lunes, 31 de diciembre de 2012

Las Relaciones Especiales de Trabajo por cuenta ajena. Estibadores portuarios


Son relaciones especiales de trabajo aquellas que, por sus especiales características, requieren una regulación específica.
Estibadores portuarios

Colectivo afectado
  • Se consideran estibadores portuarios los contratados por la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios, o SAGEP, (las Sociedades Estatales y las agrupaciones portuarias de interés económico que existieran a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, habrán de convertirse en SAGEP, que se constituirían en cada puerto con objeto de asegurar la profesionalidad de los trabajadores que desarrollen actividades portuarias de estiba y desestiba y la regularidad en la prestación de servicios en tales actividades.
  • No será de aplicación esta relación laboral especial a las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías que se realicen en instalaciones portuarias otorgadas en régimen de concesión al titular de una planta de transformación o instalación industrial o a una empresa de su mismo grupo empresarial, no abierta al tráfico comercial general, ni a las que se realicen en régimen de autoprestación.
Características
  • El contrato, que sólo se podrá concertar por tiempo indefinido, se formalizará por escrito en modelo oficial.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal expedirá a favor de los trabajadores inscritos certificado acreditativo de la profesionalidad que tuvieran reconocida.
  • Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días.
  • Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal expedirá a favor de los trabajadores inscritos certificado acreditativo de la profesionalidad que tuvieran reconocida.
  • La asignación de los trabajadores en régimen laboral especial que demanden las empresas accionistas se realizará mediante el sistema de rotación.
  • La relación laboral especial se extinguirá, además de por las causas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, por voluntad de la SGEP cuando el trabajador rechazase reiteradas ofertas de empleo adecuadas a su categoría profesional provenientes de empresas titulares de una licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías que deseasen establecer con él una relación laboral común. Para considerar como adecuada una oferta de empleo, la misma deberá garantizar unos ingresos en cómputo anual y en condiciones homogéneas, al menos iguales a los que el trabajador percibiría de seguir vinculado a la SGEP. Se considerará que el rechazo de la oferta es reiterado cuando se produzca habiendo transcurrido menos de dos años desde el rechazo anterior.
  • Los titulares de licencias del servicio de manipulación de mercancías que esté exentos de su participación en la SAGEP conforme a lo previsto en la Ley 33/2010, deberán, en primer lugar, solicitar la puesta a disposición temporal de trabajadores de la SAGEP en los casos en que el personal fijo de la empresa no pueda atender la carga puntual de trabajo. El coste de la puesta a disposición de los trabajadores no será superior al establecido en la SAGEP para la actividad equivalente. En el caso de la que SAGEP no estuviera en condiciones de poner a disposición el personal solicitado, se podrá contratar libremente sin que exceda de un turno de trabajo.
  • Corresponde a la SAGEP el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores por ella contratados que estén en relación laboral especial.
  • La retribución será, en sus modalidades y cuantía, la pactada en convenio colectivo o contrato individual, con respeto, en todo caso, de la normativa sobre salarios mínimos.
  • La empresa usuaria es responsable de garantizar la efectividad del derecho de los trabajadores a la protección en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo, así como, en su caso, del recargo de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo ó enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante el periodo de puesta a disposición del trabajador y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene, y de todas las demás responsabilidades atribuidas en materia de prevención de riesgos laborales en cuanto a las relaciones de trabajo temporales o de duración determinada. Igualmente corresponderá a la empresa usuaria el cumplimiento de la normativa legal o convencional referida a tiempo de trabajo y movilidad.
  • Estos trabajadores podrán ser proporcionados temporalmente por las SAGEP a las empresas estibadoras para que realicen los trabajos que no puedan ser cubiertos por el personal propio de cada Empresa.
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