Son relaciones especiales de
trabajo aquellas que, por sus especiales características, requieren una
regulación específica.
Deportistas profesionales
Colectivo
incluido
Deportistas
profesionales en posesión de la correspondiente licencia federativa, que se
dediquen a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de
organización de una entidad deportiva, a cambio de una retribución.
Características
- Contrato escrito,
indicando el objeto del contrato, la retribución acordada y la duración del
mismo.
- Entrega a los
representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en
el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las
prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.
- Comunicación al Servicio
Público de Empleo del contenido del contrato, en el plazo de diez días hábiles,
adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales
de los trabajadores si los hubiere.
- El contrato se
registrará en la Federación correspondiente.
- La duración del
contrato será la que acuerden las partes, pudiendo producirse la contratación
por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas.
- Pueden prorrogarse
por pacto colectivo o individual.
- Puede concertarse un
período de prueba que no excederá de tres meses.
- Durante la vigencia
del contrato, los clubes pueden ceder temporalmente a otros los servicios del
deportista si éste consiente, teniendo derecho a compensación económica si hubo
contraprestación de este tipo entre las entidades.
- La jornada laboral
será la fijada en convenio o contrato individual, con respeto, en todo caso, a
los límites legales vigentes, que podrán aplicarse en cómputo anual.
- La retribución será
pactada individualmente o en convenio colectivo. Puede incluir los derechos a
la explotación comercial de la imagen de los deportistas.
- La extinción y
suspensión de la relación laboral se rigen por las reglas generales con algunas
peculiaridades.
Jurisdicción
competente
Serán competencia de
la jurisdicción laboral los conflictos que surjan entre deportistas y clubes.