El
Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo de carácter
administrativo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento
de los fines establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los
Trabajadores.
Precisiones
a esta definición legal
En
cuanto Organismo Autónomo goza de:
1.-
Autonomía de gestión.
2.-
Patrimonio y tesorería propia.
3.-
Personalidad jurídica pública y diferenciada, sin que ello suponga
la quiebra del principio de la personalidad jurídica ÚNICA de la
Administración General del Estado. Personalidad diferenciada, pero
no independiente.
4.-
Sometimiento al principio de legalidad (Art. 103.1 de la Constitución
Española ) y al Derecho Administrativo.
5.-
Ámbito de actuación geográfica sobre todo el territorio nacional.
Fines
y actuación
En
cuanto a sus fines y su actuación, están determinados en el
artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se enmarca
dentro de la Administración General del Estado, a través del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Su
FINALIDAD BÁSICA, es la de Institución de GARANTÍA de los créditos
salariales ante la insolvencia del empleador. Hoy tiene atribuido el
abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que
las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por
encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido
declaradas en situación de concurso. Abonadas las prestaciones el
Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los
derechos y acciones de los/las trabajadores/as para proceder en
reclamación y repetición frente a los/las empleadores/as que
los/las adeudan.
Entre
sus FINALIDADES COMPLEMENTARIAS destaca el apoyo o protección a las
empresas en situación de crisis, dado que fomenta el mantenimiento
del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de ciertas
prestaciones sin obligación de restitución ("a fondo
perdido"), el pago de prestaciones sin necesidad de declaración
de insolvencia empresarial (la llamada “insolvencia técnica"
o en casos de fuerza mayor), y la posible suscripción convenios de
devolución aplazada o fraccionada de las cantidades abonadas por el
Organismo.
Personas
Beneficiarias
Aquellos/as
trabajadores/as por cuenta ajena sean titulares de créditos por
salarios e indemnizaciones en la forma legalmente establecida
incluidos/as dentro de los siguientes apartados:
1.-
Trabajadores/as por cuenta ajena vinculados por relación laboral
ordinaria.
2.-
Deportistas profesionales vinculados/as a los mismos en virtud de
relación laboral de carácter especial.
3.-
Trabajadores/as cuya actividad sea la de intervención en operaciones
mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
4.-
Trabajadores/as vinculados/as por cualquiera de las relaciones
laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del
Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los
anteriores.
Las
empresas, cuando se trate del resarcimiento de una parte de la
indemnización abonada a los trabajadores en caso de despidos
objetivos o extinción colectiva del contrato de trabajo anteriores
al 15-7-12.
Colectivos
excluidos de la acción protectora del FOGASA
-.
Trabajadores/as al servicio del hogar familiar.
-.
Socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado y
de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
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