lunes, 11 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Prestaciones familiares


Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas

Esta prestación se puede solicitar por los hijos nacidos o adoptados desde el del 16 de noviembre de 2007.

Beneficiarios
A efectos de consideración de beneficiarios de esta prestación, será necesario que los progenitores o adoptantes cumplan los siguientes requisitos:
-. Residir  en territorio español.
-. No percibir ingresos anuales superiores a 11.376,66 euros para el año 2012. Esta cuantía se incrementará en un 15 por 100 por cada hijo a cargo, a partir del segundo, éste incluido. No obstante, también podrán ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales que, superando el límite establecido, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación.
-. Si el beneficiario forma parte de familia numerosa, el límite de ingresos será para 2012 de 17.122,59 euros, en los supuestos que concurran tres hijos a cargo y se incrementará en 2.773,39 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
-. Para la determinación del límite de ingresos anuales se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos durante el año anterior al nacimiento o a la adopción.

Hijos que dan derecho a la prestación
-. Serán causantes de la prestación el hijo nacido o adoptado en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
-. Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.

Determinación del beneficiario
-. En el supuesto de convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre.
-. Cuando no convivan, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
-. Cuando el causante hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.

Cuantía
-. La prestación consistirá en un pago único de 1.000 euros.
-. En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido pero sean inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
-. No se reconocerá la prestación cuando la diferencia sea inferior al importe mensual de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo no discapacitado (24,25 euros).
-. Esta prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Solicitud
La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Compatibilidad
-. Con la prestación por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto.
-. Con las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
-. Con otras ayudas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.

Incompatibilidad
-. Entre ambos progenitores o adoptantes. El derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
-. Con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

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