lunes, 26 de noviembre de 2012

Auto-candidatura en empresas

Empresas en las que puedes ver ofertas de empleo o presentar la autocandidatura en sus páginas web: 
Grup Gamma Ydilo Juan Luna BDF LG Feu Vert Aldi Grefusa Alvato 
Cuplé Proceli Carmencita Iparlat Kaiku Dupán Martinavarro Grupo J. Carrión Grupo Hospitalario Quirón ECISA beeline Cementos Molins 
CHM Infraestructuras Bankinter Zena Ullastres CEVA Avanza Red Bull Caladero CORALIM ADITIVOS Vincci Hoteles Mayoral Industrias Saludes Integra2   … y muchas más empresas, que van creciendo día a día, en las que puedes presentar el currículum a través de sus páginas webs o enviando el CV a su correo electrónico de contacto. Pincha AQUÍ


Relaciones especiales de trabajo por cuenta ajena. Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo


Son relaciones especiales de trabajo aquellas que, por sus especiales características, requieren una regulación específica.

Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo I
Colectivo incluido
Trabajadores con discapacidad que ejercen su actividad laboral en Centros Especiales de Empleo.
(Los que trabajan en otras empresas se rigen por la normativa general.)
Capacidad para contratar
Podrán concertar este tipo de contratos por sí mismos las personas que tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil, o las que, aun teniendo capacidad de obrar limitada, hubieran obtenido la correspondiente autorización, expresa o tácita, de quien ostentara su representación legal.
Características
  • Deben tener una discapacidad, reconocida, igual o superior al 33 por 100 y una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje.
  • Las personas con discapacidad que deseen acceder a uno de estos puestos de trabajo deberán inscribirse en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
  • Tienen los mismos derechos básicos que todos los trabajadores.
  • Los equipos multiprofesionales comprobarán la adecuación al puesto de trabajo de los trabajadores con discapacidad, a requerimiento del Servicio Público de Empleo, antes de ser contratados.
  • Posibilidad de contrato a bajo rendimiento en jornada normal. Si el rendimiento fuese inferior al 25 por 100, podría reducirse el salario proporcionalmente.
  • Posibilidad de pactarse un período de adaptación al trabajo que tendrá la consideración de período de prueba y cuya duración no podrá exceder de seis meses.

Tramitación y formalización de la relación laboral
  • Los titulares de los Centros Especiales de Empleo deberán solicitar del Servicio Público de Empleo correspondiente los trabajadores con discapacidad que pretendan contratar.
  • El contrato deberá formalizarse por escrito en el modelo que se establezca. Un ejemplar se remitirá por el Servicio Público de Empleo al equipo multiprofesional correspondiente.
  • Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.
  • Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.

Objeto del contrato
  • El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las características del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.
  • Con el fin de garantizar que el trabajo se adecúe en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión los Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de los servicios en las condiciones previstas al respecto. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional.

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