jueves, 31 de enero de 2013

Obtención directa del título de Bachiller


Solicitud de admisión en las pruebas para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller.

Se convoca la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, en la Comunitat Valenciana, correspondiente al curso 2012-2013.

La realización de los tres ejercicios de los que consta la prueba se efectuará en un único día (20 de abril de 2013) y de forma simultánea en los institutos de Educación Secundaria autorizados para impartir enseñanzas de Bachillerato que las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte designen como sedes de actuación de los diferentes tribunales.

Requisitos para inscribirse en la prueba

1. Tener veinte años cumplidos, o alcanzar esta edad en el año natural de realización de la prueba.
2. No estar matriculado o matriculada en enseñanzas de Bachillerato en ninguno de los regímenes ordinario diurno, nocturno o a distancia en el momento de realizar la inscripción, y no haber anulado la matrícula después del 15 de enero de 2013.
3. No estar en posesión del título de Bachiller en ninguna de sus modalidades o vías, ni de una titulación declarada equivalente a efectos académicos.
4. Ser residente en la Comunitat Valenciana.
5. Haber efectuado antes de la finalización del período de presentación de solicitudes el abono de la tasa correspondiente a la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años.

Tasas 2013

a) Matrícula ordinaria: 19,73 euros.
b) Familia numerosa de categoría general: 9,87 euros.
c) Familia numerosa de categoría especial: 0 euros.
d) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%:9,87 euros.

Plazo de presentación

El plazo de inscripción será de quince días hábiles a contar a partir día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6.951, de 25/01/2013.

Para tener más información, saber dónde dirigirse, la documentación que se debe presentar, las características de la prueba, etc., pincha AQUÍ


miércoles, 30 de enero de 2013

Contrato de Agencia


Las empresas pueden mantener relaciones comerciales bajo diferentes fórmulas y contratos, que se mueven en un marco legislativo independiente, como el de representación comercial, el de comisión o el Contrato de Agencia.

En este último caso hablamos de aquel en el que una persona física o entidad jurídica independiente, que se denomina “agente”, se obliga frente a otra a promover operaciones de comercio a cuenta ajena, de manera prolongada y a cambio de una remuneración. Se regula por la Ley sobre Contratos de Agencia y cuenta con algunos puntos esenciales que debemos conocer.


Obligaciones del agente

1. En el ejercicio de su actividad profesional, el agente deberá actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúe.

2. En particular, el agente deberá:

a) Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado.
b) Comunicar al empresario toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
c) Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
d) Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.
e) Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.

Obligaciones del empresario

1. En sus relaciones con el agente, el empresario deberá actuar lealmente y de buena fe.

2. En particular, el empresario deberá:

a) Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
b) Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.
c) Satisfacer la remuneración pactada.

3. Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta.

Remuneración del agente

1. La remuneración del agente consistirá en una cantidad fija, en una comisión o en una combinación de los dos sistemas anteriores. En defecto de pacto, la retribución se fijará de acuerdo con los usos de comercio del lugar donde el agente ejerza su actividad. Si éstos no existieran, percibirá el agente la retribución que fuera razonable teniendo en cuenta las circunstancias que hayan concurrido en la operación.

2. Se reputa comisión cualquier elemento de la remuneración que sea variable según el volumen o el valor de los actos u operaciones promovidos, y, en su caso, concluidos por el agente.

3. Cuando el agente sea retribuido total o parcialmente mediante comisión, se observará lo establecido en los artículos siguientes:

Comisión por actos u operaciones concluidos durante la vigencia del contrato de agencia.

1. Por los actos y operaciones que se hayan concluido durante la vigencia del contrato de agencia, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el acto u operación de comercio se hayan concluido como consecuencia de la intervención profesional del agente.
b) Que el acto u operación de comercio se hayan concluido con una persona respecto de la cual el agente hubiera promovido y, en su caso, concluido con anterioridad un acto u operación de naturaleza análoga.

2. Cuando el agente tuviera la exclusiva para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas, tendrá derecho a la comisión, siempre que el acto u operación de comercio se concluyan durante la vigencia del contrato de agencia con persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el acto u operación no hayan sido promovidos ni concluidos por el agente.

Comisión por actos u operaciones concluidos con posterioridad a la extinción del contrato de agencia.

1. Por los actos u operaciones de comercio que se hayan concluido después de la terminación del contrato de agencia, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el acto u operación se deban principalmente a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción de dicho contrato.
b) Que el empresario o el agente hayan recibido el encargo o pedido antes de la extinción del contrato de agencia, siempre que el agente hubiera tenido derecho a percibir la comisión de haberse concluido el acto u operación de comercio durante la vigencia del contrato.

2. El agente no tendrá derecho a la comisión por los actos u operaciones concluidos durante la vigencia del contrato de agencia, si dicha comisión correspondiera a un agente anterior, salvo que, en atención a las circunstancias concurrentes, fuese equitativo distribuir la comisión entre ambos agentes.

