Invalidez I
Prestación
periódica que se reconoce por padecer un determinado grado de discapacidad.
Beneficiarios
Ciudadanos
españoles y nacionales de otros países con residencia en España que padezcan
discapacidades, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico,
congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o
sensorial.
Requisitos
-. Ser
mayor de 18 años y menor de 65 años de edad.
-. Residir
en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos
deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
de la pensión. Para europeos se totalizarán los períodos resididos en Estados
de la Unión Europea.
-. Estar
afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior
al 65 por 100.
-. Carecer
de rentas o ingresos suficientes (ver Carencia de rentas o ingresos).
-. Los
beneficiarios de esta pensión que sean contratados por cuenta ajena, que se
establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa
de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45
años, recuperarán automáticamente dicha pensión cuando, respectivamente, se les
extinga su contrato, dejen de desarrollar actividad laboral o cesen en el
programa de renta activa de inserción. En el cómputo anual de sus rentas no se
tendrán en cuenta las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral
por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de
inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del
contrato, el cese de la actividad laboral o en el citado programa.
Cuantía
Será
la que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
(Para el año 2012 ha quedado fijada en 5.007,80 euros/año.) Su abono se
fraccionará en catorce pagas correspondientes a cada uno de los meses del año y
dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
Esta cuantía se incrementará en un 50 por 100 cuando el grado de minusvalía sea
igual o superior al 75 por 100 y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o
funcionales, se necesite del concurso de otra persona para la realización de
los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o
análogos.
En
cuanto a la aplicación de límites, tratamiento de supuestos de convivencia,
etc., y cálculo concreto en caso de rentas o ingresos, se aplican las mismas
normas indicadas (ver «Cuantía», e «Incompatibilidades»).
Solicitud
La
efectúa el interesado, su representante o quien demuestre un interés legítimo
para actuar en favor de personas con capacidad gravemente disminuida. La
solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará ante
los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, salvo en Ceuta y Melilla,
donde la competencia sigue atribuida al IMSERSO.