Características
-. Es el que se concierta para realizar trabajos que
tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas,
dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A efectos de prestaciones
por desempleo, también se consideran trabajadores fijos discontinuos los que
desarrollen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
-. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados
en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios
colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en
procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo
para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de
convocatoria.
-. La jornada de trabajo será a tiempo completo, si
bien los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las
peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en
los contratos de fijos discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como
los requisitos para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos
discontinuos.
Formalización
Se deberá formalizar necesariamente por
escrito en el
modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y en el
que deberá figurar:
-. Duración
estimada de la actividad.
-. Forma y
orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.
-. Jornada
laboral estimada y su distribución horaria.