Prestación
del paro en un despido estando de baja
Estoy
de baja por incapacidad temporal y me han despedido porque las ventas
en mi tienda son muy bajas. ¿Puedo seguir percibiendo la prestación
o tengo que cobrar ya el paro?
Si
durante tu contrato tienes una baja por incapacidad temporal (IT) y
al finalizar éste continúas en esa situación, seguirás
percibiendo la prestación hasta el alta médica. Eso sí, su cuantía
se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por
desempleo. Una vez que obtengas el alta médica tienes quince días
hábiles para pedir la prestación por desempleo. Si el motivo de la
baja es una enfermedad común o accidente no laboral y te corresponde
una prestación contributiva porque has cotizado 360 días o más, se
te descuenta el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el
alta médica y el Servicio Público de Empleo cotiza a la Seguridad
Social ese periodo. Si la causa de la baja es una enfermedad
profesional o accidente laboral, no se descuenta ese tiempo, pero
tampoco ese periodo es cotizado. Tampoco hay descuento si tras el
alta médica te corresponde cobrar un subsidio por desempleo, con
independencia de la causa de la IT.
¿Puedo reclamar después firmar el finiquito?
Cuando
dejé la empresa hace unas semanas firmé una liquidación en la que
me daba por saldado y finiquitado todos los conceptos. Ahora me he
dado cuenta que dejé fuera algunos aspectos que me correspondían.
¿Puedo demandar con éxito teniendo en cuenta que firmé el
finiquito?
Los
tribunales han visto con frecuencia la discusión entre empresa y
trabajador del denominado valor liberatorio del finiquito. En unos
casos se ratificó y en otros se indicó que no tenía tal valor y
por lo tanto el empleado podía reclamar los conceptos discutidos.
Para ello es preciso que la voluntad del trabajador no haya sido
clara conociendo a lo que renunciaba. Así ocurre si se plasma en un
impreso genéricamente formalizado, si no consta la firma de ningún
representante de los trabajadores ni la renuncia a dicha presencia, o
que de los términos del recibo no se aprecie la voluntad extintiva
del trabajador, ni mutuo acuerdo ni transición.