Son relaciones especiales de trabajo aquellas que, por sus especiales características, requieren una regulación específica.
Residentes para la formación de especialistas en Ciencias de la
Salud
Colectivo
incluido
Los titulados
universitarios que, previa participación en la convocatoria anual de carácter
nacional de pruebas selectivas, hayan accedido a una plaza en un centro o
unidad docente acreditada para el desarrollo de un programa de formación
especializada en Ciencias de la Salud, mediante el sistema de residencia,
previsto en el artículo 20 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación
de las Profesiones Sanitarias, a efectos de la obtención del Título de
Especialista y por cuyos servicios como trabajadores percibirán las
retribuciones legalmente establecidas.
Los especialistas en
Ciencias de la Salud que, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la
citada ley, cursen una nueva especialidad.
Los especialistas en
Ciencias de la Salud que accedan a la formación para la obtención del Diploma
de Área de Capacitación Específica por el sistema de residencia.
Ámbito
de aplicación
Es aplicable a todo
el territorio nacional, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada,
de los establecimientos sanitarios donde se encuentren ubicados los centros o
unidades docentes acreditados para la formación de especialistas en Ciencias de
la Salud.
Características
- El contrato de trabajo se celebrará por escrito entre el residente-trabajador y la entidad titular de la unidad docente acreditada para impartir la formación, en su condición de empleador.
- Se formalizará por cuadruplicado, y se incluirán entre otros extremos, la identidad de las partes, la unidad docente donde se desarrollará el programa de formación y centro al que pertenece; la convocatoria en la que el residente ha obtenido la plaza; la fecha del comienzo de la relación laboral y su duración; el título universitario del residente y el programa de formación que va a cursar; cuantía de sus retribuciones, la jornada laboral, la duración de las vacaciones, así como el convenio colectivo que resulte aplicable.
- La duración del contrato será de un año, renovable por períodos iguales durante el tiempo que dure su programa de formación, siempre que, al final de cada año, el residente haya sido evaluado positivamente por el Comité de Evaluación de la especialidad correspondiente.
- No podrá establecerse período de prueba.
- La jornada laboral y descansos serán los establecidos en el ámbito de los respectivos servicios de salud, con algunas particularidades: la jornada ordinaria se determinará por convenio y, en su defecto, será la establecida, mediante normas, pactos o acuerdos, para el personal estatutario de la especialidad que esté cursando el residente. En todo caso, la jornada máxima ordinaria no excederá de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral. El período de descanso entre jornadas será de al menos doce horas continuas. Tras veinticuatro horas de trabajo ininterrumpido, sea de jornada ordinaria que se hubiera establecido excepcionalmente, complementaria o ambas, el residente tendrá un descanso mínimo de doce horas, salvo en casos de emergencia asistencial, supuestos en que se aplicará el régimen de descansos alternativos previstos en la Ley 55/2003. En cualquier caso, la jornada laboral debe asegurar el cumplimiento de los programas formativos y, dentro de las posibilidades organizativas del centro, se procurará su disposición de forma que no perjudique la formación del residente. Durante ciertas situaciones especiales (embarazo, guarda legal, cuidado directo de un familiar que no pueda valerse por sí mismo o cuando el residente tenga la guardia y custodia no compartida de un hijo menor de edad) tendrá derecho a realizar jornadas diarias no superiores a doce horas.
- En todo caso, la jornada máxima del personal residente, tanto en los centros públicos como privados, acreditados para la docencia, es de 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral.
- No podrán establecerse contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial.
- Las fiestas, permisos y vacaciones serán disfrutadas conforme a las normas generales, reguladas, en el Estatuto de los Trabajadores; no obstante, quienes presten servicios en las entidades dependientes del Sistema Nacional de Salud disfrutarán además de los mismos días de libre disposición que el personal estatutario de cada servicio de salud.
- Las vacaciones anuales retribuidas y fiestas de los residentes se fijarán atendiendo al cumplimiento de los programas de docencia y a las necesidades asistenciales, de acuerdo con la programación funcional del centro.
- Retribuciones:
Los residentes que
presten servicios en las entidades titulares docentes dependientes del Sistema
Nacional de Salud tendrán los siguientes conceptos retributivos:
- Sueldo: será el
sueldo base asignado al personal estatutario de los servicios de salud en
función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión.
- Complemento de grado
de formación, cuya percepción se devengará a partir del segundo año de
formación. Su cuantía será porcentual respecto al sueldo y está destinado a
retribuir el nivel de conocimientos, así como la progresiva adquisición de
responsabilidades en el ejercicio de las tareas asistenciales.
- Complemento de
atención continuada.
- Plus de residencia,
en aquellos territorios en los que esté establecido.
- Dos pagas
extraordinarias que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y
diciembre, cuyo importe será, al menos, de una mensualidad de sueldo y
complemento de grado de formación.
Los residentes
contratados por entidades privadas titulares de unidades docentes acreditadas
para impartir la formación percibirán las retribuciones conforme a lo
establecido en el convenio que resulte aplicable, sin que pueda ser inferior a
la suma del sueldo base, complemento de grado de formación y las dos pagas
extras.
- Los residentes podrán realizar rotaciones externas en centros no previstos en el programa de formación con sujeción a determinados requisitos.
- Las causas de suspensión del contrato serán las establecidas con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores excepto por mutuo acuerdo de las partes y por causas consignadas en el contrato. Respecto a las excedencias, se aplicarán con carácter general las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, salvo la excedencia voluntaria.
- El contrato podrá extinguirse:
- Por haber obtenido
una evaluación anual positiva en el último año de formación y por lo tanto,
finalizar el programa de la especialidad, sin que proceda indemnización por fin
de contrato.
- Por haber obtenido
una evaluación final negativa, con independencia de que el residente solicite
su revisión, sin que proceda indemnización por fin de contrato.
- Por decisión de la
trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de
trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género; la
Administración sanitaria ofertará a los residentes afectados la posibilidad de
continuar su formación como especialista en otras unidades docentes,
suscribiendo nuevos contratos con las entidades titulares de las mismas, que
darán por válidos los períodos de formación ya realizados y evaluados
positivamente en la unidad docente de procedencia.
- Por renuncia
voluntaria del residente.
- Otras previstas en el
Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que
se adjudicara una plaza de residente en formación a una persona con
discapacidad, el centro del que dependa la unidad docente correspondiente
estará obligado a hacer obras, adaptaciones y demás ajustes que se precisen
para lograr la accesibilidad a todas las actividades del programa formativo,
así como a facilitarle las ayudas técnicas necesarias, para lo que podrá
solicitar asesoramiento y apoyo al Centro de Autonomía Personal y Ayudas
Técnicas (CEAPAT), o a otra entidad pública o privada especializada.