lunes, 13 de enero de 2014

Respuestas para cobrar el paro I

Prestación del paro en un despido estando de baja
Estoy de baja por incapacidad temporal y me han despedido porque las ventas en mi tienda son muy bajas. ¿Puedo seguir percibiendo la prestación o tengo que cobrar ya el paro?
Si durante tu contrato tienes una baja por incapacidad temporal (IT) y al finalizar éste continúas en esa situación, seguirás percibiendo la prestación hasta el alta médica. Eso sí, su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo. Una vez que obtengas el alta médica tienes quince días hábiles para pedir la prestación por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o accidente no laboral y te corresponde una prestación contributiva porque has cotizado 360 días o más, se te descuenta el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo cotiza a la Seguridad Social ese periodo. Si la causa de la baja es una enfermedad profesional o accidente laboral, no se descuenta ese tiempo, pero tampoco ese periodo es cotizado. Tampoco hay descuento si tras el alta médica te corresponde cobrar un subsidio por desempleo, con independencia de la causa de la IT.





¿Puedo reclamar después firmar el finiquito?
Cuando dejé la empresa hace unas semanas firmé una liquidación en la que me daba por saldado y finiquitado todos los conceptos. Ahora me he dado cuenta que dejé fuera algunos aspectos que me correspondían. ¿Puedo demandar con éxito teniendo en cuenta que firmé el finiquito?
Los tribunales han visto con frecuencia la discusión entre empresa y trabajador del denominado valor liberatorio del finiquito. En unos casos se ratificó y en otros se indicó que no tenía tal valor y por lo tanto el empleado podía reclamar los conceptos discutidos. Para ello es preciso que la voluntad del trabajador no haya sido clara conociendo a lo que renunciaba. Así ocurre si se plasma en un impreso genéricamente formalizado, si no consta la firma de ningún representante de los trabajadores ni la renuncia a dicha presencia, o que de los términos del recibo no se aprecie la voluntad extintiva del trabajador, ni mutuo acuerdo ni transición.

Fuente: expansion

BOR