Prestaciones familiares
Tipos de prestaciones familiares no contributivas
-. Asignación
económica por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor de
dicha edad si está afectado por una discapacidad en grado igual o superior al
65 por 100, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquél,
así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o
preadoptivo.
-. Prestación
económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en
supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres
discapacitadas.
-. Prestación
económica de pago único por parto o adopción múltiples.
Asignación económica por hijo o menor
acogido a cargo I
Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a
cargo
-. El hijo o el menor
acogido se considerará a cargo cuando conviva y dependa económicamente del
beneficiario.
-. No se rompe la
convivencia por la separación transitoria debida a estudios, trabajo del
beneficiario, tratamiento médico o rehabilitación.
-. Se considerará que
está a cargo, aun cuando realice un trabajo lucrativo, por cuenta propia o
ajena, siempre que continúe viviendo con el beneficiario y que los ingresos
anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el
100 por 100 del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.
-. Se considerará que
no está a cargo cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un
régimen público de protección social, distinta de la de orfandad o a favor de
familiares de nietos y hermanos.
Beneficiarios
-. Residir en
territorio español.
-. Tener a cargo
hijos menores de 18 años o mayores de dicha edad afectados por una discapacidad
en un grado igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea la naturaleza
legal de la filiación de aquéllos, o menores acogidos, en acogimiento familiar,
permanente o preadoptivo, y que residan en territorio español.
-. No perciban
ingresos anuales superiores a 11.376,66 euros para el año 2012. Esta cuantía se
incrementará en un 15 por 100 por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir
del segundo, éste incluido. No obstante, también podrán ser beneficiarios
quienes perciban ingresos anuales que, superando la cifra indicada, sean inferiores
a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el
importe anual de la asignación por el número de hijos o menores acogidos a
cargo.
-. Si el beneficiario
forma parte de familia numerosa, el límite de ingresos será para 2012 de
17.122,59 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, y se
incrementará en 2.773,39 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste
incluido.
-. Para ser
beneficiario de la asignación económica por hijo menor o acogido a cargo con discapacidad
no se exigirá límite de recursos económicos.
-. No tener derecho
ni los progenitores ni los adoptantes ni, en su caso, los acogedores a
prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de
protección social.
-. Serán, asimismo, beneficiarios
de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a
sus progenitores o adoptantes, aquellos huérfanos de ambos, menores de 18 años
o discapacitados en un grado igual o superior al 65 por 100. Igual criterio se
seguirá en el supuesto de quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados
por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de
acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
-. Serán
beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, corresponderían a sus
progenitores o adoptantes los hijos discapacitados mayores de 18 años que no
hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.
-. Si el beneficiario
directo de la prestación es el hijo discapacitado, con un grado igual o
superior al 65 por 100, y contrae matrimonio, esta situación no determinará la
extinción del derecho a la asignación económica que viniera percibiendo.
Determinación del sujeto beneficiario
Supuesto
de convivencia familiar.
-. Si concurren las
circunstancias para ser beneficiario de la asignación económica en ambos
progenitores o adoptantes o, en su caso, en quienes hubiesen acogido al menor,
el derecho a percibirla solamente podrá ser reconocido en favor de uno de
ellos, determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la
asignación económica se solicite por uno de ellos. De no existir acuerdo habrá
de estarse a las reglas que en cuanto a patria potestad y guarda establece el
Código Civil.
Supuesto de nulidad, separación judicial o divorcio.
-. La condición de
beneficiario la conservará quien tenga a su cargo al hijo o menor acogido, aun
cuando se trate de persona distinta a aquella que la tenía reconocida antes de
producirse la separación, la nulidad o el divorcio, siempre que no supere el
nivel de ingresos establecido.
Supuesto de huérfanos de ambos progenitores o
adoptantes.
-. La asignación
económica se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su
cargo al menor o discapacitado, en tanto cumplan la obligación de mantenerlo y
educarlo. Esto se aplica también a los que no siendo huérfanos hayan sido
abandonados.
Cuantía de la prestación
Durante el año 2012 el importe será:
Hijos
menores de 18 años y menores acogidos:
-. 291
euros/año.
-. 1.000
euros/año, cuando el hijo o menor acogido a cargo se encuentre afectado por una
discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.
Hijos
mayores de 18 años:
-. 4.292,40
euros/año, cuando el hijo se encuentre afectado por una discapacidad en grado
igual o superior al 65 por 100.
-. 6.439,20
euros/año cuando, el hijo a cargo se encuentre afectado por una discapacidad en
grado igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona
para realizar los actos más esenciales de la vida.
-. La cuantía se percibirá siempre íntegramente cuando se trate de hijos
discapacitados, sin que se tenga en cuenta el nivel de ingresos de la unidad
familiar.
-. En los supuestos de hijos o menores acogidos no discapacitados, en caso
de no superar el límite máximo de ingresos establecidos al año, para la cuantía
de la asignación económica por diferencias se seguirán las siguientes reglas:
-. Se multiplicará el
importe anual de la asignación económica por el número de hijos o menores
acogidos a cargo, el producto resultante se sumará al límite de ingresos
aplicable (para el año 2012, 11.376,66 euros, incrementándose en un 15 por 100
por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, éste incluido; si
se trata de familias numerosas, el límite de ingresos es de 17.122,59 euros cuando
concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.773,39 euros por cada hijo a
cargo a partir del cuarto, éste incluido). La diferencia entre la cifra
resultante y los ingresos percibidos por el beneficiario constituirá la cuantía
anual de la prestación.
-. La cuantía
resultante será distribuida entre los hijos o menores a cargo del beneficiario
y las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, se tenga derecho
a la asignación. No se reconocerá asignación económica cuando la diferencia sea
inferior al importe mensual de la asignación por cada hijo o menor acogido a
cargo no discapacitado (24,25 euros).
Solicitud
La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se
efectuará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.