jueves, 28 de febrero de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Jubilación II

Jubilación II

Efectos y pago
Los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud y se extenderán hasta el último día del mes en que se haya producido la causa de su extinción.

El pago se efectuará por meses vencidos.

Obligaciones de los beneficiarios
-. Comunicar, en el plazo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de la convivencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.
-. Presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica referida al año inmediato anterior.

Incompatibilidades
Estas pensiones son incompatibles con las pensiones asistenciales (FAS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona de la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI), así como con el percibo de la asignación por hijo a cargo discapacitado, en el caso de que éstos perciban una pensión de jubilación o invalidez no contributiva.

Otras prestaciones
El reconocimiento del derecho a pensiones no contributivas dará lugar:
-. A la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica de la Seguridad Social, para lo cual la Tesorería General de la Seguridad Social asignará número de afiliación a la misma, en caso de no tenerlo previamente, y se facilitará cartilla de asistencia sanitaria a través del centro de salud más cercano a su domicilio.
-. Al acceso a los servicios sociales establecidos en el sistema de la Seguridad Social para los pensionistas.

Complemento a favor de los titulares de una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada
Serán beneficiarios del complemento las personas que cumplan los siguientes requisitos:
-. Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
-. Carecer de vivienda en propiedad.
-. Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.
-. No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada.
-. Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

La cuantía del complemento está fijada en el año 2012 en 525 euros anuales.

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miércoles, 27 de febrero de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Jubilación


 Jubilación I

Prestación periódica que se concede por causa de la edad.

Beneficiarios
Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia en España mayores de 65 años que se encuentren en estado de necesidad, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales.

Requisitos
-. Haber cumplido 65 años.
-. Residir  en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la del devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. Para europeos se totalizan los períodos resididos en Estados de la Unión Europea.
-. Carecer de rentas o ingresos suficientes.

Carencia de rentas o ingresos
-. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los que posea el interesado sea inferior al importe anual de la prestación. Para el año 2012, 5007,80 euros.
-. Si el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes, pero convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computales de todos los integrantes de aquélla, sea inferior al límite de acumulación de recursos aplicable a la unidad económica. Dicho límite será el equivalente a lo que resulte de la suma de la cuantía de la pensión en cómputo anual, más el 70 por ciento de dicha cuantía multiplicado por el número de convivientes menos uno, de lo que es expresión matemática la siguiente fórmula:
L = C + [0,7 x C x (m-1)]
siendo:
L = Límite de Acumulación de Recursos.
C = Cuantía anual de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
m = Número de convivientes que integran la unidad económica.

-. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en primer grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente a multiplicar por 2,5, lo que resulte de la suma de la cuantía de la pensión en cómputo anual, más el 70 por ciento de dicha cuantía multiplicado por el número de convivientes menos uno, de lo que es expresión matemática la siguiente fórmula:
L = {C + [0,7 x C x (m - 1)]} x 2,5
siendo:
L = Límite de Acumulación de Recursos.
C = Cuantía anual de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
m = Número de convivientes que integran la unidad económica.

-. A efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas o ingresos, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que disponga anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto.
-. En todo caso, se computarán las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tengan derecho a percibir o disfrutar, salvo la asignación económica por hijo a cargo, tenga o no éste la condición de persona con discapacidad, las deducciones fiscales de pago directo por hijo menores a cargo, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, previsto en la Ley de Integración Social de los Minusválidos, premios o recompensas otorgadas a personas con discapacidad en los centros ocupacionales, subvenciones, ayudas o becas destinadas a compensar un gasto realizado, así como las prestaciones económicas y en especie otorgadas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
-. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarios, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado.

Cuantía
Será la que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Para el año 2012 ha quedado fijada en 5007,80 euros/año.) Su abono se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y de noviembre.

Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:
-. Al importe referido en el primer párrafo se le sumará el 70 por 100 de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios menos uno exista en la unidad económica.
-. La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la regla anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión.
La cuantía resultante, calculada en cómputo anual, será compatible con las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 35 por 100 del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En caso contrario, se deducirá del importe de la pensión la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje.

En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de las rentas o ingresos anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas, reducidas, en su caso, por las rentas o ingresos propios del beneficiario o beneficiarios, supera el límite de acumulación de recursos establecido, la pensión o pensiones se reducirán en la cuantía necesaria para no sobrepasar el mencionado límite.

