Solicitud
de ayudas de comedor escolar en centros educativos no universitarios
de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con
competencias en materia de Educación y a centros privados
concertados, que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria y a los centros
específicos de Educación Especial. Excluyéndose a los alumnos de
centros específicos de educación especial privados concertados y a
los alumnos de programas de cualificación profesional inicial en su
modalidad de taller.
Requisitos
a)
Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado.
b)
Haber presentado la solicitud (anexo I) y documentación requeridas
en la resolución en los plazos establecidos.
c)
No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Estos
requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso para el
que se solicita la ayuda.
1.-
Beneficiarios directos de la ayuda asistencial de comedor:
a)
El alumnado del centro educativo beneficiario de ruta de transporte
escolar o de ayuda individual de transporte siempre que resida en
municipio distinto a aquel en que se encuentre el centro docente en
que esté escolarizado.
b)
El alumnado escolarizado en centros específicos de educación
especial de titularidad de la Generalitat y alumnado de aulas
específicas de educación especial en centros ordinarios de
titulairdad de la Generalitat y privados concertados.
c)
Alumnado que tenga la condición de huérfano absoluto o se encuentre
en situación de acogimiento, ya sea en residencia o familia, así
como los hijos o hijas de familias acogedoras.
d)
Los hijos e hijas de víctimas de violencia de género.
e)
Las víctimas del terrorismo.
2.
Beneficiarios de la ayuda asistencial de comedor previa baremación:
Será
beneficiario de la ayuda para el servicio de comedor escolar todo
aquel alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación
Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, al
que se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con
el baremo atendiendo a las circunstancias socio-económicas
concurrentes, y siempre que no superen los umbrales de renta
establecidos en el apartado 5 de la resolución de convocatoria.
Plazo
de presentación
1.-
Plazo ordinario de presentación de solicitudes:
La
solicitud de concesión de ayuda asistencial de comedor se
presentará, con la pertinente documentación justificativa, en el
centro educativo, desde el 24 de junio hasta el 12 de julio .
2.-
Plazo extraordinario:
En
el mes de septiembre se abrirá un plazo extraordinario que concluirá
el día 16, para solicitudes derivadas de nuevas matriculaciones.
3.-
Plazo excepcional
Las
solicitudes que se presenten fuera de los plazos ordinario y
extraordinario se admitirán, siempre y cuando se trate de alumnos
que se incorporan al sistema educativo con posterioridad a dichos
plazos y siempre con anterioridad al 30 de noviembre de 2013. A
partir de esta fecha no se admitirá la presentación de más
solicitudes.
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