Para
poder ejercer como profesional en determinadas actividades sujetas a
reglamentos de seguridad industrial o minera es necesario disponer de
la correspondiente cualificación profesional que garantice que dicho
profesional tiene los conocimientos teórico-prácticos necesarios
para poder actuar como tal.
No
todos los reglamentos contemplan las mismas vías de acreditación de
la cualificación profesional pero, en general, se puede hablar de
las siguientes:
a)
Superar un examen teórico-práctico realizado por el órgano
competente de la comunidad autónoma (en algunos casos puntuales se
exige la previa superación de un curso teórico-práctico impartido
por una entidad acreditada o reconocida).
b)
Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las
materias objeto del Reglamento correspondiente.
c)
Disponer de un título de formación profesional o de un certificado
de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con
las materias objeto del Reglamento correspondiente.
d)
Tener reconocida una competencia profesional adquirida por
experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias
objeto del Reglamento correspondiente.
e)
Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la
certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya las materias propias del
reglamento correspondiente.
Además,
en los casos particulares que se señalan a continuación, las
disposiciones aplicables exigen que aquellos que deseen ejercer su
actividad en alguno de los campos indicados, no sólo dispongan de la
cualificación profesional antes mencionada, sino que deben
acreditarle esta situación a la Administración competente, quien
debe reconocer expresamente la capacidad de los profesionales para
ejercer dicha profesión mediante la emisión de un carné cuya
obtención es requisito previo para poder ejercerla. Los campos
incluidos en esta modalidad y en los que, por tanto, es exigible el
denominado carné profesional son los siguientes:
-
Instalaciones térmicas en los edificios.
-
Operador de grúas torre.
-
Operador de grúas móviles autopropulsadas (categorías A y B).
-
Maquinista y Palista minero.
-
Instalador de fontanería.
En
la Comunidad de Madrid, el órgano competente para emitir estos
carnés es la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
quien es además la encargada de realizar los exámenes de aptitud y
de otorgar los certificados de cualificación profesional por
superación de examen, necesarios para acreditar la situación
señalada como en los párrafos anteriores.
Para
encontrar toda la información relativa a los requisitos y exámenes
necesarios para obtener estos carnés o certificados de cualificación
profesional, así como las convocatorias existentes, pincha AQUÍ