Empresas en las que trabajar
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lunes, 22 de octubre de 2012
Empresas en las que trabajar
Contrato indefinido para emprendedores
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES, que
suponen más del 95% del tejido productivo. Para ello, la norma establece una
serie de bonificaciones y deducciones fiscales.
Características
Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del
15%.
-. Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la
contratación.
-. Por tiempo indefinido.
-. Jornada completa.
-. Formalización en el MOD 151 (disponible AQUÍ)
-. Período de prueba un año. Este período de prueba no puede establecerse
cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad
en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.
Incentivos
1. Fiscales
-. Primer trabajador contratado por la empresa menor de
30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros de la cuota
íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de
prueba de un año exigido en el contrato.
-. En caso de contratar a un desempleado perceptor de
prestación contributiva, se tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra
del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba
de un año exigido en el contrato del 50% del menor de los siguientes importes:
*El importe de la prestación por
desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la
contratación.
*El importe correspondiente a doce
mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
>El trabajador deberá haber
percibido la prestación, al menos 3 meses.
>El trabajador proporcionará a la
empresa un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe
de prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la
relación laboral.
>El trabajador podrá
compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de
la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la
contratación.
Esta deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el
período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre
que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca,
respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la
entidad en, al menos, una unidad respecto a los doce meses anteriores.
2.- Bonificaciones
Las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3
años, para trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo:
Cuantía
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Contrato a una mujer en sectores que esté menos
representada
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Jóvenes
entre 16 y 30 años (ambos inclusive)
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Primer año: 83,33 euros/mes (1.000
euros/año).
Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100
euros/año).
Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).
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Las cuantías se incrementan en 8,33 euros/mes(100 euros/año).
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Mayores de 45 años
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108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
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La cuantía será 125 euros/mes (1.500 euros/año).
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Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas
para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda
superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Obligaciones de la empresa
- Debe mantenerse el
empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de
la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa
alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores
durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de
incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los
incentivos.
- No se considera
incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido
disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente,
dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran
invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización
de la obra o servicio objeto del contrato.
Exclusiones
- No podrá concertar este
contrato la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato
hubiera adoptado decisiones extintivas improcedente de contratos de trabajo. La
limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada
en vigor de la Ley 3/2012.
- Asimismo, será de
aplicación el artículo 6 de la Ley 43/2006 a excepción del punto 2 de dicho
artículo.
Toda la información sobre el contrato indefinido para emprendedores, AQUÍ
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