantizar que el trabajo se adecúe en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión los Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de los servicios en las condiciones previstas al respecto. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional.

Próxima entrada: Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo II

sábado, 24 de noviembre de 2012

Repsol. Programas Master para Nuevos Profesionales


El Centro Superior de Formación (CSFR) se crea como soporte estratégico para conseguir los objetivos de negocio de Repsol, mediante la gestión integral y homogénea de la formación de la compañía. Su misión es impulsar la atracción, el desarrollo y la retención del talento de los empleados de Repsol.

 

El CSFR incorpora entre sus actividades los Programas Master para Nuevos Profesionales en Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) y Refino, Petroquímica y Gas (RPG) anteriormente impartidos en el Instituto Superior de la Energía (ISE) dependiente de la Fundación Repsol.

PLAN DE INCORPORACIÓN DE NUEVOS PROFESIONALES 2013

El Plan de Incorporación de Nuevos Profesionales es un sistema corporativo para la atracción, contratación, integración y seguimiento de titulados superiores de reciente graduación.

Los titulados deben tener una titulación acorde a los objetivos estratégicos, buenos conocimientos de inglés, buen expediente académico, adecuación cultura Repsol y movilidad geográfica.

Estudiar uno de los Programas Másteres del CSFR significa una oferta de trabajo con Repsol.
  • Condiciones contractuales: contrato en prácticas al inicio del curso que se convertirá en un contrato indefinido al final, siempre que se consigan buenos resultados académicos.
  • Repsol asumirá el coste de la matrícula si el estudiante permanece en la empresa por lo menos dos años después de terminar el curso.

En el proceso de selección existen diferentes fases que se inicia con una entrevista telefónica y pruebas on-line.

Si estás interesado puedes presentar tú candidatura on-line a través de Canal de Empleo. Pincha AQUÍ

Fechas a tener en cuenta
FEBRERO - MAYO 2013: Proceso de Selección.
JULIO 2013: Admisión.
El 2 de SEPTIEMBRE de 2013: Incorporación al curso, a tiempo total.

Para una información más completa pincha AQUÍ

Para tener más información sobre el proceso de selección 2013-2014 pincha AQUÍ




viernes, 23 de noviembre de 2012

Algunas ofertas de empleo


Dependiente Valencia
CONTABLE SAGUNTO/SAGUNT (VALENCIA)
Coordinador Restaurante Comida Rápida TORREJON DE ARDOZ (MADRID)
Programador en PHP TERRASSA (BARCELONA

Relaciones especiales de trabajo por cuenta ajena. Deportistas profesionales


Son relaciones especiales de trabajo aquellas que, por sus especiales características, requieren una regulación específica.

Deportistas profesionales

Colectivo incluido

Deportistas profesionales en posesión de la correspondiente licencia federativa, que se dediquen a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización de una entidad deportiva, a cambio de una retribución.

Características
  • Contrato escrito, indicando el objeto del contrato, la retribución acordada y la duración del mismo.
  • Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.
  • Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato, en el plazo de diez días hábiles, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.
  • El contrato se registrará en la Federación correspondiente.
  • La duración del contrato será la que acuerden las partes, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas.
  • Pueden prorrogarse por pacto colectivo o individual.
  • Puede concertarse un período de prueba que no excederá de tres meses.
  • Durante la vigencia del contrato, los clubes pueden ceder temporalmente a otros los servicios del deportista si éste consiente, teniendo derecho a compensación económica si hubo contraprestación de este tipo entre las entidades.
  • La jornada laboral será la fijada en convenio o contrato individual, con respeto, en todo caso, a los límites legales vigentes, que podrán aplicarse en cómputo anual.
  • La retribución será pactada individualmente o en convenio colectivo. Puede incluir los derechos a la explotación comercial de la imagen de los deportistas.
  • La extinción y suspensión de la relación laboral se rigen por las reglas generales con algunas peculiaridades.

Jurisdicción competente

Serán competencia de la jurisdicción laboral los conflictos que surjan entre deportistas y clubes.