Formalización del contrato

Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización por escrito del contrato de agencia, en el que se harán constar las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido en el mismo.

El contrato puede especificar una duración concreta o realizarse de forma indefinida, pero siempre es recomendable que se especifique por escrito para evitar futuros malentendidos.

Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.



martes, 29 de enero de 2013

Convocadas 72 becas de formación e investigación


Se convoca un total de 72 becas de formación e investigación en régimen de concurrencia competitiva, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de las cuales:
13 serán de formación en documentación y legislación educativa
16 en observación y diseño de cualificaciones profesionales
  9 en investigación, innovación educativa y bilingüismo
  6 en evaluación educativa
18 en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación; y
10 en documentación, biblioteca, archivo y estadísticas educativas.

Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses, comenzando el primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de su concesión y finalizando el 31 de marzo de 2014.

La dotación íntegra anual máxima de cada beca de formación será de 12.324 euros y se distribuirá en doce meses por importe de 1.027 euros por cada mes de duración.

Algunos de los requisitos que deben reunir los candidatos son:

Tener la nacionalidad española, o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

Estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca y haberla obtenido con posterioridad al 1 de enero del 2004.

A los efectos de esta convocatoria, los estudiantes universitarios que hayan finalizado los tres primeros cursos de una carrera superior, tienen la consideración de titulados de grado medio, pudiendo, por tanto, participar en ella. Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados oficialmente.

Adecuación a los perfiles establecidos en cada una de las becas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (El BOE Núm. 24, de lunes 28 de enero de 2013).

Para tener más información sobre las becas, la forma y plazo de presentación de solicitudes, pincha AQUÍ


Comienzas las obras de BAUHAUS

Bauhaus inicia el 1 de abril el proceso de selección para su tienda de Paterna (Valencia)


Según informan algunos diarios, las obras de la primera tienda que la multinacional alemana BAUHAUS va a abrir en la Comunitat Valenciana ya han comenzado.

Las máquinas excavadoras ya han comenzado a realizar los primeros trabajos de movimientos de tierras en la parcela que está ubicada junto a Heron City en Paterna (Valencia). Las obras finalizarán en otoño de 2014. 

La tienda BAUHAUS será la primera en acogerse a la nueva medida impulsada por el Ayuntamiento de Paterna, que bonificará la mitad del Impuesto de Construcciones a las nuevas obras que den empleo a sus vecinos. En concreto, la multinacional creará alrededor de 200 puestos de trabajo para las personas residentes en Paterna.

Será la Agencia de Colocación Municipal la encargada de recoger las ofertas laborales que generen las obras y proporcionará a las empresas candidatos que cumplan con el perfil requerido.

BAUHAUS abrirá, además de la tienda de Paterna, otra en Marratxí (Mallorca) que está ya en construcción y que abrirá en el verano del 2013 y otra en Parla (Madrid).

La empresa constructora, como en Marratxí, es el Grupo Bertolín.



Bauhaus inicia el 1 de abril el proceso de selección para su tienda de Paterna (Valencia)


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lunes, 28 de enero de 2013

El Contrato de Trabajo II


Derecho de información de los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación

Una copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito, a excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación, debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Igualmente se les notificarán en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.

La copia básica contendrá todos los datos del contrato, a excepción del número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal del interesado. Dicha información estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores, a través de los órganos de participación institucional de los mismos en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.

Comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo
  • Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
  • También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregados a la representación legal de los trabajadores, si la hubiese.
  • La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas podrá efectuarse mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos o de sus prorrogas. También podrá comunicarse a través de medios telemáticos en la forma que reglamentariamente se determina.
  • Los Servicios Públicos de Empleo están obligados a incorporar a la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, compartida con dichos Servicios, todos los datos definidos como obligatorios por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Los trabajadores podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de los contratos en los que sean parte.

Las referencias efectuadas a los Servicios Públicos de Empleo se entenderán realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Comunicación por medios telemáticos
  • La comunicación de los datos a que se refiere el apartado anterior se podrá realizar por medios telemáticos por los empresarios o personas o entidades que legalmente les representen.
  • La utilización de los medios telemáticos la podrán realizar los sujetos obligados a comunicar el contenido de la contratación laboral y las empresas y profesionales colegiados que ostenten la representación de las empresas en cuyo nombre actúen.
  • La autorización administrativa para el uso de medios telemáticos tendrá validez en todo el territorio estatal y deberá contener los datos de la empresa contratante y los datos personales de su representante. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de quince días.
  • La autorización concedida permitirá al autorizado realizar las comunicaciones sea cual fuere la ubicación de los puestos de trabajo, y se mantendrá mientras duren las condiciones fijadas en la resolución de la concesión.

sábado, 26 de enero de 2013

El Contrato de Trabajo I


El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, el trabajo a distancia, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Duración del contrato

El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos legalmente previstos.

