El Salario
Mínimo Interprofesional, es la cuantía retributiva mínima que percibirá el
trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la
agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u edad de los
trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio
del hogar familiar.
El
salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, mediante
Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al
consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la
participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica
general. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de
empleados de hogar se fija también en salario/hora.
Igualmente
se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las
previsiones sobre el índice de precios citado.
El salario mínimo interprofesional,
según dispone el Estatuto de los Trabajadores, es inembargable.
En
1998 se equiparó el salario mínimo de los menores de 18 años con el de los
mayores de dicha edad, fijándose un único salario mínimo.
Para
2012 el salario mínimo para cualquier actividad queda determinado en 21,38
euros/día ó 641,40 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por
meses.
Este
salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad,
sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos
y festivos.
Las
cantidades indicadas anteriormente se verán incrementadas con los complementos
salariales que correspondan.
En cómputo anual para
2012 la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas
extraordinarias, no será inferior a 8.979,60 euros para trabajadores con
jornada legal completa.
En caso de jornadas
inferiores a las legales se percibirá la parte proporcional.
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