Invalidez II
Efectos y pago
Los
efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes
siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud y se extenderán
hasta el último día del mes en que se haya producido la causa de su extinción.
El
pago se efectuará por meses vencidos.
Obligaciones de los beneficiarios
Comunicar
en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca cualquier
variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos
propios o ajenos computables por razón de la convivencia y cuantas puedan tener
incidencia en la conservación o en la cuantía de su pensión.
Presentar
en el primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos de la
respectiva unidad económica, referida al año inmediatamente anterior.
Incompatibilidades
Estas
pensiones son incompatibles con las pensiones asistenciales (PAS) y con los
subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona de la
Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con el percibo
de la asignación económica de protección a la familia por hijos discapacitados
en el caso de que éstos perciban una pensión de invalidez o jubilación no
contributiva. Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no
impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas,
compatibles con su estado de inválido y que no representen un cambio en su
capacidad de trabajo.
En
el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa
vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva,
durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la
cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad
desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en
cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el
importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso, sin que, en ningún caso, la
suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afectará al
complemento previsto para las personas que estén afectadas por una discapacidad
o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por 100 y que, como
consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de
otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como
vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Otras prestaciones
El
reconocimiento del derecho a pensiones no contributivas dará lugar:
A la
prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica de la Seguridad Social, para
lo cual la Tesorería General de la Seguridad Social asignará número de
afiliación a la misma, en caso de no tenerlo previamente, y se facilitará
cartilla de asistencia sanitaria a través del centro de salud más cercano a su
domicilio.
Al
acceso a los servicios sociales establecidos en el sistema de la Seguridad
Social para los pensionistas.
Complemento a favor de los titulares de una pensión de la
Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda
alquilada
(Ver el apartado AQUÍ)
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