Real Decreto-ley
4/2013, (BOE núm. 47de sábado 23 de febrero de 2013) de 22 de febrero, de
medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación
de empleo.
Esta norma forma
parte de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 que contempla
una serie de medidas destinadas a impulsar la contratación juvenil y el
emprendimiento y contribuir así a la reducción del desempleo en este colectivo.
El título primero
desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 que se
enmarca en el objetivo de impulsar medidas dirigidas a reducir el desempleo
juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del
autoempleo y el emprendimiento, y es el resultado de un proceso de diálogo y
participación con los Interlocutores Sociales. Las principales líneas de
actuación son:
Tarifa
plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social
- Para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.
- Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%.
- Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50€ a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota.
Compatibilización
de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
- Durante un máximo de 9 meses, la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años.
- Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años, podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
- La capitalización de la prestación por desempleo podrá utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.
- Si un desempleado decide iniciar una actividad por cuenta propia y en el plazo de 5 años causa baja, podrá reanudar el cobro de la prestación a la que tenía derecho.
- Impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
- Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
En la misma
línea de mejora de la intermediación laboral, se incluye en este real
decreto-ley una modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, que permitirá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos
de contratación competentes de las Comunidades Autónomas, y de los organismos y
entidades dependientes de ellas e integrados en el Sistema Nacional de Empleo,
concluir de forma conjunta acuerdos marco con el fin de fijar las condiciones a
que habrán de ajustarse los contratos de servicios que se consideren oportunos
para facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral.
Habilitación
a las Empresas de Trabajo Temporal para la celebración de contratos de
formación y aprendizaje
Podrán
celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo
temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas
condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato
para la formación y el aprendizaje.
Estímulos
a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo
del 15%
- Reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.
- Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).
- Contrato “primer empleo joven”: modificación del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante de 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres).
- Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo, con el fin de que los jóvenes que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
- Se promueve la contratación de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven.
Incentivos
a la contratación en entidades de la Economía Social
- Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores.
- Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.
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