No obstante la reducción efectuada de acuerdo con los párrafos anteriores, la pensión a reconocer será como mínimo el 25 por 100 de la pensión establecida.

Solicitud
La efectúa el interesado, su representante o quien demuestre un interés legítimo para actuar en favor de personas con capacidad gravemente disminuida. La solicitud y la presentación de la documentación correspondiente se efectuará ante los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, salvo en Ceuta y Melilla, donde la competencia sigue atribuida al IMSERSO.


borconsultores




martes, 26 de febrero de 2013

Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo


Real Decreto-ley 4/2013, (BOE núm. 47de sábado 23 de febrero de 2013) de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Esta norma forma parte de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 que contempla una serie de medidas destinadas a impulsar la contratación juvenil y el emprendimiento y contribuir así a la reducción del desempleo en este colectivo.

El título primero desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 que se enmarca en el objetivo de impulsar medidas dirigidas a reducir el desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento, y es el resultado de un proceso de diálogo y participación con los Interlocutores Sociales. Las principales líneas de actuación son:

Tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social
  • Para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.
  • Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%.
  • Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50€ a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota.

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

  • Durante un máximo de 9 meses, la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años.
Ampliación de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora
  • Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años, podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
  • La capitalización de la prestación por desempleo podrá utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.
Reanudación del cobro de la prestación por desempleo
  • Si un desempleado decide iniciar una actividad por cuenta propia y en el plazo de 5 años causa baja, podrá reanudar el cobro de la prestación a la que tenía derecho.
Mejora de la intermediación laboral
  • Impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
  • Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
En la misma línea de mejora de la intermediación laboral, se incluye en este real decreto-ley una modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que permitirá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos de contratación competentes de las Comunidades Autónomas, y de los organismos y entidades dependientes de ellas e integrados en el Sistema Nacional de Empleo, concluir de forma conjunta acuerdos marco con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios que se consideren oportunos para facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral.


Habilitación a las Empresas de Trabajo Temporal para la celebración de contratos de formación y aprendizaje
Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje.

Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%
  • Reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.
  • Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).
  • Contrato “primer empleo joven”: modificación del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante de 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres).
  • Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo, con el fin de que los jóvenes que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
  • Se promueve la contratación de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven.
Incentivo a la contratación indefinida cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración, mayor de 45 años, que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. Consiste en una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, durante el primer año de contrato.

Incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social
  • Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores.
  • Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.

Para tener más información pincha AQUÍ

lunes, 25 de febrero de 2013

29 becas para jóvenes titulados en Ciencias de la Información, ramas Periodismo, Imagen y Sonido y Comunicación Audiovisual


Se convocan 29 becas para la realización de prácticas profesionales en materia de comunicación en las dependencias de Presidencia de la Generalitat Valenciana, durante el ejercicio 2013/2014.

Las becas tienen por objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes titulados en Ciencias de la Información, ramas Periodismo, Imagen y Sonido y Comunicación Audiovisual, a través de la realización de prácticas profesionales en organismos y unidades dependientes de la Generalitat, en aquellas tareas relacionadas con dicha titulación que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización.

Requisitos
a) No ser mayor de 35 años.
b) Estar en posesión del título de licenciado o graduado, indicado a continuación, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su obtención.
- Clase PE: licenciatura o grado en Ciencias de la Información, rama licenciatura o grado en Periodismo, o licenciatura o grado en Comunicación Audiovisual.
- Clase AU: licenciatura o grado en Ciencias de la Información, rama de Imagen Audiovisual y Auditiva o licenciatura o grado en Comunicación Audiovisual.
c) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.
d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

EXCLUSIONES: No podrán optar estas becas quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

Cuantía de la ayuda
- La dotación económica de cada una de las becas será de mil (1.000) euros mensuales brutos.
- Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

Duración de la beca y prórroga
1. El periodo de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, fecha de inicio que no podrá ser anterior al 16 de abril de 2013.
2. El periodo de duración podrá prorrogarse por el Conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y Vicepresidente del Consell, sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales siempre que exista disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6971, de 22/02/2013.

Para más información pincha AQUÍ

sábado, 23 de febrero de 2013

El SEPE habilita un teléfono de cita previa de ámbito provincial.


