Artículo 28
1. Todos
tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el
ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás
Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su
ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el
derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el
derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones
sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado
a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los
trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el
ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de
trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u
oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las
de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por
razón de sexo.
2. La ley
regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 40
1. Los poderes
públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y
económico y para una distribución de la renta regional y personal más
equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera
especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo,
los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y
readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y
garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada
laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros
adecuados.
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un
régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la
asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo.
La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
...
Artículo 43
1. Se reconoce
el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a
los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá
los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes
públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44
1. Los poderes
públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen
derecho.
2. Los poderes
públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en
beneficio del interés general.
...
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este
derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general
para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que
genere la acción urbanística de los entes públicos.
...
Artículo 49
Los poderes
públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e
integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que
prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente
para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50
Los poderes
públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera
edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán
su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus
problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
...
Artículo 92
1. Las decisiones políticas de especial
trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los
ciudadanos.
2. El referéndum
será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno,
previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley
orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas
modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
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