¿Se
puede cobrar la prestación por desempleo en efectivo?
Soy
beneficiario del subsidio por desempleo por haber agotado la
prestación contributiva. Por decisión personal he cancelado todas
mis cuentas bancarias y he acudido al Servicio Público de Empleo a
cobrar la prestación en efectivo y me dicen que no es posible.
Esta
cuestión no deja de ser peculiar, puesto que el sistema intenta
agilizar el pago de las prestaciones y simplificar todos los
trámites, para evitar incurrir en gastos adicionales. Por ello, el
RD 685/85 de 2 de abril en la redacción dada en 2006 dispone que el
pago del subsidio por desempleo se realizará mediante el abono en la
cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el
solicitante o perceptor, de la que sea titular, salvo en los casos,
debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el
pago en efectivo por la entidad financiera. La realización del pago
no implicará gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor.
A pesar de esto, los tribunales han señalado que no puede exigirse
al ciudadano que concierte un contrato de cuenta corriente, con el
coste que ello supone, pues el precepto debe interpretarse en el
sentido teleológico y lógico de que el abono en cuenta se realizará
cuando el ciudadano sea ya titular de una; pero no se le puede exigir
que, al solo efecto de percibir la prestación de desempleo, abra un
contrato de cuenta corriente, pues ello supone imponerle una carga no
prevista por la ley y que casaría mal con las finalidades predicadas
por la propia norma.
Devolución
de la prestación del paro tras un despido nulo
Me
despidieron de la compañía estando embarazada y después de ir a
juicio y ganarlo, la compañía me ha reincorporado. Durante casi un
año he estado recibiendo la prestación por desempleo. Mi pregunta
es si tengo que devolver el dinero que he recibido.
Por
norma general, la reincorporación al puesto de trabajo tras un
despido nulo supone cobrar los salarios que no has percibido desde el
cese hasta que vuelves a prestar servicios. Estamos ante el cobro de
dos cantidades por conceptos contrapuestos durante un mismo
tiempo. Esto implica que el Servicio Público de Empleo solicite el
reintegro de la prestación. Tú comunicas los hechos a la
Administración y ésta se pone en contacto con la empresa
solicitando la devolución. A su vez, el empleador te descontará de
los salarios de tramitación la cantidad devuelta, con lo que queda
compensado. A ti se te facilitan enormemente los trámites que se
generan y te permite conseguir la devolución de un modo más eficaz.
Cómo
recibir la jubilación si estás en paro
Estoy
cobrando la prestación por desempleo y dentro de dos meses cumplo la
edad de jubilación. ¿Qué ocurre cuando cumpla los 65 años?
Dependiendo
de tu situación personal, pueden suceder dos cosas: En primer lugar,
si tienes derecho a una pensión contributiva del sistema de
Seguridad Social, al cumplir los años, se extinguiría la prestación
por desempleo y comenzarías a cobrar la pensión de jubilación.
Para ello debes tener cotizados un mínimo de quince años, de los
cuales dos deben haber sido en los quince años previos a los 65 años
o a la fecha en que cesó tu obligación de cotizar. Por el
contrario, si al llegar a la edad de jubilación, no tuvieras derecho
a una pensión contributiva, continuarías cobrando la prestación
por desempleo hasta su agotamiento. Una vez que esta prestación se
agote, habrá que determinar si reúnes los requisitos que establece
el sistema para tener acceso a la jubilación no contributiva.
Condiciones que vienen determinadas por diversos factores como por
ejemplo tener unas rentas o ingresos inferiores a 5.108,60 anuales
(si vives con familiares estos mínimos suben) y residir en
territorio español.
Fuente: expansion
Fuente: expansion