Además del teléfono existente (901 010 210), que es de ámbito nacional, el Servicio Público de Empleo Estatal ha habilitado números para que puedas pedir cita previa a través del nuevo teléfono de tu provincia. La llamada será gratuita si tienes tarifa plana y con coste de llamada provincial, si no la tienes.



Entrada relacionada: Cita previa SEPE



viernes, 22 de febrero de 2013

Bolsas de trabajo de Auxiliar de Clínica y Ayudante de residencia/servicios

Bolsa de trabajo de Auxiliar de Clínica (provincia de Castellón)

Grupo
D - Graduado escolar, FP I o equivalente

Requisitos
1. Para formar parte de la bolsa se precisa:
a) Estar en posesión del título de Auxiliar de Enfermería o equivalente (se entiende por equivalente Técnico de Cuidados Auxiliares de enfermería -grado medio de rama sanitaria- o Técnico Auxiliar de Enfermería -primer grado de rama sanitaria) o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las equivalencias de los títulos alegados deberán justificarse por las personas interesadas.
b) No encontrarse en activo en puestos de trabajo del mismo grupo y especialidad que la que se convoca, en puestos de trabajo provistos por la Dirección General de Recursos Humanos.
2. La posesión de los requisitos de titulación se acreditará dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que ya conste acreditado e inscrito en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, en cuyo caso bastará alegarlo. El resto de los requisitos exigidos deberán acreditarse antes de su contratación, en el plazo que por el órgano competente se conceda a tal efecto.
3. El orden de relación en la formación de la bolsa se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de méritos. En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por el personal discapacitado. Si el empate se produce entre personas discapacitadas, se elegirá a la de mayor porcentaje de minusvalía. Si aún persiste el empate, se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, comenzando por el primero. Finalmente, se dirimirá a favor de la persona solicitante de mayor edad.

Plazo
Diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del 20/02/13.

Para tener toda la información pincha AQUÍ y AQUÍ

Ayudante de residencia/servicios

Grupo
E - Certificado escolaridad (grupo E)

Requisitos
1. Aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al grupo E, naturaleza laboral, ayudantes de residencia, turno de acceso libre y discapacitados, convocatoria 51/08, que no se encuentren en activo en el momento de la solicitud en puestos de trabajo de la misma naturaleza jurídica, grupo y categoría laboral de la administración de la Generalitat cuyas competencias en materia de personal sean ejercidas por la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.
2. El personal laboral temporal desplazado o cesado en puestos de la misma naturaleza jurídica, grupo, y categoría laboral que hayan sido contratados de la bolsa de la Dirección General de Recursos Humanos y que haya participado en el procedimiento selectivo anteriormente citado, lo que se comprobará de oficio, no procediendo su inclusión en caso contrario.
3.Únicamente se entenderá que una persona ha participado en el procedimiento selectivo cuando su ejercicio haya sido calificado por el Órgano de selección de dicha convocatoria.

Plazo
Diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del 20/02/13.

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jueves, 21 de febrero de 2013

A vueltas con el emprendimiento

Leyendo sobre el discurso de Rajoy en el debate sobre el estado de la nación (que nosotros ya sabemos que está muy mal), me ha llamado la atención una frase “Rajoy anuncia estrategia para fomentar el emprendimiento y asegura que los profesores serán formados en este aspecto.”

Emprendimiento y emprendedurismo son palabras que oímos continuamente, pero que no sabemos muy bien, si se utilizan adecuadamente o no las entendemos adecuadamente, o simplemente, como creí entender a Joaquín Lorente, en una jornada sobre talento, el utilizar emprendimiento o emprendidurismo es una pérdida de tiempo o no querer decir nada, cuando en español tenemos la palabra emprendedor. Joaquín Lorente es uno de los mejores publicistas del mundo y dice cosas muy interesantes.

Había leído que el término emprendimiento no forma parte del diccionario de la Real Academia Española (RAE). He buscado en el Diccionario (en la vigésima segunda edición) y aparece:
Artículo nuevo.
Avance de la vigésima tercera edición
emprendimiento.
1. m. Acción y efecto de emprender (acometer una obra).
2. m. Cualidad de emprendedor. Esta persona destaca por su emprendimiento y capacidad.

