lunes, 9 de diciembre de 2013

Carnés profesionales, Exámenes de aptitud y Habilitación de Empresas en la Comunidad de Madrid

Para poder ejercer como profesional en determinadas actividades sujetas a reglamentos de seguridad industrial o minera es necesario disponer de la correspondiente cualificación profesional que garantice que dicho profesional tiene los conocimientos teórico-prácticos necesarios para poder actuar como tal.

No todos los reglamentos contemplan las mismas vías de acreditación de la cualificación profesional pero, en general, se puede hablar de las siguientes:
a) Superar un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma (en algunos casos puntuales se exige la previa superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada o reconocida).
b) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento correspondiente.
c) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento correspondiente.
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento correspondiente.
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya las materias propias del reglamento correspondiente.

Además, en los casos particulares que se señalan a continuación, las disposiciones aplicables exigen que aquellos que deseen ejercer su actividad en alguno de los campos indicados, no sólo dispongan de la cualificación profesional antes mencionada, sino que deben acreditarle esta situación a la Administración competente, quien debe reconocer expresamente la capacidad de los profesionales para ejercer dicha profesión mediante la emisión de un carné cuya obtención es requisito previo para poder ejercerla. Los campos incluidos en esta modalidad y en los que, por tanto, es exigible el denominado carné profesional son los siguientes:
- Instalaciones térmicas en los edificios.
- Operador de grúas torre.
- Operador de grúas móviles autopropulsadas (categorías A y B).
- Maquinista y Palista minero.
- Instalador de fontanería.

En la Comunidad de Madrid, el órgano competente para emitir estos carnés es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, quien es además la encargada de realizar los exámenes de aptitud y de otorgar los certificados de cualificación profesional por superación de examen, necesarios para acreditar la situación señalada como en los párrafos anteriores.

Para encontrar toda la información relativa a los requisitos y exámenes necesarios para obtener estos carnés o certificados de cualificación profesional, así como las convocatorias existentes, pincha AQUÍ

BOR