jueves, 7 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Prestaciones familiares


Prestaciones familiares

Tipos de prestaciones familiares no contributivas
-. Asignación económica por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor de dicha edad si está afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquél, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
-. Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
-. Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo I

Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a cargo

-. El hijo o el menor acogido se considerará a cargo cuando conviva y dependa económicamente del beneficiario.
-. No se rompe la convivencia por la separación transitoria debida a estudios, trabajo del beneficiario, tratamiento médico o rehabilitación.
-. Se considerará que está a cargo, aun cuando realice un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe viviendo con el beneficiario y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.
-. Se considerará que no está a cargo cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la de orfandad o a favor de familiares de nietos y hermanos.

Beneficiarios
-. Residir en territorio español.
-. Tener a cargo hijos menores de 18 años o mayores de dicha edad afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos, o menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y que residan en territorio español.
-. No perciban ingresos anuales superiores a 11.376,66 euros para el año 2012. Esta cuantía se incrementará en un 15 por 100 por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, éste incluido. No obstante, también podrán ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales que, superando la cifra indicada, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por el número de hijos o menores acogidos a cargo.
-. Si el beneficiario forma parte de familia numerosa, el límite de ingresos será para 2012 de 17.122,59 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, y se incrementará en 2.773,39 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
-. Para ser beneficiario de la asignación económica por hijo menor o acogido a cargo con discapacidad no se exigirá límite de recursos económicos.
-. No tener derecho ni los progenitores ni los adoptantes ni, en su caso, los acogedores a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
-. Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus progenitores o adoptantes, aquellos huérfanos de ambos, menores de 18 años o discapacitados en un grado igual o superior al 65 por 100. Igual criterio se seguirá en el supuesto de quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
-. Serán beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, corresponderían a sus progenitores o adoptantes los hijos discapacitados mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.
-. Si el beneficiario directo de la prestación es el hijo discapacitado, con un grado igual o superior al 65 por 100, y contrae matrimonio, esta situación no determinará la extinción del derecho a la asignación económica que viniera percibiendo.

Determinación del sujeto beneficiario
Supuesto de convivencia familiar.
-. Si concurren las circunstancias para ser beneficiario de la asignación económica en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en quienes hubiesen acogido al menor, el derecho a percibirla solamente podrá ser reconocido en favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la asignación económica se solicite por uno de ellos. De no existir acuerdo habrá de estarse a las reglas que en cuanto a patria potestad y guarda establece el Código Civil.
Supuesto de nulidad, separación judicial o divorcio.
-. La condición de beneficiario la conservará quien tenga a su cargo al hijo o menor acogido, aun cuando se trate de persona distinta a aquella que la tenía reconocida antes de producirse la separación, la nulidad o el divorcio, siempre que no supere el nivel de ingresos establecido.
Supuesto de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes.
-. La asignación económica se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o discapacitado, en tanto cumplan la obligación de mantenerlo y educarlo. Esto se aplica también a los que no siendo huérfanos hayan sido abandonados.

Cuantía de la prestación
Durante el año 2012 el importe será:
Hijos menores de 18 años y menores acogidos:
-. 291 euros/año.
-. 1.000 euros/año, cuando el hijo o menor acogido a cargo se encuentre afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.
Hijos mayores de 18 años:
-. 4.292,40 euros/año, cuando el hijo se encuentre afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
-. 6.439,20 euros/año cuando, el hijo a cargo se encuentre afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

-. La cuantía se percibirá siempre íntegramente cuando se trate de hijos discapacitados, sin que se tenga en cuenta el nivel de ingresos de la unidad familiar.
-. En los supuestos de hijos o menores acogidos no discapacitados, en caso de no superar el límite máximo de ingresos establecidos al año, para la cuantía de la asignación económica por diferencias se seguirán las siguientes reglas:
-. Se multiplicará el importe anual de la asignación económica por el número de hijos o menores acogidos a cargo, el producto resultante se sumará al límite de ingresos aplicable (para el año 2012, 11.376,66 euros, incrementándose en un 15 por 100 por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, éste incluido; si se trata de familias numerosas, el límite de ingresos es de 17.122,59 euros cuando concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.773,39 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido). La diferencia entre la cifra resultante y los ingresos percibidos por el beneficiario constituirá la cuantía anual de la prestación.
-. La cuantía resultante será distribuida entre los hijos o menores a cargo del beneficiario y las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, se tenga derecho a la asignación. No se reconocerá asignación económica cuando la diferencia sea inferior al importe mensual de la asignación por cada hijo o menor acogido a cargo no discapacitado (24,25 euros).

Solicitud
La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.