viernes, 8 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Prestaciones familiares


Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo II

Compatibilidad
-. Con la prestación económica de pago único por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto.
-. Con la prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas causada por el mismo sujeto.

Incompatibilidad
-. Entre ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, acogedores. El derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
-. Con la percepción por parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los regímenes públicos de protección social.
-. Con la condición, por parte del hijo discapacitado a cargo mayor de 18 años, de beneficiario de la pensión de invalidez o jubilación no contributiva, de la pensión asistencial o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona.

Inicio de la prestación
Se producirá a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de presentación de solicitud o de la comunicación de las modificaciones que supongan un aumento en la cuantía.

Comunicación de las variaciones y fecha de efectos
-. Todo beneficiario estará obligado a presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el plazo de treinta días, contados desde la fecha en que se produzcan, una comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la modificación o extinción del derecho.
-. Asimismo, estará obligado a presentar, antes del 1 de abril de cada año, una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el ejercicio presupuestario anterior.
-. El beneficiario deberá, previa solicitud de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social al efecto, mostrar en cualquiera de sus centros, el documento Nacional de identidad de su/s hijo/s mayores de 14 años.
-. Si las variaciones supusieran extinción o reducción del derecho, no surtirán efectos hasta el último día del trimestre natural en que se haya producido la variación de que se trate.
-. En el caso de que la extinción o modificación de la cuantía venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, surtirá efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos.
-. En el caso de extinción por incompatibilidad con la pensión de invalidez o de jubilación no contributiva, sus efectos económicos cesarán el último día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión.

Pago de la prestación
El abono de la asignación económica se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social. Con carácter general, el pago será semestral, salvo en las asignaciones económicas por hijo discapacitado a cargo mayor de 18 años, cuyo pago será de periodicidad mensual y se efectuará por mensualidad vencida.

Las asignaciones económicas se abonan sin pagas extraordinarias y están exentas de retención a cuenta del IRPF.



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