Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y
pase a la situación de incapacidad temporal (IT), hay que distinguir:
- En los casos en que la IT constituya recaída de un
proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:
- Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo.
- En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez agotado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía percibiendo.
- En los casos en que la IT no constituya recaída de un
proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo sino un
nuevo proceso:
- Percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo.
- En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez finalizado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples) mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras.
- No se ampliará el período de percepción de desempleo.
- La Entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará
satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la
empresa y el complemento del 35% en que se reduce la aportación del
trabajador).