Período de prueba
  • Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
  • Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:

- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de los trabajadores.
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.
  • Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
  • El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
  • La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
  • No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
  • En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año en todo caso. No podrá establecerse un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación  (Ver)

Información a los trabajadores

El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.

Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales de los penados en instituciones penitenciarias y la de los menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente. Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:


- Con carácter general
  • La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  • La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
  • El grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.
  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
- En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero:
  • Cuando la prestación de servicios en el extranjero fuera superior a cuatro semanas, el empresario deberá dar, además de la información de carácter general indicada anteriormente, la información adicional siguiente con anterioridad a su partida al extranjero:

- La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.
- La moneda en que se pagará el salario.
- Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero.
-En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador.

Cuando la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, con independencia de si los servicios se prestan en el ámbito nacional o extranjero, el empresario deberá facilitar la información antes de la extinción del contrato de trabajo.

Próxima entrada: El Contrato de Trabajo II

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viernes, 25 de enero de 2013

Fundación Novaterra


Fundación Novaterra es una iniciativa civil de personas y entidades que lucha contra la pobreza y la exclusión social en nuestra sociedad apoyando a las personas más desfavorecidas, por medio de su formación e inserción laboral, en su promoción e integración plena en la sociedad.


Son beneficiarios de la Fundación, con carácter preferencial, las personas y grupos sociales desfavorecidos social, cultural y económicamente, en especial las que, por esas circunstancias, se encuentren en situación o riesgo de marginación y exclusión.

Su tarea, “el empleo”, no es un asunto fácil, pero tiene una importancia fundamental ya que se sitúa en el punto en que otras entidades, programas o actuaciones, van llegando al final de su acción rehabilitadora con cada persona y se enfrentan al momento en que esa persona debe conseguir un trabajo y permanecer en él. La acción de Fundación Novaterra constituye el último eslabón de la cadena de trabajo y esfuerzo de muchas otras entidades.

El Empleo, además, de subsistencia económica, aporta a las personas dignidad y autoestima, siendo condición necesaria, aunque no suficiente, para conseguir una integración social plena y estable.

El desempleo, sin ser la única rampa de deslizamiento hacia la marginación y la exclusión social, es un elemento de primer orden en estos procesos.

Para conocer los ámbitos de actuación de Fundación Novatera pincha AQUÍ

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jueves, 24 de enero de 2013

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores


Objeto del contrato
Facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.

Duración y jornada
El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa.

Formalización
Por escrito en el modelo que se establezca

Periodo de prueba
La duración del período de prueba será de 1 año en todo caso.

Incentivos fiscales para las empresas
  • En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.
  • Además, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato del 50 por 100 de la menor de los siguientes importes:

- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Esta deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a los doce meses anteriores.
  • El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación.
  • La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
  • El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario, se mantendrá su derecho a las prestaciones por desempleo pendientes de percibir en el momento de la colocación, siendo aplicables las reglas sobre suspensión y extinción del derecho previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social

Las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo darán derecho a las bonificaciones siguientes:
  • Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social durante 3 años, cuya cuantía será:
- 1er año: de 83,33, euros/mes (1.000 euros/año)
- 2º año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año)
- 3er año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
  • Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante 3 años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas la bonificación será de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la seguridad social.

Requisitos de las empresas
  • Las empresas deben tener menos de 50 trabajadores. Se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.
  • No podrán concertar este tipo de contrato las empresas que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado extinciones improcedentes de contratos de trabajo. La limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012 (8 de julio de 2012).
  • Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante al menos un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación deberá proceder al reintegro de los incentivos. No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Serán de aplicación, las previsiones contenidas en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones.

Celebración de contratos de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores
  • Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.




miércoles, 23 de enero de 2013

Web Trabajo UK. Trabajo en el Reino Unido


La Embajada de España en Reino Unido ha estrenado un portal de empleo destinado a informar de una manera realista de las ofertas de trabajo que los españoles pueden encontrar en este país, un mercado con oportunidades por su baja tasa de paro, pero también muy competitivo por el alto nivel de demandantes.

La página pretende servir asesoramiento a quienes se quieran informar de manera realista de lo que pueden encontrar en el Reino Unido a aquellos que se plantean buscar trabajo.

En la página web se pueden consultar ofertas de empleo tanto de compañías españolas en Reino Unido, como de empresas británicas o extranjeras, así como el tipo de perfiles profesionales más demandados en este país.

En el futuro, la página aspira a permitir que los demandantes de empleo puedan colgar sus currículos, de manera que se puedan cruzar datos entre empresas y candidatos. La página también asesora sobre cómo preparar el currículum y la entrevista, y dónde buscar ofertas de trabajo. Ofrece además información útil sobre diversos aspectos de la vida cotidiana en el país para aquellos españoles que se muden al Reino Unido, como dónde buscar una vivienda o cómo escolarizar a los hijos.

Para acceder a la página web pincha AQUÍ