Jubilación II
Efectos
y pago
Los efectos
económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes
siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud y se extenderán
hasta el último día del mes en que se haya producido la causa de su extinción.
El pago se efectuará
por meses vencidos.
Obligaciones
de los beneficiarios
-. Comunicar, en el
plazo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de
su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos
propios o ajenos computables por razón de la convivencia y cuantas puedan tener
incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.
-. Presentar en el
primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos de la respectiva
unidad económica referida al año inmediato anterior.
Incompatibilidades
Estas pensiones son
incompatibles con las pensiones asistenciales (FAS) y con los subsidios de
garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona de la Ley de
Integración Social de Minusválidos (LISMI), así como con el percibo de la
asignación por hijo a cargo discapacitado, en el caso de que éstos perciban una
pensión de jubilación o invalidez no contributiva.
Otras
prestaciones
El reconocimiento del
derecho a pensiones no contributivas dará lugar:
-. A la prestación de
asistencia sanitaria y farmacéutica de la Seguridad Social, para lo cual la
Tesorería General de la Seguridad Social asignará número de afiliación a la
misma, en caso de no tenerlo previamente, y se facilitará cartilla de
asistencia sanitaria a través del centro de salud más cercano a su domicilio.
-. Al acceso a los
servicios sociales establecidos en el sistema de la Seguridad Social para los
pensionistas.
Complemento
a favor de los titulares de una pensión de la Seguridad Social en su modalidad
no contributiva que residan en una vivienda alquilada
Serán beneficiarios
del complemento las personas que cumplan los siguientes requisitos:
-. Tener reconocida
una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no
contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
-. Carecer de
vivienda en propiedad.
-. Ser titular del
contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.
-. No tener relación
de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada.
-. Tener fijada su
residencia habitual en la vivienda alquilada.
Si en la misma
vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una
pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá
derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de
arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
La cuantía del complemento
está fijada en el año 2012 en 525 euros anuales.
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