Ahora que miles de
españoles salen a otros países a buscar empleo, creo que es interesante que
conozcan los servicios a los que tienen derecho cuando están en el exterior y cuando retornan.
El
Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, garantiza a los españoles
residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes
constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en
España, delimita las líneas básicas de acción protectora del Estado y fija el
marco de cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas
con estos españoles.
Servicios que se prestan a los ciudadanos españoles en el
exterior
En el marco señalado,
la atención de carácter socio-laboral que se presta a este colectivo tiene en
cuenta el sistema de distribución competencial existente actualmente en España,
y se lleva a cabo de acuerdo con el esquema siguiente:
Cuando
se encuentran en el exterior
Las Consejerías de
Empleo y Seguridad Social, así como las Secciones y Oficinas existentes en
todos los países con importante presencia de población española:
- Asesoran sobre derechos laborales y en materia de prestaciones, tanto en relación con España como con el país de acogida.
- Informan sobre gestiones y procedimientos de las Administraciones del país en que se encuentren, en materias relacionadas con la protección social y el trabajo.
- Apoyan en el trámite de procedimientos que han de seguir los españoles ante esas Administraciones.
- Gestionan prestaciones y programas de ayudas de la Dirección General de Migraciones para españoles en el exterior, sus asociaciones y las entidades que se ocupan de su atención.
- Tramitan determinados servicios ante el retorno de estos ciudadanos a España, a prestar tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como las Administraciones Autonómicas: Servicios residenciales para mayores, acreditación laboral en el caso de los activos, etc.
La Dirección General
de Migraciones proporciona los medios precisos para esa atención, mediante:
- La gestión de las prestaciones por razón de necesidad para españoles mayores de 65 años, residentes en el exterior o retornados, y menores de esa edad incapacitados para el trabajo.
- La gestión de las prestaciones económicas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil «Niños de la Guerra».
- La Convocatoria anual, gestión y resolución de las subvenciones correspondientes a los distintos Programas de actuación dirigidos a los españoles en el exterior y a los retornados.
Cuando
retornan a España
Las Áreas y
Dependencias de Trabajo e Inmigración en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno en cada provincia.
- Reconocen y certifican la condición de Emigrante Retornado, a efectos de las prestaciones o subsidios que la normativa en materia de desempleo contempla para este colectivo.
- Informan sobre derechos y prestaciones.
- Tramitan las solicitudes de ayudas para la atención de situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados, prestaciones por razón de necesidad para mayores de sesenta y cinco años retornados, y otras similares.
La Dirección General
de Migraciones, en su ámbito:
- Gestiona el programa de ayudas para la atención de situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados, prestaciones por razón de necesidad para mayores de 65 años retornados, u otras similares.
- A través de la Oficina Española del Retorno se proporciona información a los españoles que desean regresar a España, o a los que ya lo han hecho, sobre los sistemas de ayudas existentes para facilitar ese proceso, así como sobre los trámites y gestiones a realizar con motivo de él.
- Coordina con las Comunidades Autónomas la atención de los diferentes aspectos correspondientes al ámbito competencial de éstas y que afectan a los retornados.
La página web de la
Dirección General de Migraciones: www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es
proporciona información actualizada de todas las actuaciones reseñadas y en
ella se sitúa la publicación «Guía del Retorno».