jueves, 28 de febrero de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Jubilación II

Jubilación II

Efectos y pago
Los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud y se extenderán hasta el último día del mes en que se haya producido la causa de su extinción.

El pago se efectuará por meses vencidos.

Obligaciones de los beneficiarios
-. Comunicar, en el plazo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de la convivencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.
-. Presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica referida al año inmediato anterior.

Incompatibilidades
Estas pensiones son incompatibles con las pensiones asistenciales (FAS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona de la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI), así como con el percibo de la asignación por hijo a cargo discapacitado, en el caso de que éstos perciban una pensión de jubilación o invalidez no contributiva.

Otras prestaciones
El reconocimiento del derecho a pensiones no contributivas dará lugar:
-. A la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica de la Seguridad Social, para lo cual la Tesorería General de la Seguridad Social asignará número de afiliación a la misma, en caso de no tenerlo previamente, y se facilitará cartilla de asistencia sanitaria a través del centro de salud más cercano a su domicilio.
-. Al acceso a los servicios sociales establecidos en el sistema de la Seguridad Social para los pensionistas.

Complemento a favor de los titulares de una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada
Serán beneficiarios del complemento las personas que cumplan los siguientes requisitos:
-. Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
-. Carecer de vivienda en propiedad.
-. Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.
-. No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada.
-. Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

La cuantía del complemento está fijada en el año 2012 en 525 euros anuales.

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