Tomar la decisión de
denunciar a la empresa en la que trabajamos por las irregularidades que existen
en nuestros puestos de trabajo, en las instalaciones de la empresa, la
seguridad, etc., es bastante difícil. Es muy normal que exista temor a posibles
represalias y, hasta última instancia, la posibilidad de perder el trabajo.
Hay personas que me
han preguntado si podían poner una denuncia anónima a la empresa en la que trabajan,
porque pensaban que no cumplían la ley. Como sé que esta pegunta se la plantean
muchos trabajadores, me gustaría que leyerais lo que dice la página web del
Ministerio de Empleo, sobre el tema en cuestión.
“Conforme al artículo 13.2 de la Ley
42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, no se tramitarán las
denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria
para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas
administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y
frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar
ciertos extremos de la denuncia; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del
propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.
Los Inspectores y Subinspectores
tienen el deber de considerar confidencial
el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad
de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.”
Es difícil tomar la
decisión de denunciar, pero como trabajadores debemos conocer cómo se pueden
denunciar las situaciones que no cumplan la legislación vigente, y para que nos
asesore está la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Inspección de
Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dependiente de la Subsecretaria de Trabajo e
Inmigración, es la organización administrativa responsable del servicio público
de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social que
incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas
pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores así como el
asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad
social (que pueda suscitarse con ocasión del ejercicio de la acción
inspectora).
Para conocer las direcciones de la
ITSS, pincha AQUÍ