Las
empresas pueden mantener relaciones comerciales bajo diferentes fórmulas y
contratos, que se mueven en un marco legislativo independiente, como el de
representación comercial, el de comisión o el Contrato de Agencia.
En este
último caso hablamos de aquel en el que una persona física o entidad jurídica
independiente, que se denomina “agente”, se obliga frente a otra a promover
operaciones de comercio a cuenta ajena, de manera prolongada y a cambio de una
remuneración. Se regula por la Ley sobre Contratos de Agencia y cuenta con
algunos puntos esenciales que debemos conocer.
Obligaciones
del agente
1. En el ejercicio de
su actividad profesional, el agente deberá actuar lealmente y de buena fe,
velando por los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúe.
2. En particular, el
agente deberá:
a) Ocuparse con la diligencia de un ordenado
comerciante de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u
operaciones que se le hubieren encomendado.
b) Comunicar al empresario toda la información
de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u
operaciones cuya promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere
encomendado, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los
terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
c) Desarrollar su actividad con arreglo a las
instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su
independencia.
d) Recibir en nombre del empresario cualquier
clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o
cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia
de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.
e) Llevar una contabilidad independiente de
los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.
Obligaciones
del empresario
1. En sus relaciones
con el agente, el empresario deberá actuar lealmente y de buena fe.
2. En particular, el
empresario deberá:
a) Poner a disposición del agente, con
antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos,
tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad
profesional.
b) Procurar al agente todas las informaciones
necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular,
advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de
los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente
hubiera podido esperar.
c) Satisfacer la remuneración pactada.
3. Dentro del plazo
de quince días, el empresario deberá comunicar al agente la aceptación o el
rechazo de la operación comunicada. Asimismo deberá comunicar al agente, dentro
del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operación, la
ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta.
Remuneración del agente
1. La remuneración del agente consistirá en una cantidad fija, en una
comisión o en una combinación de los dos sistemas anteriores. En defecto de
pacto, la retribución se fijará de acuerdo con los usos de comercio del lugar
donde el agente ejerza su actividad. Si éstos no existieran, percibirá el
agente la retribución que fuera razonable teniendo en cuenta las circunstancias
que hayan concurrido en la operación.
2. Se reputa comisión cualquier elemento de la remuneración que sea
variable según el volumen o el valor de los actos u operaciones promovidos, y,
en su caso, concluidos por el agente.
3. Cuando el agente sea retribuido total o parcialmente mediante comisión,
se observará lo establecido en los artículos siguientes:
Comisión por actos u operaciones concluidos durante la
vigencia del contrato de agencia.
1. Por los actos y operaciones que se hayan concluido durante la vigencia
del contrato de agencia, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el acto u
operación de comercio se hayan concluido como consecuencia de la intervención
profesional del agente.
b) Que el acto u
operación de comercio se hayan concluido con una persona respecto de la cual el
agente hubiera promovido y, en su caso, concluido con anterioridad un acto u
operación de naturaleza análoga.
2. Cuando el agente tuviera la exclusiva para una zona geográfica o para un
grupo determinado de personas, tendrá derecho a la comisión, siempre que el
acto u operación de comercio se concluyan durante la vigencia del contrato de
agencia con persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el acto u
operación no hayan sido promovidos ni concluidos por el agente.
Comisión por actos u operaciones concluidos con
posterioridad a la extinción del contrato de agencia.
1. Por los actos u operaciones de comercio que se hayan concluido después
de la terminación del contrato de agencia, el agente tendrá derecho a la
comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el acto u
operación se deban principalmente a la actividad desarrollada por el agente
durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de
los tres meses siguientes a partir de la extinción de dicho contrato.
b) Que el empresario
o el agente hayan recibido el encargo o pedido antes de la extinción del
contrato de agencia, siempre que el agente hubiera tenido derecho a percibir la
comisión de haberse concluido el acto u operación de comercio durante la
vigencia del contrato.
2. El agente no tendrá derecho a la comisión por los actos u operaciones
concluidos durante la vigencia del contrato de agencia, si dicha comisión
correspondiera a un agente anterior, salvo que, en atención a las
circunstancias concurrentes, fuese equitativo distribuir la comisión entre
ambos agentes.
Formalización del contrato
Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la
formalización por escrito del contrato de agencia, en el que se harán constar
las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido en el mismo.
El contrato puede
especificar una duración concreta o realizarse de forma indefinida, pero
siempre es recomendable que se especifique por escrito para evitar futuros
malentendidos.