El día 8 de noviembre el
Gobierno aprobó un Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la
formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación
profesional (FP) dual.
Se denomina FP dual
porque combina la formación en los centros con la práctica en empresas
adecuadas para ese fin. Como mínimo, los alumnos de la FP dual pasarán un
tercio del tiempo en las empresas.
Hay países donde la
FP dual funciona muy bien, como Austria, Alemania o Suiza, y desde hace
décadas.
En España, ya se
realiza una FP similar a la dual, en esta FP se realizan prácticas en alternancia
en la que los alumnos perciben una remuneración, aunque no se realiza ningún contrato
y no se cotiza a la seguridad social. La remuneración es pagada íntegramente
por las empresas. Con la FP dual también se podrán hacer prácticas sin retribución.
Los convenios de
colaboración los firmarán los centros y las empresas y los supervisarán las
consejerías de educación de las autonomías.
A modo de ejemplo,
hay proyectos piloto de Siemens en Madrid y de Seat en Barcelona.
Contratos de formación y el aprendizaje
Los contratos de formación y el aprendizaje, para personas entre los 16 y
los 30 años, tienen como duración entre uno y tres años. Está pensando para los
dos millones de jóvenes "ni-nis", que ni estudia ni trabajan.
Con los estos contratos para la formación y el aprendizaje el tiempo de
trabajo efectivo no podrá ser más del 75% de la jornada el primer año y el 85%
los otros dos. Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15% al 25% durante
el primer año.
Pero este contrato es también flexible y se puede adaptar a las necesidades
de empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el
empleo. La retribución en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo
Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La FP dual no y los
contratos para la formación y el aprendizaje no acabarán con la formación
profesional tradicional.
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