martes, 18 de junio de 2013

¿Qué es el FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Precisiones a esta definición legal

En cuanto Organismo Autónomo goza de:
1.- Autonomía de gestión.
2.- Patrimonio y tesorería propia.
3.- Personalidad jurídica pública y diferenciada, sin que ello suponga la quiebra del principio de la personalidad jurídica ÚNICA de la Administración General del Estado. Personalidad diferenciada, pero no independiente.
4.- Sometimiento al principio de legalidad (Art. 103.1 de la Constitución Española ) y al Derecho Administrativo.
5.- Ámbito de actuación geográfica sobre todo el territorio nacional.

Fines y actuación
En cuanto a sus fines y su actuación, están determinados en el artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se enmarca dentro de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Su FINALIDAD BÁSICA, es la de Institución de GARANTÍA de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Hoy tiene atribuido el abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Abonadas las prestaciones el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los/las trabajadores/as para proceder en reclamación y repetición frente a los/las empleadores/as que los/las adeudan.

Entre sus FINALIDADES COMPLEMENTARIAS destaca el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis, dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de ciertas prestaciones sin obligación de restitución ("a fondo perdido"), el pago de prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia empresarial (la llamada “insolvencia técnica" o en casos de fuerza mayor), y la posible suscripción convenios de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades abonadas por el Organismo.

Personas Beneficiarias
Aquellos/as trabajadores/as por cuenta ajena sean titulares de créditos por salarios e indemnizaciones en la forma legalmente establecida incluidos/as dentro de los siguientes apartados:

1.- Trabajadores/as por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
2.- Deportistas profesionales vinculados/as a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.
3.- Trabajadores/as cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
4.- Trabajadores/as vinculados/as por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.

Las empresas, cuando se trate del resarcimiento de una parte de la indemnización abonada a los trabajadores en caso de despidos objetivos o extinción colectiva del contrato de trabajo anteriores al 15-7-12.

Colectivos excluidos de la acción protectora del FOGASA
-. Trabajadores/as al servicio del hogar familiar.
-. Socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

Para más información pincha AQUÍ