lunes, 20 de enero de 2014

Respuestas para cobrar el paro III

¿Se puede cobrar la prestación por desempleo en efectivo?
Soy beneficiario del subsidio por desempleo por haber agotado la prestación contributiva. Por decisión personal he cancelado todas mis cuentas bancarias y he acudido al Servicio Público de Empleo a cobrar la prestación en efectivo y me dicen que no es posible.
Esta cuestión no deja de ser peculiar, puesto que el sistema intenta agilizar el pago de las prestaciones y simplificar todos los trámites, para evitar incurrir en gastos adicionales. Por ello, el RD 685/85 de 2 de abril en la redacción dada en 2006 dispone que el pago del subsidio por desempleo se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera. La realización del pago no implicará gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor. A pesar de esto, los tribunales han señalado que no puede exigirse al ciudadano que concierte un contrato de cuenta corriente, con el coste que ello supone, pues el precepto debe interpretarse en el sentido teleológico y lógico de que el abono en cuenta se realizará cuando el ciudadano sea ya titular de una; pero no se le puede exigir que, al solo efecto de percibir la prestación de desempleo, abra un contrato de cuenta corriente, pues ello supone imponerle una carga no prevista por la ley y que casaría mal con las finalidades predicadas por la propia norma.

Devolución de la prestación del paro tras un despido nulo
Me despidieron de la compañía estando embarazada y después de ir a juicio y ganarlo, la compañía me ha reincorporado. Durante casi un año he estado recibiendo la prestación por desempleo. Mi pregunta es si tengo que devolver el dinero que he recibido.
Por norma general, la reincorporación al puesto de trabajo tras un despido nulo supone cobrar los salarios que no has percibido desde el cese hasta que vuelves a prestar servicios. Estamos ante el cobro de dos cantidades por conceptos contrapuestos durante un mismo tiempo. Esto implica que el Servicio Público de Empleo solicite el reintegro de la prestación. Tú comunicas los hechos a la Administración y ésta se pone en contacto con la empresa solicitando la devolución. A su vez, el empleador te descontará de los salarios de tramitación la cantidad devuelta, con lo que queda compensado. A ti se te facilitan enormemente los trámites que se generan y te permite conseguir la devolución de un modo más eficaz.


Cómo recibir la jubilación si estás en paro
Estoy cobrando la prestación por desempleo y dentro de dos meses cumplo la edad de jubilación. ¿Qué ocurre cuando cumpla los 65 años?

Dependiendo de tu situación personal, pueden suceder dos cosas: En primer lugar, si tienes derecho a una pensión contributiva del sistema de Seguridad Social, al cumplir los años, se extinguiría la prestación por desempleo y comenzarías a cobrar la pensión de jubilación. Para ello debes tener cotizados un mínimo de quince años, de los cuales dos deben haber sido en los quince años previos a los 65 años o a la fecha en que cesó tu obligación de cotizar. Por el contrario, si al llegar a la edad de jubilación, no tuvieras derecho a una pensión contributiva, continuarías cobrando la prestación por desempleo hasta su agotamiento. Una vez que esta prestación se agote, habrá que determinar si reúnes los requisitos que establece el sistema para tener acceso a la jubilación no contributiva. Condiciones que vienen determinadas por diversos factores como por ejemplo tener unas rentas o ingresos inferiores a 5.108,60 anuales (si vives con familiares estos mínimos suben) y residir en territorio español.

Fuente: expansion

BOR