jueves, 3 de enero de 2013

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Ofertas de empleo con certificado de discapacidad





Las Relaciones Especiales de Trabajo por cuenta ajena. Trabajos de penados en Instituciones Penitenciarias


Son relaciones especiales de trabajo aquellas que, por sus especiales características, requieren una regulación específica.


Trabajos de penados en Instituciones Penitenciarias

Colectivo afectado

Se considera relación laboral de carácter especial la existente entre el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u Organismo Autonómico equivalente y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros penitenciarios.

Objeto

La preparación para la futura inserción laboral del interno cuando acceda a la libertad.

Características
  • El empleador será siempre el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u Organismo Autonómico equivalente, a quien le corresponde la planificación, organización y control del trabajo.
  • La Junta de Tratamiento del centro penitenciario adjudicará los puestos vacantes a los internos de acuerdo a un orden de prelación establecido.
  • El trabajo que realice el penado deberá ser productivo y remunerado.
  • Para determinar la retribución de los internos se fijará un módulo que tomará como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador. El módulo retributivo se determinará anualmente por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo o equivalente autonómico, e incluirá la parte proporcional de las retribuciones de los días de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, así como las gratificaciones extraordinarias, en su caso.
  • El Director del centro penitenciario, en su calidad de delegado del Organismo Autónomo, establecerá el calendario laboral que regirá a lo largo del año, con las particularidades que procedan en cuanto a jornada y turnos. Los internos trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido que se disfrutará, con carácter general, la tarde del sábado y el día completo del domingo, salvo lo que se disponga en el sistema por turnos. También serán días de descanso las fiestas laborales donde radique el centro penitenciario. Previo acuerdo con los trabajadores, y cuando las circunstancias excepcionales de producción lo exijan, el Director del centro penitenciario podrá modificar el calendario laboral aprobado o la jornada habitual.
  • Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales, o la parte proporcional que corresponda en su caso.
  • El Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales sólo serán aplicables a los internos trabajadores en el caso de remisión expresa de su normativa especial.
  • Las cuestiones litigiosas derivadas de los conflictos individuales que se promuevan por los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral penitenciaria se regirán por la Ley de Procedimiento Laboral. Para demandar al Organismo Autónomo, o su equivalente autonómico, será requisito previo la reclamación en vía administrativa.