lunes, 4 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Invalidez II


Invalidez II

Efectos y pago
Los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud y se extenderán hasta el último día del mes en que se haya producido la causa de su extinción.

El pago se efectuará por meses vencidos.

Obligaciones de los beneficiarios
Comunicar en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos propios o ajenos computables por razón de la convivencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de su pensión.

Presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica, referida al año inmediatamente anterior.

Incompatibilidades
Estas pensiones son incompatibles con las pensiones asistenciales (PAS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con el percibo de la asignación económica de protección a la familia por hijos discapacitados en el caso de que éstos perciban una pensión de invalidez o jubilación no contributiva. Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con su estado de inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso, sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afectará al complemento previsto para las personas que estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por 100 y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Otras prestaciones
El reconocimiento del derecho a pensiones no contributivas dará lugar:

A la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica de la Seguridad Social, para lo cual la Tesorería General de la Seguridad Social asignará número de afiliación a la misma, en caso de no tenerlo previamente, y se facilitará cartilla de asistencia sanitaria a través del centro de salud más cercano a su domicilio.

Al acceso a los servicios sociales establecidos en el sistema de la Seguridad Social para los pensionistas.

Complemento a favor de los titulares de una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada
(Ver el apartado AQUÍ)

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