Parece ser que en la nueva edición del diccionario de la RAE sí que va a aparecer.

Buscamos emprender y aparece:
emprender.
1. tr. Acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro.

Si buscamos la palabra emprendedurismo, nos aparece que: “La palabra emprendedurismo no está en el Diccionario.”

Así que emprendimiento se trata del efecto de emprender, un verbo que hace referencia a llevar adelante una obra o un negocio.

El uso más habitual de emprendimiento es en el ámbito de la economía y los negocios, cuando una persona asume la iniciativa o el riesgo de montar una pequeña empresa, un negocio, etc., lo que todo el mundo conocemos como emprendedor.

Emprendedores son las personas que se han dado de alta como autónomos, pues no ven  otra salida a la crisis, al no encontrar empleo por cuenta ajena.

La palabra emprendimiento proviene del francés entrepreneur, y se refiere a la capacidad de una persona para hacer un esfuerzo adicional por alcanzar una meta u objetivo.

En las circunstancias económicas en las que nos encontramos me parece que vamos a tener que seguir haciendo muchos esfuerzos adicionales. La palabra emprendimiento últimamente está siendo muy utilizada como una forma de superar los problemas económicos pero supongo que habrá que hacer algo más.

miércoles, 20 de febrero de 2013

Pruebas para la obtención del carné profesional o de la certificación acreditativa para determinadas profesiones en la Comunitat Valenciana


Se ha abierto el plazo para la presentación a las pruebas para la obtención del carné profesional o la obtención de la certificación acreditativa en las siguientes profesiones:

Carné profesional

Instalaciones térmicas en edificios (TE). (Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria).

Requisitos
- Ser mayor de edad
- Acreditar poseer, o en condiciones de obtener, la titulación de Formación Profesional Reglada de acuerdo a la normativa establecida en la convocatoria.
O bien:
- Curso habilitador: superar un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por la Administración autonómica, con la duración y el contenido que se establece en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, modificado por el Real Decreto 249/2010, de 3 de marzo (BOE nº 67, de 18/03/2010).

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Carné de operador

Grúa móvil autoproulsada categorías A y B, en la subcategoría de puertos de la Comunitat Valenciana (GMPA y GMPB).

Requisitos
- Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso habilitador.
- Superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma.
- Superación de un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la entidad que impartió el curso.
- Superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva

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Grúa móvil autopropulsada, categorías A y B. Solicitud del certificado de experiencia (GMA y GMB).

Requisitos
- Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
- Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso habilitador.
- Superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El curso estará compuesto por un módulo de formación teórica y un módulo de formación práctica:
- Para la categoría A: 300 horas (75 h de formación teórica y 225 h de formación práctica).
- Para la categoría B: 450 horas (150 h de formación teórica y 300 h de formación práctica).
A los titulares de carné de operador de grúa móvil autopropulsada de categoría A, para acceder a un carné de categoría B, se les computará como tiempo efectuado en la formación teórica y práctica señalado para la categoría A.
- Superación de un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la entidad que impartió el curso.
- Superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.

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Grúa torre (gruista) (GT).

Requisitos
- Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso habilitador.
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Superación de un curso teórico-práctico de 200 horas impartido por una entidad acreditada, repartidas en un módulo teórico de 50 horas y en un módulo práctico de 150 horas.
- Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.

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Certificación acreditativa 

Instalador de gas de Categoría B.

Requisitos
- Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.
- Acreditar poseer o estar en condiciones de obtener la titulación mínima, o en su caso, el certificado de superación de un curso habilitador impartido por un centro autorizado.

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Instalador de gas de categoría A.

Requisitos
- Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.
- Acreditar poseer o en condiciones de obtener la titulación mínima, o en su caso, el certificado de superación de un curso habilitador impartido por un centro autorizado.

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Instalador de gas de categoría C.

Requisitos
- Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.
- Acreditar poseer o estar en condiciones de obtener la titulación mínima, o, en su caso, el certificado de superación de un curso habilitador impartido por un centro autorizado.

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Instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría I (IPPL-I).

Requisitos
- Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.

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Instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría II (IPPL-II).

Requisitos
- Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.

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Instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría III (IPPL-III).

Requisitos
- Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.

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Instalador operador industrial de calderas (OC).

Requisitos
- Tener cumplidos 16 años y plena capacidad de obrar.

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